REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 22 de abril de 2005

Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 20.07.1990, en contra del penado RENNY RAMON FINOL FERNANDEZ, venezolano, natural de Paraguaipoa, titular de la cédula de identidad Nº 10.017.104, estado civil soltero, hijo de RENE FINOL Y MARIA FERNANDEZ, residenciado en Paraguaipoa, calle y casa sin numero, entrando por el cementerio del Municipio guajira del Estado Zulia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: el penado RENNY RAMON FINOL FERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) AÑOS de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismo durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Consta en actas que el penado RENNY RAMON FINOL FERNANDEZ fue detenido en fecha 14.04.1989 y el juzgado undécimo Penal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 22.03.1993; pero el día 18.01.1996 el mismo juzgado revocó tal beneficio, librándose nuevamente boleta de encarcelación; siendo capturado en fecha 25.10.2001,. Por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido cinco (05) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir dos (02) Años, un (01) Mes y un (01) Día. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 02.05.2007. La cuarta parte (1/4) de la pena la cumplirá el 02.05.2001. Un tercio (1/3) de la pena la cumplirá el 02.01.2002. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 02.09.2004. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 02.05.2005, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 02.05.2009. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del cómputo, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente decisión, debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO


ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 148.05, y se libraron los oficios Nos. 1559.1560.1561.05, al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que Traslade al penado el día 29.04.05, en horas de la mañana.


EL SECRETARIO








Causa No. 3E-412.99.-
JVF/lc.-