REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE ABRIL DE 2005
Años 194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 183-05. CAUSA N° 5E-019-03.
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Por cuanto consta a los folios (96 al 98) de la presente causa, decisión N ° 087-04 de fecha 13-04-04, mediante la cual este Tribunal realizó Cómputo de Pena de los penados HORACIO BENITO URDANETA, JESÚS NOE GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y NUMAN JESÚS URDANETA MOLERO, quienes fueran Sentenciados en fecha 11 de Febrero de 2003, por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual lo CONDENO previa admisión de los hechos a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de Elvis José Yánez Alastre, decisión ésta que presenta error involuntario por cuanto se obvio en la resolución los tiempos en los cuales este debería de cumplir UN (1/4) CUARTO y UN (1/3) TERCIO DE LA PENA, tal como se evidencia en el folio (97), razón por la cual este Tribunal considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
Asimismo, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)
Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, reformar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
Los penados HORACIO BENITO URDANETA Titular de la Cédula de Identidad N° 11.785.738, JESÚS NOE GONZÁLEZ GONZÁLEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 17.295.043, Y NUMAN JESÚS URDANETA MOLERO, Titular de la Cédula de Identidad N° (INDOCUMENTADO), fueron detenidos el día 10-11-2002, por lo que llevan detenidos hasta el día de hoy 21-04-2005: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Asimismo, Cumplirá la Pena Principal el día: 10-11-2011.
De tal manera que en el presente caso, los penados HORACIO BENITO URDANETA, JESÚS NOE GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y NUMAN JESÚS URDANETA MOLERO, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 10-02-2005.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-11-2005.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 10-11-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 10-08-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 28-08-2013, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
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