REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de abril de 2005
194° Y 146°
RESOLUCIÓN N° 128.05 CAUSA N° 80.03
Vista la decisión Nº 284.03, de fecha 29 de Septiembre de 2.003, emanada de este Tribunal Tercero de Ejecución; en la cual se computa la pena impuesta al penado JOSE MIGUEL PEREZ; quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) Y Ocho Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; este Juzgado después de realizado un estudio minucioso de la misma, consta que en existe error involuntario, por cuanto no se encuentran señalados el tiempo parcial correspondiente a un (¼) un cuarto de la pena y (1/3) un tercio de la pena; por lo que se ordena realizar la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA, a los fines de subsanar el error señalado, considerando que la fecha de la detención fue el 05.09.02, y con un tiempo de detención de dos (02) años, siete (07) meses y dos (02) días, faltando por cumplir la pena de cuatro(04) años y veintiocho (28) días. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICA el computo de Pena de fecha 29.09.03 y así tenemos que: El penado JOSE MIGUEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.081.316, fue condenado a sufrir la pena de SEIS AÑOS (06) Y Ocho Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debiendo cumplir la pena principal el 05.05.2009, la mitad (1/2) de la pena el 05.01.2006, (¼) un cuarto de la pena el 05.05.2004; (1/3) un tercio de la pena el 25.11.2004, las dos terceras partes de la pena la cumplirá el 15.02.2007, y cumplirá el beneficio de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 28.05.2010. Así se declara. Asimismo visto que en fecha 25.11.2004, el penado JOSE MIGUEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.081.31, cumple 1/3 de la pena impuesta, de manera que para opta al beneficio de Régimen Abierto establecido en el Capitulo III de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, articulo 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de colmar los requisitos necesarios acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a la Dirección de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional del Maracaibo para solicitar lo conducente. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECTIFICA el computo de fecha 29.09.03 referida al penado JOSE MIGUEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.081.316, fue condenado a sufrir la pena de SEIS AÑOS (06) Y Ocho Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debiendo cumplir la pena principal el 05.05.2009, la mitad (1/2) de la pena el 05.01.2006, (¼) un cuarto de la pena el 05.05.2004; (1/3) un tercio de la pena el 25.11.2004, las dos terceras partes de la pena la cumplirá el 15.02.2007, y cumplirá el beneficio de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 28.05.2010; de conformidad con lo establecido en el articulo 482 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este tribunal a los fines de colmar los requisitos necesarios para que el penado JOSE MIGUEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.081.31 opte al beneficio de Régimen Abierto establecido en el Capitulo III de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, articulo 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a la Dirección de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional del Maracaibo para solicitar lo conducente, por consiguiente, cúmplase lo aquí acordado. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° impóngase al penado de la presente reforma.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 128.05 y se libraron los oficios Nos. 1259.1260.1261.1262 -05
EL SECRETARIO
Causa No. 3E- 80.03 JVF-lc
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