REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo 27 de Abril de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 157-05 CAUSA N° 196-04.
Visto el oficio N° 002541 de fecha 20 de Abril de 2005, en el cual se solicita la corrección de los cómputos, correspondientes al penado: MENDOZA BARON JOSE ANTONIO, el cual presenta error involuntario en la pena principal, se ordena realizar, LA REFORMA DEL COMPUTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
Así tenemos que: El penado MENDOZA BARON JOSE ANTONIO, fue detenido en fecha, 31-07-02, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a rectificar el computo de pena, por lo que hasta el día de hoy 27-04-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que cumplirá la pena principal el día, 01-12-07, cumplió ¼ parte de la pena Impuesta el día 01-12-03, cumplió 1/3 parte de la pena impuesta el día 11-05-04, cumplirá las 2/3 partes de la pena impuesta el día 21-02-06, cumplirá las ¾ partes de la pena impuesta el día 31-07-06; y la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad el día 01-04-2009. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y remítase copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior Justicia, y al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando a la vez se sirva trasladar con las seguridades del caso al penado en cuestión para el día, 02-05-05, a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 479 en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO,
ABOG. NESTOR CASTELLANO,
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No.157-05 y se ofició bajo los Nos. 1701,1702,1703-05.
EL SECRETARIO
JVF/MR-
Causa No. 3E-196-04.
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