REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de abril de 2005
194º y 146º

Visto el Informe Técnico Nº 1069 de fecha 15.12.04 suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo Nº 009 de fecha 02.02.05 emanado de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, referido a la penada MIRLA ELVIRA GUAL MONSALVO DE OLANO, en la presente causa signada con el N° 3E-075.02, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:

En fecha 12.08.02 el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia condena a la penada MIRLA ELVIRA GUAL MONSALVO DE OLANO, titular de la cedula de identidad Nº 7.831.534, a cumplir la pena de CUATRO (04) años, CUATRO (04) y veinticuatro (24) días de presidio por la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de salvaguarda del Patrimonio Publico y Forjamiento de Documento, previsto y sancionado en el articulo317 del Código Penal, en perjuicio del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo; así como las accesorias de ley. Ahora bien el referido penado se encuentra actualmente en libertad; por cuanto en fecha 05.11.04 ESTE JUZGADO ACORDÓ dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 23.08.04; observándose además de la decisión Nº 92.05 de fecha 15.03.05 emanada de este tribunal Tercero de Ejecución, mediante la cual se elaboraron los cómputos de rigor a tenor de lo preceptuado en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada de autos podrá acceder a la formula alternativa al cumplimiento de condena de Régimen Abierto en fecha 10.01.04, debiendo cumplir la pena principal el día 16.12.06; asimismo las 2/3 parte de la pena el día 28.06.05y cumplirá las 2/4 partes de a pena el día 10.11.05.

Por otra parte, éste Juzgado en fecha 25.11.04 oficia a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los efectos de practicar Informe Técnico para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto o Destacamento de Trabajo, a favor de la penada de actas. En este sentido se recibe en fecha 15.12.04, Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por las Delegadas de Prueba Licenciada LESBIA BOSCAN y Psicóloga LISBETH SOCORRO, en el cual emiten un Pronostico FAVORABLE en razón de presentar disposición al cambio, apoyo familiar, planes concretos de vida, compromiso a cumplir con obligaciones legales, disposición laboral, por lo cual es considerada APTA para la medida solicitada, de manera que se concluye en el presente caso que la penada de autos cumple con los requerimientos previstos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Redimen Abierto además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta lo siguiente: A) Que el penado no tenga antecedentes penales, B) Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, C) Que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, D) Que no le haya sido revocado cualquier forma alternativa al cumplimiento de la pena, E) Que haya observado buena conducta. En este sentido, se observa en actas un pronostico favorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR PROCEDENTE de oficio el beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, quienes deberán imponerle un Delegado de Prueba a la mencionada Penada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDIÓ el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a la penada MIRLA ELVIRA GUAL MONSALVO DE OLANO, titular de la cedula de identidad Nº 7.831.534, venezolana, hija de Lina Gual Monsalvo y Marcos Gual, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle 5, Av. 99, casa Nº 60-79, entrando por el restaurante el Pescadito, circunvalación Nº 2, Maracaibo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, quienes deberán imponerle un Delegado de Prueba a la mencionada Penada; asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSÉ VICENTE FARIA
EL SECRETARIO
Abog. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 118 .05 y se libro oficio bajo el Nº 1159 .05
EL SECRETARIO
CAUSA No. 3E-57.02
JVF/lc