REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2005
Años 194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 172-05. CAUSA N° 5E-088-04.
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Por cuanto consta a los folios (65 al 68) de la presente causa, decisión de fecha 22-09-04, mediante la cual este Tribunal realizó Cómputo de Pena del penado JONATAN JAVIER CASTAÑEDA YORES, quien fuera Sentenciado en fecha 10 de Agosto de 2004, por el JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual lo CONDENO previa admisión de los hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Marvi Josefina Godoy Villalobos, decisión ésta que presenta error involuntario en el año de la pena impuesta, tal como se evidencia en el folio (66), razón por la cual este Tribunal considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

Asimismo, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:

“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)

Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, reformar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

El penado JONATAN JAVIER CASTAÑEDA YORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.176.999, fue detenido el día 07-06-2004, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 18-04-2005: DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Asimismo, Cumplirá la Pena Principal el día: 07-02-2011.

De tal manera que en el presente caso, el penado JONATAN JAVIER CASTAÑEDA YORES, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 07-02-2006.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-08-2006.

Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 17-11-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 07-06-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 07-10-2012, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-