REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Abril de 2005
194° Y 145°
RESOLUCIÓN N° 140 -05. CAUSA N° 142-04
Por cuanto este Tribunal realizo un estudio minucioso a la Resolución N° 189-04 de fecha 17 de mayo 2004, se constata que en efecto fue omitida la fecha de cumplimiento de 1/3 y1/4 parte de la pena impuesta, por lo que se ordena realizar la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA, a los fines de subsanar el error anotado. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICA el computo de Pena de fecha 17 de mayo del 2004 y así tenemos que: El penado LUIS ALFONSO TRUJILLO, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que fue detenido en fecha 29-10-03, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 14-04-05, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS , faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 29-10-09, Cumplirá (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-04-05, cumplirá 1/3 de la pena impuesta el día, 29-10-05, cumplirá Las (2/3) partes de la cumplirá en fecha, 29-10-07, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 29-04-2008, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad , en fecha 29-04-2011. Así se declara.


Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECTIFICA el computo de fecha 17-05-04, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 en su ultimo aparte del Codigo Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando el traslado a este Despacho Judicial para el día 19-04-05, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° impóngase al penado de la presente reforma debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 140-05, y se libraron los oficios Nos. 1429 Y 1430-05.
EL SECRETARIO

Causa No. 3E- 142-04
JVF-mr.-