REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo 26 de Abril de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 152-05 CAUSA N° 81-99.
Visto el oficio N° 002265 de fecha 07 de abril de 2005, en el cual se solicita la corrección de los cómputos 275-02 de fecha 26-07-02, correspondientes al penado: BASTIDAS GARCIA ALEXANDER ANTONIO, el cual presenta error involuntario en la pena principal y tiempos parciales, se ordena realizar, LA REFORMA DEL COMPUTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado fue condenado por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisiona del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y Sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en contra de YENNY JAQUELIN ANTUNEZ, EDINSON ANTUNEZ PIÑA Y MAGLENIS DEL CARMEN CAMACHO DE ANTUNEZ.
Así tenemos que: El penado BASTIDAS GARCIA ALEXANDER ANTONIO , fue detenido por primera vez en fecha, 11-28-93, concediéndole el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 31-01-96, siendo revocada la misma en fecha 17-02-99, por lo que se practica su nueva detención en fecha 29-04-00, otorgándole nuevamente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el 19-05-00, cometiendo un nuevo delito, por lo que fue condenado a cumplir la pena de (08) OCHO AÑOS , DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 23-11-00, realizando la acumulación de las penas y quedando las mismas en CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS , por lo que sumando los tiempos que estuvo de tenido tenemos un total de OCHO (08) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, por lo que cumplirá la pena principal el día, 26-12-2010, cumplió ¼ parte de la pena Impuesta el día 01-05-99, cumplió 1/3 parte de la pena impuesta el día 07-07-01, cumplirá las 2/3 partes de la pena impuesta el día 31-03-2006, cumplirá las ¾ partes de la pena impuesta el día 27-05-2007; y la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad el día 14- 06 2014. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y remítase copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior Justicia, y al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando a la vez se sirva trasladar con las seguridades del caso al penado en cuestión para el día, 02-05-05, a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 479 en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO,
ABOG. NESTOR CASTELLANO,
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No.152-05 y se ofició bajo los Nos. 1614,1615 Y 1616-
EL SECRETARIO
JVF/MR-
Causa No. 3E-081-99.-.
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