REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 22 de Abril de 2005

Resolución N° 150-05 Causa: 3E-32-03

Vista la Resolución dictada por este Tribunal, en la cual realiza el Computo con Redención de Pena, a favor del penado, MIGUEL ANGEL CHIRINOS, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, ayudante electricista, titular de al cedula de identidad N° 18.509.307, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia, extensión Cabimas en fecha 25-03-2003, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA ENGRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILCIITO DE ARMAS, previsto en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80, articulo 418 y 278 ejusdem, respectivamente.
Observa asimismo el Tribunal que el Penado MIGUEL ANGEL CHIRINOS, ha tenido una Conducta Ejemplar, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 12-04-2005 que riela inserto al folio (173) de la causa. De igual manera consta en el folio (177) de la causa el lugar de residencia durante el tiempo que el penado le falte por cumplir la pena en la siguiente dirección: CURVA DE MACHANGO, ESQUINA SABANA PERDIDA, ES UNA QUIBTA AZUL, CON CERCA DE ALAMBRE DE PUA, DIAGONAL A LA IGLESIA CTOLICADEL MUNICIPIO BALMORE RODRIGUEZ, cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia, observándose de las actas que el penado MIGUEL ANGEL CHIRNOS no registra Antecedentes Penales, ni correccionales según se evidencia de la Constancia emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que corre inserto al folio (105) de la causa. Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto resolución del Computo con Redención de Pena, a favor del penado MIGUEL ANGEL CHIRINOS, la cual se da por reproducido su contenido, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, en fecha 29-07-2004, siendo de este modo apto para modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado MIGUEL ANGEL CHIRINOS ya identificado con anterioridad, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 53 del Código Penal Venezolano. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA

EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No 150-05 y se oficio bajo los números: 1569-05, 1577-05,1578-05.

EL SECRETARIO


JVF/ma.cristina
Causa N° 3E-32-03