REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de abril de 2005
194° Y 146°
RESOLUCIÓN N° 153 .05 CAUSA N° 109.04
Vista la decisión Nº 78.04 de fecha 08.03.04 emanada de este Tribunal Tercero de Ejecución; en la cual se computa la pena impuesta a los penados 1. IVER JOSE PAREDES, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) Y CUATRO (04) Meses de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITODE ROBO A MANO ARMADA Y PORTRE ILICITO DE ARMADE FUEGO, previstos y sancionados en el ordinal 1º del articulo 408 del Código Penal, en concordancia con los artículos 460 y 278 ejusdem; y 2. ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el grado de COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el ordinal 1º del articulo 408, del Código Penal, en concordancia con el artículos 84, ordinal 3º ejusdem; este Juzgado después de realizado un estudio minucioso de la misma, consta que existe error involuntario, por cuanto no se encuentran señalados el tiempo parcial correspondiente a un (¼) un cuarto de la pena y (1/3) un tercio de la pena; por lo que se ordena realizar la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA referido a los dos penados en mención, a los fines de subsanar el error señalado, considerando para el penado IVER JOSE PAREDES, fue condenado a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) Y CUATRO (04) Meses de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, que la fecha de la detención fue el 13.10.03, con un tiempo de detención de un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días, faltando por cumplir la pena de once (11) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días. Asimismo, considerando para el penado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley que la fecha de la detención fue el 01.09.03, con un tiempo de detención de un (01) año, siete (07) meses y veintitrés (23) días, faltando por cumplir la pena de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y siete (07) días. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICA el computo de Pena de fecha 08.03.04 y así tenemos que: el penado IVER JOSE PAREDES, fue condenado a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) Y CUATRO (04) Meses de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, debiendo cumplir la pena principal el 13.02.2017, la mitad (1/2) de la pena el 13.06.2013, (¼) un cuarto de la pena el 13.02.2007; (1/3) un tercio de la pena el 23.03.2008, las dos terceras partes de la pena la cumplirá el 03.09.2012, cumplirá las ¾ partes de la pena el día 13.10.2013 y cumplirá el beneficio de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día13.06.2020. Por otra parte, el penado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, debiendo cumplir la pena principal el 01.09.2009, la mitad (1/2) de la pena el 01.09.2006, (¼) un cuarto de la pena el; (1/3) un tercio de la pena el 01.09.2005, las dos terceras partes de la pena la cumplirá el 01.09.2007, cumplirá las ¾ partes de la pena el día 01.03.2010 y cumplirá el beneficio de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 01.03.2011. Y así se declara. Asimismo visto que en fecha 01.03.05, el penado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, cumple en fecha 01.03.2005, la ¼ partes de la pena impuesta, de manera que para opta al beneficio de Destacamento de trabajo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de colmar los requisitos necesarios acuerda oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional del Maracaibo para solicitar lo conducente. Y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECTIFICA el computo de fecha 08.03.04 y así tenemos que: el penado IVER JOSE PAREDES, fue condenado a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) Y CUATRO (04) Meses de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, debiendo cumplir la pena principal el 13.02.2017, la mitad (1/2) de la pena el 13.06.2013, (¼) un cuarto de la pena el 13.02.2007; (1/3) un tercio de la pena el 23.03.2008, las dos terceras partes de la pena la cumplirá el 03.09.2012, cumplirá las ¾ partes de la pena el día 13.10.2013 y cumplirá el beneficio de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día13.06.2020. Por otra parte, el penado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, debiendo cumplir la pena principal el 01.09.2009, la mitad (1/2) de la pena el 01.09.2006, (¼) un cuarto de la pena el; (1/3) un tercio de la pena el 01.09.2005, las dos terceras partes de la pena la cumplirá el 01.09.2007, cumplirá las ¾ partes de la pena el día 01.03.2010 y cumplirá el beneficio de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 01.03.2011. Y así se declara. Asimismo visto que en fecha 01.03.05, el penado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, cumple en fecha 01.03.2005, la ¼ partes de la pena impuesta, de manera que para opta al beneficio de Destacamento de trabajo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de colmar los requisitos necesarios acuerda oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional del Maracaibo para solicitar lo conducente. Se ordena el traslado del penado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, a la sede de este tribunal para el día 04.05.05. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° impóngase al penado de la presente reforma.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1609.1610.1611.1612 .05 y se libraron los oficios Nos. 153 -05
EL SECRETARIO
Causa No. 3E-109.04
JVF-lc
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