Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 30-08-04 (folios 171 al 182, ambos inclusive), en contra del penado DARWIN ENRIQUE BORRERO UZCATEGUI, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado DARWIN ENRIQUE BORRERO UZCATEQUI, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.279.915, fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAYDIS CHIQUINQUIRA DIAZ PICON.-

SEGUNDO

El penado DARWIN ENRIQUE BORRERO UZCATEGUI, fue detenido el día 09-08-03, por lo que lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, por tal motivo, cumple la Pena Principal el día 09-08-2.015.-

TERCERO

Ahora bien, el penado DARWIN ENRIQUE BORRERO UZCATEGUI, Cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-08-06, cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 09-08-07, cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día 09-08-2.011, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día 09-08-2.012 para optar por el Beneficio de Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 09-08-2.018, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA