REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE ABRIL DE 2005
Años: 194° y 146°

RESOLUCIÓN N° 162-05.- CAUSA N° 5E-484-00.-
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Por cuanto se observa que en fecha 04 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Ejecución dictó decisión signada bajo el N° 229-03, mediante la cual se le Revocó a la Penada ANA FIDELINA ANTUNEZ SAAVEDRA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO, librándole Orden de Aprehensión, y en virtud de la referida penada fue captura y recluida a la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal considera pertinente realizar un Nuevo Cómputo de Pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:


Asimismo, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:


“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)


Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, reformar el computo de pena.
PRIMERO

La Penada ANA FIDELINA ANTUNEZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.349.706, fue Condenada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 08 de Diciembre de 2000, a sufrir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ALCIDES MANUEL MIQUILENA.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que la penada de autos. fue detenida por primera vez el día: 09-11-2000, hasta el día 31-08-2003, fecha ésta en la cual se evadió de la Cárcel Nacional de Maracaibo, siéndole Revocado el goce de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO en fecha 04-09-2003, por lo que cumplió una detención efectiva de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, y es Aprehendida y recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo el día: 07-04-2005.
Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha de la Segunda Detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual da como FECHA EL DÍA: 15/06/2002, por lo que lleva un lapso de pena cumplida hasta el día de hoy 13/04/2005, de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Asimismo, a la penada de autos en fecha 25/09/2002 la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en razón del trabajo de (OBRERA DE LA CUADRILLA) le redimió el lapso de: DIEZ (10) MESES, tiempo éste que sumado al lapso que lleva de detención efectiva, hace una Sumatoria de Redención de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS.

De tal manera que en el presente caso, la penada ANA FIDELINA ANTUNEZ SAAVEDRA, cumplirá la Pena Principal el día: 15-08-2009.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 15-08-2003, pudiendo solicitar a partir de la presente fecha, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 15-04-2004, pudiendo solicitar a partir de la presente fecha, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 15-12-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-08-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha, a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 15-08-2011. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara Reformado el Cómputo de Pena relacionado con la penada ANA FIDELINA ANTUNEZ SAAVEDRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.349.707, hija de Luis Emiro Antunez y de Rosario Saavedra, y residenciada en el Barrio San Antonio, Calle 198, Casa N° 198-16, cerca de la Tienda “El Gocho”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día Miércoles 20-04-2005, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.