CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

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JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°
Maracaibo, 25 de Abril de 2007


DECISIÓN N° c CAUSA N° 3E-87-03

En virtud de la localización y reclusión del penado RONALD DE JESÚS POLANCO GUTIERREZ, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a quien este Tribunal de Ejecución le libró Orden de Aprehensión en fecha 9-04-07, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA.

El penado RONALD DE JESÚS POLANCO GUTIERREZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente antes de la Reforma parcial del año 2005, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WALTER ZABALETA, según sentencia No.16, de fecha 16 de Septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 11/05/2003 y fue presentado por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2003, dictando éste Tribunal en contra del mismo, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal de Ejecución puso en estado de ejecución la respectiva Sentencia Condenatoria, en fecha diecisiete de octubre de 2003 (17-10-2003).

En fecha 2 de Octubre de 2006, se concedió el Beneficio de Régimen Abierto al penado RONALD DE JESÚS POLANCO GUTIERREZ, según decisión 492-06, tal y como se evidencia al folio ciento treinta y seis y ciento treinta y siete ( 136 y 137), pero es el caso que el penado a partir de la fecha 25-03-07 no regresó a pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, lo cual se verifica de la comunicación emitida del mencionado Centro, signada bajo el No. 287, de fecha 30 de Marzo de 2007, recibida por este Despacho, transcurriendo en esa oportunidad un tiempo de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS. En consecuencia, a su evasión, este Tribunal decidió Revocar el mencionado beneficio y librar orden de captura en contra del penado RONALD DE JESÚS POLANCO GUTIERREZ, en fecha 9 de abril de 2007, según decisión No. 224-07, tal y como se evidencia a los folios ciento setenta y seis, ciento setenta y siete y ciento setenta y ocho (176,177,178). En consecuencia, el mismo fue aprehendido en fecha 20/04/07, tal y como se evidencia del oficio No. 0453-2007, de esa misma fecha, emitido por la Policía Regional, Distrito Policial # VII, Departamento Machiques de Perijá, mediante el cual remiten recaudos probatorios de la detención del mismo, así como de su ingreso en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Por lo que han transcurrido CINCO (5) DÍAS a partir de esa segunda detención.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, se observa que hasta el día de hoy, fecha en la cual se practica el presente computo, ha estado detenido por un lapso de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo cual sumado a la redención efectuada en fecha 9 de febrero de 2007, según decisión 69-07, en la cual se redime un tiempo a su favor de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, hace un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, NUEVE (9) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

Por lo tanto, el penado RONALD DE JESÚS POLANCO GUTIERREZ, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día quince de julio del año dos mil ocho (15/07/2008) ya cumplió una cuarta (¼) y una tercera (1/3) parte , la mitad (½), las dos terceras (2/3) partes y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día quince de marzo de dos mil diez (15-03-2010).

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la Sentencia y del cómputo al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales, notifíquese al Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Solicitese el traslado del penado hasta este Juzgado de Ejecución para el miércoles 02 de mayo de 2007, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO

ABOG. RÓMULO GARCIA

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 270-07, y se libraron los oficios Nos. 2476, 2477 y 2478-07.-
EL SECRETARIO



JR/cf.-