Vista la solicitud interpuesta por la Abogada MARIA EUGENIA ROUVIER, Defensora Pública Cuadragésima Tercera de la Unidad de Defensores Públicos, donde solicita se le practiquen nuevos cómputos al penado ROBERT DE JESUS MUÑOZ VALDELAMAR, y por cuanto en Sesión de fecha 04 de Abril de 2.005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el proyecto Cautelar presentado por el Magistrado LUIS VELASQUEZ ALVARAY, para su consideración, relativo al recurso de inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la SALA ordenó la suspensión de la aplicación de la referida norma, hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad, y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; este Tribunal Cuarto de Ejecución, pasa a efectuar NUEVO COMPUTO DE PENA, correspondiente al penado ROBERT DE JESUS MUÑOZ VALDELAMAR, conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, y las fechas en que el mismo optara por las formulas alternativas al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El penado ROBERT DE JESUS MUÑOZ VALDELAMAR, Titular de la Cédula de Identidad N° E-8.539.654, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del menor CARLOS XAVIER CARDOZO BRACHO.-

SEGUNDO

El penado ROBERT DE JESUS MUÑOZ VALDELAMAR, fue detenido el día 25-09-02, por lo que lleva detenido: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 25-03-2008.-
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 10-02-04, para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 25-07-04, para optar por el Beneficio de Régimen Abierto.
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 25-06-05.-
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 25-05-06, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día 10-11-06, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 01-05-2009, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión( o de Presidio), la cual equivale a Una Quinta (1/5) (ó una ¼ respectivamente) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.