Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15-03-05 (folios 37 al 42, ambos inclusive), contra del penado JEAN CARLOS RODRIGUEZ este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
Atendiendo a lo establecido en la norma adjetiva y con fundamento a la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, donde sostiene el criterio que el imputado cuando esta bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, posee una libertad restringida, por lo ordena a tomar en cuenta el lapso de presentaciones como pena cumplida para el computo, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a computar ese lapso como pena cumplida, debiendo acotar que en el caso que nos ocupa el penado JEAN CARLOS RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. Así mismo, consta que él prenombrado penado fue detenido en fecha 26-10-04 y en fecha 27-10-04 se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cumpliendo con la misma hasta la presente fecha.
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