REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de ABRIL de 2005
194º y 145º

DECISION Nº 145-05 CAUSA Nº 807-99

Visto el oficio Nº 509-05 de fecha 16 de Marzo de este mismo año, emanado del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual informan que el penado, IGNACIO SEGUNDO GALUE, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.068.376, se le sigue causa signada bajo el N° 3M-357-05, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO CULPOSO, AMENAZA A LA VIDA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN JOSE ESCORCIA, JOSE ANTONIO GONZALEZ Y FLOR AMERICA GALUE, por lo cual se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, desde el día 26- 09- 04, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
Al penado, IGNACIO SEGUNDO GALUE, le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal , en fecha 24-05-96.
En fecha 01-07-2004, compareció ante este Despacho Judicial el Penado IGNACIO SEGUNDO GALUE, a quien se notifico que tendría que presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por un lapso de SIETE (07) MESES Y UN ( 01) DIA mas por cuanto no cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones que le impuso el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal.
Ahora bien, en virtud del oficio N° 4384, de fecha 15-11-2004, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informan que el penado IGNACIO GALUE, quien se tendría que presentarse hasta el día 02-02-05, se presento en 04 oportunidades, citándose al mismo y no compareciendo a la citación, por lo que en fecha 28-02-05 se ordeno su citación mediante la Policía Regional del Estado Zulia, informando la referida policía que el penado IGNACIO GALUE, se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a la orden del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según información aportada por la ciudadana GISELA GREGORIA GALUE, por lo que este Tribunal ordeno oficiar al referido Juzgado de Juicio, recibiendo en fecha 16 de Marzo del 2005, oficio N° 509-05, emanado del Juzgado Tercero de Juicio en el cual informan que el penado IGNACIO SEGUNDO GALUE, se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a la orden de ese Juzgado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO CULPOSO, AMENAZA A LA VIDA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN JOSE ESCORCIA, JOSE ANTONIO GONZALEZ Y FLOR AMERICA GALUE, desde el día 26-09-04, encontrándose fijado Juicio en su causa para el día 12-04-05, a las 10:AM, por lo que esta Juzgadora considera procedente en el presente caso, SUSPENDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado , IGNACIO SEGUNDO GALUE, hasta tanto el Juzgado Tercero de Juicio dicte algún acto conclusivo en la causa que se le sigue por dicho Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado, IGNACIO SEGUNDO GALUE, hasta tanto el Juzgado Tercero de Juicio dicte algún acto conclusivo en la causa que se le sigue por dicho Juzgado. Regístrese. Ofíciese y notifíquese
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION


DR. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOS CASTELLANO
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 145-05, se ofició bajo los Nº 1518, 1519 y 1520 - 05 y se libraron boletas de notificación.


EL SECRETARIO,




JVF/MR.