REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Abril de 2005
195° Y 146°
RESOLUCIÓN N° 154-05. CAUSA N° 264-05.-
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22-03-05, en contra del penado, JOSE VILLALOBOS, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ejusdem. así tenemos que: El penado, JOSE VILLALOBOS, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Codigo penal, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA PEÑA Y EL ESTADO VENEZOLANO, Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 28-10-2004, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismo durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 27-04-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 28-10-20012, Cumplirán (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-10-2006, cumplirán 1/3 de la pena impuesta el día 28-06-2007, Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 28-02-2010, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 28-10-2010, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad el día 28-10-2014. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, remitiéndole Boleta de Encarcelación de los referidos penados y solicitando el traslado a este Despacho Judicial para el día 13-04-05, ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público.
Mediante oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 154-05, y se libraron los oficios Nos.1658, 1659, 1700-05.
EL SECRETARIO
Causa No. 3E- 264-05.-
JVF-mr.-
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