REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de abril de 2005
194° Y 146°
RESOLUCIÓN N° 151.05 CAUSA N° 3E.T.44.05

Visto la resolución de fecha 10.12.2003, emanado del Tribunal penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la cual se computa la pena impuesta al penado ALEXANDER ANTONIO ARIAS CAMPOS , titular de la cédula de identidad Nº 11.804.020, quien fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; este Juzgado después de realizado un estudio minucioso de la misma, constata que existe error material, por cuanto no se encuentran señalados el tiempo parcial correspondiente a un (¼) un cuarto de la pena y (1/3) un tercio de la pena; por lo que se ordena realizar la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA, a los fines de subsanar el error señalado, considerando que la fecha de la detención fue el 29.05.2002, y con un tiempo de detención de dos (02) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, faltando por cumplir la pena de siete (07) años, un (01) mes y cuatro (04) días. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICA el computo de Pena de fecha 10.12.2003 y así tenemos que: El penado ALEXANDER ANTONIO ARIAS CAMPOS , titular de la cédula de identidad Nº 11.804.020, fue condenado a sufrir la pena de diez (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debiendo cumplir la pena principal el 29.05.2012, la mitad (1/2) de la pena el 29.05.2007, (¼) un cuarto de la pena el 29.11.2004; (1/3) un tercio de la pena el 29.09.05, las dos terceras partes de la pena la cumplirá el 29.01.2009, cumplirá las ¾ partes de la pena el día 29.11.2009 y cumplirá el beneficio de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 29.05.2014. Y Así se declara. Asimismo visto que en fecha , el penado ALEXANDER ANTONIO ARIAS CAMPOS , titular de la cédula de identidad Nº 11.804.020, cumple la ¼ partes de la pena impuesta, de manera que para opta al beneficio de Destacamento de trabajo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de colmar los requisitos necesarios acuerda oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional del Maracaibo para solicitar lo conducente. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECTIFICA el computo de fecha 10.12.2003 y así tenemos que: El penado ALEXANDER ANTONIO ARIAS CAMPOS , titular de la cédula de identidad Nº 11.804.020, fue condenado a sufrir la pena de diez (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debiendo cumplir la pena principal el 29.05.2012, la mitad (1/2) de la pena el 29.05.2007, (¼) un cuarto de la pena el 29.11.2004; (1/3) un tercio de la pena el 29.09.05, las dos terceras partes de la pena la cumplirá el 29.01.2009, cumplirá las ¾ partes de la pena el día 29.11.2009 y cumplirá el beneficio de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 29.05.2014. Y Así se declara. Asimismo visto que en fecha 29.11.2004, el penado ALEXANDER ANTONIO ARIAS CAMPOS , titular de la cédula de identidad Nº 11.804.020, cumple la ¼ partes de la pena impuesta, de manera que para opta al beneficio de Destacamento de trabajo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de colmar los requisitos necesarios acuerda oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional del Maracaibo para solicitar lo conducente, por consiguiente, cúmplase lo aquí acordado. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° impóngase al penado de la presente reforma.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 151.05 y se libraron los oficios Nos. 1576.1577.1578.1579-05
EL SECRETARIO

Causa No. 3E- T.44.05
JVF-lc