REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE ABRIL DE 2005
Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN No 185-05. CAUSA No 5E-063-04.

Por cuanto consta a los folios (154 al 156) de la presente causa, decisión N° 241-04 de fecha 07-07-04, mediante la cual este Tribunal realizó Cómputo de Pena del penado MANUEL VICENTE VILLEGAS MATOS, quien fuera Sentenciado en fecha 19 de Mayo de 2004, por el JUZGADO PRIMERO DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENCION CABIMAS, en la cual lo CONDENO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESESDE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de VIOLACION y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 375 en concordancia con el artículo 77 ordinal 1°, 8° y 12° y artículo 417 ambos del Código Penal, mas las accesorias de ley, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA DELIA RAMIREZ, decisión ésta que presenta error involuntario por cuanto se obvio en la resolución los tiempos en los cuales este debería de cumplir UN (1/4) CUARTO y UN (1/3) TERCIO DE LA PENA, razón por la cual este Tribunal considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
Asimismo, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)
Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, reformar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
El penado MANUEL VICENTE VILLEGAS MATOS, Titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, fue detenido el día 05-11-2003, por que hasta el día de hoy lleva detenido: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MES Y CATORCE (14) DÍAS. Asimismo, Cumplirá la Pena Principal el día: 05-07-2010.
De tal manera que en el presente caso, el penado MANUEL VICENTE VILLEGAS MATOS, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-07-2005. Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25-01-2006. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 15-04-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 05-11-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 05-03-2012, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA NUEVO CUMPUTO REFORMADO relacionado con el penado MANUEL VICENTE VILLEGAS MATOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Indocumentado Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de ZULIA VILLEGAS y ENRIQUE LEAL, residenciado en el Barrio “El Prado”, por la escuela “Mitral”, como a 100 metros del Deposito de Licores cuyo dueño es Alfredo Jota, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia , de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 482, Último Aparte Ejusdem. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado a este despacho.