REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de abril de 2005
194° Y 146°
RESOLUCIÓN N° 139 .05 CAUSA N° 104.03

Vista la decisión Nº 063.04 de fecha 20.02.2004, emanada de este Tribunal Tercero de Ejecución; en la cual se computa la pena impuesta a los penados LISANDRO ENRIQUE IBAÑEZ GONZALEZ Y LEONARDO ANTONIO CAMACHO LEON; quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; este Juzgado después de realizado un estudio minucioso de la misma, consta que en existe error involuntario, por cuanto no se encuentran señalados el tiempo parcial correspondiente a un (¼) un cuarto de la pena y (1/3) un tercio de la pena; por lo que se ordena realizar la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA, a los fines de subsanar el error señalado. Y a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa que los penados LISANDRO ENRIQUE IBAÑEZ GONZALEZ Y LEONARDO ANTONIO CAMACHO LEON, fueron condenados a sufrir la pena de DIEZ (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y lo que hasta el día de hoy llevan detenidos dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, faltando por cumplir siete (07) años y cuatro (04) días; debiendo cumplir la pena principal el día 16.04.2012, la mitad (1/2) de la pena el 16.04.2007, (¼) un cuarto de la pena el 16.10.2004; (1/3) un tercio de la pena el 16.08.2005, las dos terceras partes de la pena la cumplirá el 16.12.2008, las ¾ partes las cumple el día 16.10.09 y cumplirá el beneficio de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 16.04.2014. Así se declara.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECTIFICA el computo de fecha 20.02.04 referida los penados LISANDRO ENRIQUE IBAÑEZ GONZALEZ Y LEONARDO ANTONIO CAMACHO LEON, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.676.205 y 7.784.691, respectivamente, fueron condenados a sufrir la pena de DIEZ (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debiendo cumplir la pena principal el día 16.04.2012, la mitad (1/2) de la pena el 16.04.2007, (¼) un cuarto de la pena el 16.10.2004; (1/3) un tercio de la pena el 16.08.2005, las dos terceras partes de la pena la cumplirá el 16.12.2008, las ¾ partes las cumple el día 16.10.09 y cumplirá el beneficio de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 16.04.2014.; de conformidad con lo establecido en el articulo 482 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° impóngase al penado de la presente reforma.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 139. 05 y se libraron los oficios Nos. 1422.1423.1424-05
EL SECRETARIO

Causa No. 3E- 104.03
JVF-lc