Por cuanto consta a los folios (97al 99) decisión N ° 111-04 de fecha 26-04-04, mediante la cual este Tribunal realizó Cómputos de Pena de los penados JUAN CARLOS SANCHEZ y ANDIZAN OSORIO MARIN, quienes fueron Sentenciados bajo el N ° 022-03 de fecha 05-12-03, por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual los CONDENO previa admisión de los hechos a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:

“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La Negrita y Subrayado es del Tribunal)

Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, reformar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

Los penados JUAN CARLOS SANCHEZ y ANDIZAN OSORIO MARIN, fueron detenidos el día 05-09-2003, por lo que llevan detenidos hasta el día de hoy 14-04-2005: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Asimismo, Cumplirá la Pena Principal el día: 05-11-2010.

De tal manera que en el presente caso, los penados JUAN CARLOS SANCHEZ y ANDIZAN OSORIO MARIN, cumplirán Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-06-2005.

Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25-01-2006.

Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 15-06-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 20-01-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 11-04-2012, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-




DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA NUEVO COMPUTO relacionado con los penados JUAN CARLOS SANCHEZ de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, de 47 años de edad, Casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N ° E-9.892.691, , hijo de MARIA ELENA TREJO y de BAUDILIO SANCHEZ, y ANDIZAN OSORIO MARIN de nacionalidad Colombiana, natural de Armenia, Quindio, de 47 años de edad, casado, de profesión u oficio Mecánico, Titular de la cédula de identidad N ° E-6.209.097, hijo de AMPARO MENDOZA y de PADRE DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 482, Último Aparte Ejusdem. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día VIERNES 22 DE ABRIL de 2005, a las nueve (09:00) de la mañana, a la orden de éste Despacho. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior y Justicia; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-