REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Abril de 2005
194° Y 146°

RESOLUCIÓN N° 130-05. CAUSA N° 254-05


Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha18-02-05, en contra del penado, JHOAN ENRIQUE SANCHEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ejusdem. así tenemos que: El penado, JHOAN ENRIQUE SANCHEZ, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES (04) DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal . Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 18-12-04, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 07-05-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CUATRO (04 MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 18-04-2010, Cumplirá (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-04-2006, cumplirá 1/3 de la pena impuesta el día, 28-09-06, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día, 08-07-2008, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 18-12-2008, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día18-08-2011. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1130-05, y se libraron los oficios Nos.1268, 1269, Y 1270-05 al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL SECRETARIO

Causa No. 3E- 254-05.
JVF-mr.-