REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2005
Años 194° y 146°


RESOLUCIÓN N° 176-05.- CAUSA N° 5E-092-04.-
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Por cuanto se observa que en fecha 09 de Septiembre de 2004, este Tribunal dictó decisión signada con el N° 359-04, en la cual se realizó los Cómputo de Pena del penado KENDRY JOSÉ HERRERA, quien fuera Sentenciado en fecha 1812-08-2004, por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, inserta a los folios (34 al 37) de la presente Causa, en la cual lo CONDENO previa admisión de los hechos a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, por considerarlo responsable del Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente JHONATAN JOSÉ FINOL ALBORNOZ; decisión ésta que presenta error involuntario en la fecha de cumplimiento de las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta, tal como se evidencia de los folios (44 al 46) de la presente Causa, razón por la cual este Tribunal considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado, KENDRY JOSE HERRERA, no porta cédula de identidad, fue condenado a sufrir la pena previa admisión de los hechos de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por considerarlo responsable del Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente JHONATAN JOSÉ FINOL ALBORNOZ.

SEGUNDO:

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido, el día: 10-06-2004, hasta la presente fecha (19/04/2005) lleva efectivamente detenido: DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado KENDRY JOSE HERRERA, cumplirá la Pena Principal el día: 10-06-2009.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-09-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-02-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO.


Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-10-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-03-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha al BENEFICIO DE LA CONMUTACIÓN POR EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 10/09/2010. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA, relacionado con el penado KENDRY JOSÉ HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, No porta cédula de identidad, hijo de los ciudadanos Luis Herrera y Alicia (no sabe su apellido), y residenciado en San Francisco “El Bajo”, por la 13, Casa sin número, cerca del Deposito “El Cangrejito”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ultimo Aparte del Artículo 482 Ejusdem.