REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de ABRIL de 2005
194° y 145°
DECISIÓN N° 135-05 CAUSA N° 3E-216-04-
Vista la exposición realizada por la Madre de Crianza del penado EDUARDO ANTONIO LEAL, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
LOS HECHOS
El penado, EDUARDO ANTONIO LEAL, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de presidio, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 3° del Código Penal.
El 11-11-2004, este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ejecuto la sentencia dictada en contra del mencionado penado y libro la respectiva boleta de citación, a los fines de que el mencionado penado solicitara el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no compareciendo el mismo a la citación, por lo que se cito nuevamente en fecha 21-12-04, manifestando el alguacil que no coincide la nomenclatura, compareciendo el mismo voluntariamente en fecha 13 de Enero del 2005, solicitando el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Posteriormente y con vista a que no había sido recibido el Informe Técnico del penado, ni los restantes requisitos de Ley se cito a la ciudadana HAYDEE LUISA HUERTA, en fecha 10 de marzo de este mismo año, manifestando el departamento del alguacilazgo que la misma no reside en esa dirección, por lo que en fecha 29 de marzo se libro ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado, EDUARDO ANTONIO LEAL.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien en esta misma fecha compareció la ciudadana, HAYDEE HUERTA, con el carácter de madre de crianza del mencionado penado, la cual manifestó que desde el día, viernes 08 del presente mes y año, su hijo fue detenido en su casa de habitación, y que los funcionarios manifestaron que era
por una orden de aprehensión librada por este Juzgado de Ejecución, por lo cual consigno CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la asociación de vecinos 23 de Marzo, en la cual se evidencia que mencionada ciudadana tiene 16 años viviendo en ese Sector, en consecuencia este Tribunal ACUERDA el cese de la orden de Aprehensión librada en contra de, EDUARDO ANTONIO LEAL, venezolano, Titular de la cédula de Identidad No. V-7.711.940, casado, obrero, hijo de Maria de Acosta, y de Francisco Antonio Acosta, residenciado en el Barrio 23 de Marzo, calle 32 B- N° 22-124, como a 50 metros del Colegio 23 de Marzo parroquia Idelfonso Vásquez, todo de conformidad con el Artículo 479 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de la orden de Aprehensión, de fecha 29-03-05 librada en contra de EDUARDO ANTONIO LEAL, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad No. V-7.711.940, casado, obrero, hijo de Maria de Acosta, y de Francisco Antonio Acosta, residenciado en el Barrio 23 de Marzo, calle 32 B- N° 22-124, como a 50 metros del Colegio 23 de Marzo parroquia Idelfonso Vásquez, el cual fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 ORDINAL 3° del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, GUSTAVO LEAL MORALES, libérese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo BOLETA DE EXCARCELACIÓN, correspondiente al aludido penado, notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a la Defensa, ofíciese a los diferentes Cuerpos Policiales , a los fines de dar cumplimiento con el presente mandato judicial
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 135 -05 Se libraron oficios bajo los números: 1382,1383,1397, 1398,1399,1400 y 1401-05.-
EL SECRETARIO
Causa N° 216-04.
JVF/mr
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