Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, La Villa del Rosario de fecha 05-04-05 (folios 86 al 92, ambos inclusive), en contra del penado JHONNY JOSE PARRAGA BERMUDEZ, este Tribunal de Ejecución, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
Por cuanto en Sesión de fecha 04 de Abril de 2.005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el proyecto Cautelar presentado por el Magistrado LUIS VELASQUEZ ALVARAY, para su consideración, relativo al recurso de inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la SALA ordenó la suspensión de la aplicación de la referida norma, hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad, y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; este Tribunal Cuarto de Ejecución, pasa a efectuar COMPUTO DE PENA, correspondiente al penado JHONNY JOSE PARRAGA BERMUDEZ, conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, y las fechas en que el mismo optara por las formulas alternativas al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado JHONNY JOSE PARRAGA BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.985.338, fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 en armonía con el Artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEOVANNYS LOPEZ Y LERWIS LOPEZ.-
SEGUNDO
El penado JHONNY JOSE PARRAGA BERMUDEZ, fue detenido el día 06-11-04, por lo que lleva detenido: CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 26-01-07.-
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 26-05-05, para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 02-08-05, para optar por el Beneficio de Régimen Abierto.
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 16-12-05.-
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 30-04-06, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día 06-07-06, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 16-08-07, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión (o de Presidio), la cual equivale a Una Quinta (1/5) (ó una ¼ respectivamente) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
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