REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de ABRIL de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 125-05. CAUSA N° 255-05



Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo De Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 24-02-05, en el cual condenó al penado, ANGEL RENATO FEREIRA de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 50 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 7.608.908, soltero hijo de Yolanda del Carmen Ferreira y Renato Antonio Leal, residenciado en el Barrio Ramón Leal, calle 100ª, Avenida 67C y 67 D, casa N° 67C-30, sector A, manzana 3, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 del Codigo Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y Sancionado en el Articulo 417 del Codigo Penal en concordancia con el articulo 422 ORDINAL 2° ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos, JOEL ANTONIO PAREDES CACERES Y YENKLIN JOSE REYES CACERES , este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declara en estado de Ejecución la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479° del Código Orgánico Procesal Penal; acordando librar boleta de citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante este despacho el día martes 12 de los corrientes, en horas de la mañana. Así mismo se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente Resolución . Notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público y la Defensa, CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION.

ABOG. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANO,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente resolución bajo el N° 125-05, se ofició bajo los N° 1230 Y 1231-05.-se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
EL SECRETARIO,
JVF/m.r
CAUSA N° 3E-255-05