Por cuanto consta a los folios (41al 43) decisión N ° 283-04 de fecha 29-07-04, mediante la cual este Tribunal realizó Cómputos de Pena del penado JOSE ALFREDO PEROZO, quien fuera Sentenciado bajo el N ° 014-04 de fecha 03-06-04, por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual lo CONDENO previa admisión de los hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 278 Ibidem, cometido en perjuicio de EDIXIO FUENMAYOR y EL ORDEN PUBLICO, decisión ésta que presenta error material por trascripción al colocar en el tiempo en el cual este debería de cumplir UN (1/3) TERCIO DE LA PENA, 08MAY2004, cuando lo correcto es 08-MAY2006, tal como se evidencia de los folios (41 al 43) de la presente Causa.
Asimismo, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La Negrita y Subrayado es del Tribunal)
Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, reformar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
El penado JOSE ALFREDO PEROZO, Indocumentado, fue detenido el día 15-03-2004, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 14-04-2005: UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS. Asimismo, Cumplirá la Pena Principal el día: 25-08-2010.
De tal manera que en el presente caso, el penado JOSE ALFREDO PEROZO, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-10-2005.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-05-2006.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 01-07-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 15-01-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 05-04-2012, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA NUEVO COMPUTO REFORMADO relacionado con el penado JOSE ALFREDO PEROZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, indocumentado, hijo de JOSE PIÑA y de MARIA PEROZO, y residenciado en el Barrio Cerros de Marín, calle 76, bajando por “Gran Cumbala”, casa N ° 3ª-84, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 482, Último Aparte Ejusdem. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día MIERCOLES 20 DE ABRIL de 2005, a las nueve (09:00) de la mañana, a la orden de éste Despacho. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior y Justicia; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
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