REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 20 de Abril de 2005
Decisión N° 144-05 Causa N°: 3E-099-03
Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado YUBERTY ALBORNOZ , haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
HECHOS
En fecha 14-10-2003, el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas CONDENO al ciudadano YUBERTYS ANTONIO ALBORNOZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora Bien, este Juzgado Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-03-2004, le concedió al penado YUBERTY ANTONIO ALBORNOZ TORRE, el Beneficio de de Suspensión Condicional de Ejecución de Penal, estableciendo para ello un régimen de prueba por un lapso de Un año, el cual según comunicación signada bajo el No. 1366, de fecha 04-04-2005, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el penado de autos cumplió con el Régimen de Prueba establecido, por lo este Despacho Judicial considera que se encuentran cumplida la condición indispensable que permite decretar la extinción de pena como consecuencia jurídica del cumplimiento de las condiciones impuesta, motivo por el cual lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo dispuesto a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALBORNOZ TORRES YUBERTYZ ANTONIO, TITULARD E LA CEDUAL DE IDENTIDAD N° 17.598.441, VENEZOLANO, SOLTERO, AGRICOLA, HIJO DE ALIRIO ALBORNOZ Y ELVIA TORRES, RESIDENCIADO EN SECTOR LA BOMBITA, CASA SIN NUMERO, MENE GRANDE, ESTADO ZULIA, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 144-05 y se oficio bajo los Nros: 1509-05, 1510-05, 1511-05.-
EL SECRETARIO
Causa N° 3E-099-03
JVF/mcbb
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