REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

CAUSA: 3E-041-03 DECISIÓN 138-05

Vista la solicitud realizada por el penado ENDER JOSE MATA VALECILLOS, quien encontrándose incurso en la Causa signada con el N° 3E-041-03, en la cual requiere el Beneficio de Régimen Abierto, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:

En fecha 11-04-03 el penado ENDER JOSE MATA VALECILLOS, fue condenado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir una pena definitiva de SIETE (07) AÑOS, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Ahora bien el referido penado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y según resolución N° 221-03 de fecha 11-08-03, como se evidencia al folio (1023) este Tribunal realizó computo definitivo de la pena, en consecuencia podrá optar al beneficio de Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, esto es el día 17-05-04, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Codito Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal ordeno la practica de las actuaciones subsiguientes a los efectos de resolver lo solicitado. Ahora bien, en fecha 26-05-04, se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los efectos de practicar informe técnico al penado ENDER JOSE MATA VALECILLOS, para optar al beneficio de Régimen Abierto. En este sentido se recibe en fecha 07-07-2004 Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Lic. José Villalobos y Psic. Lisbeth Socorro, en el cual emiten un Pronostico FAVORABLE en razón de los siguientes elementos “ Apoyo Familiar orientador y de contención, autocrítica ante el delito y conciencia de daño causado, agresividad canalizada, sentimiento de vergüenza, manejo de culpa, hábitos laborales y capacidad para superar su situación”, por lo cual es considerado APTO para la medida solicitada, siendo el informe técnico FAVORABLE de conformidad con los requisitos de ley, previstos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevee para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Asimismo, como se evidencia en el folio (1061) donde se comprueba según oficio remitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que el referido penado no posee antecedentes penales. En consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR PROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud del beneficio de Régimen Abierto a favor del penado ENDER JOSE MATA VALECILLOS, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ENDER JOSE MATA VALECILLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.250.084, de 33 años de edad, casado, hijo de Felipe José Mata y Edén María Valecillos, residenciado en La urbanización Nueva Venezuela, calle Juan Pablo Segundo, casa 07-04, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Director del Centro de Tratamiento “Dr. Rafael Ochoa Castro”, a los fines de notificarles de la presente decisión. Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSÉ VICENTE FARIA

EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 1405-05 y 1406-05

EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO

CAUSA No. 3E-041-03
JVF/lg