REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de abril de 2005
195° Y 146°
RESOLUCIÓN N° 156-05 CAUSA N° 3E-24-03
Vista la decisión Nº 104-03 de fecha 19-05-2003 emanada de este Tribunal Tercero de Ejecución; en la cual se computa la pena impuesta a los penados 1. VÍCTOR MANUEL VEGA, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS de PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y el artículo 415 todos del Código Penal y 2. HÍLDER RAMÓN SUÁREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, este Juzgado después de realizado un estudio minucioso de la misma, consta que existe error involuntario, por cuanto no se encuentran señalados el tiempo parcial correspondiente a un (¼) un cuarto de la pena y (1/3) un tercio de la pena; por lo que se ordena realizar la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA referido a los dos penados en mención, a los fines de subsanar el error señalado, considerando que para el penado VÍCTOR MANUEL VEGA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS de PRESIDIO, siendo que la fecha de la detención fue el 10-12-2002, con un tiempo de detención de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días, faltando por cumplir la pena de Un (01) año y Un (01) mes. Asimismo, considerando que para el penado HÍLDER RAMÓN SUÁREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, siendo que la fecha de la detención fue el 10-12-02, con un tiempo de detención de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días, faltando por cumplir la pena de Dos (02) años, Once (11) meses y Catorce (14) días. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICA el computo de Pena de fecha 19-05-2003 y así tenemos que: el penado VÍCTOR MANUEL VEGA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS, debiendo cumplir la pena principal el 26-08-2008, la mitad (1/2) de la pena el 03-09-2005, (¼) un cuarto de la pena el 21-04-04; (1/3) un tercio de la pena el 05-10-04, (2/3) las dos terceras partes de la pena la cumplirá el 30-07-2006, cumplirá las ¾ partes de la pena el día 14-01-2007 y cumplirá el beneficio de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 07-10-2009. Por otra parte, el penado HÍLDER RAMÓN SUÁREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, debiendo cumplir la pena principal el 14-04-2008, la mitad (1/2) de la pena el 10-08-2005, (¼) un cuarto de la pena el 10-04-2004; (1/3) un tercio de la pena el 20-09-04, las dos terceras partes de la pena la cumplirá el 30-06-2006, cumplirá las ¾ partes de la pena el día 10-12-2006 y cumplirá el beneficio de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 10-08-2009, de manera que para opta al beneficio de Régimen Abierto establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal,Y así se decide.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° impóngase al penado de la presente reforma. Igualmente se ordena tramitar lo conducente al beneficio de Régimen Abierto. Asimismo, se ordena el traslado de los penados VÍCTOR MANUEL VEGA E HÍLDER RAMÓN SUÁREZ, a la sede de este tribunal para el día 04-05-05.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 156.05 y se libraron los oficios Nos. 1669-05, 1670-05, 1671-05, 1672-05 respectivamente.-
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
JVF/lg
Causa No. 3E-24-03
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