REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Abril de 2005
194º y 146º

Resolución N° 143.05

Vista la diligencia de fecha 07.04.05, interpuesta por la abogada Isbely Fernández, en su carácter de Defensora Publico Quinta Encargada, mediante el cual manifiesta que por cuanto su defendido el penado ARTURO DEL CARMEN NUÑEZ CRESPO podría optar a una de las formulas alternativas de cumplimiento de condena, por desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal ordenado por la sala Constitucional del tribunal supremote Justicia, solicitando por consiguiente, se oficie a los órganos correspondientes a los fines de solicitar recaudos necesarios para la procedencia del beneficio respectivo, este Tribunal con el objeto de dar respuesta a dicha petición, hace las siguiente consideración:

Según el cómputo de la Pena mediante decisión Nº 32.05 de fecha 14.02.2005, el penado ARTURO DEL CARMEN NUÑEZ CRESPO, cumplirá la pena principal el día 18.05.2014, por cuanto le fue impuesta la pena de diez años (10), cuatro (04) meses y diez (10) días de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado; en tal sentido, cumplirá una ¼ cuarta parte de la pena el día 08.08.2006, cumplirá 1/3 una tercera parte de la pena el día 19.06.2007, cumplirá las dos terceras partes de la pena el día 03.12.2010, la ¾ partes de la pena el día 14.10.2011, la mitad de la pena el día 11.03.2009 y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena desde que esta termine, el día 21.06.2016; de manera que, en relación a lo peticionado por la abogada Isbely Fernández, en su carácter de Defensora Publico Quinto, en la cual solicita de este juzgado, se realice la tramitación de los recaudos necesarios para la procedencia de un beneficio a favor de su defendido el penado ARTURO DEL CARMEN NUÑEZ CRESPO, este tribunal observa que por cuanto el penado en mención actualmente no opta a ninguno de los beneficio de ley, según consta en el computo de pena arriba citado, ACUERDA RECHAZAR sin tramite alguno dicha solicitud por considerarla manifiestamente improcedente, de conformidad con lo establecido en el articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA RECHAZAR sin tramite alguno dicha solicitud por considerarla manifiestamente improcedente, de conformidad con lo establecido en el articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION


DR. JOSE VICENTE FARIA

EL SECRETARIO

Abg. NESTOR CASTELLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución. Quedó registrada bajo el N° 3E- 143.05. Se ofició bajo el Nro 1507.05, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.
EL SECRETARIO