REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Abril de 2005
194º y 145º

RESOLUCIÓN N° 119 -05._ CAUSA N° 3E- 239-05-

Vista la solicitud realizada por el penado, MIGUEL INFANTE, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva concederle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones.
Observa el Tribunal que el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para que el Tribunal Acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es necesario que cumpla con las siguientes condiciones:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia (Antecedentes Penales). Inserto al folio N° 99 de la presente causa
2.- Que la pena correspondiente no exceda de tres (03) años. Fue condenado a cumplir la pena de 02 años y 08 meses de prisión.
3.- Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Inserta al folio N° 100 de la presente causa.
4.- Que no hubiere sido condenado por la comisión de los Delitos de Violación, Hurto Agravado, Hurto Calificado, Robo Agravado o Secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460 y 462 del Código Penal. Fue condenado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego.

Consta asimismo en actas (folios 106, 107 y 108) Informe Técnico N° 240, donde se expresa que el referido penado se encuentra APTO para la medida solicitada y Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia que cursa inserto en el folio (99) Y constancia de trabajo debidamente verificada por el Departamento de Alguaciles inserta a los folios (95 y 97 de la presente causa.

Al constatar este Tribunal el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, ACUERDA conceder el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y someter al penado, MIGUEL INFANTE, ya identificado, a cumplir las siguientes obligaciones por el lapso de (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Codigo Orgánico Procesal Penal.

1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal .
2.- Abstenerse de portar armas.
3.- Someterse a la Vigilancia del Delegado de Prueba que se le designe.
4.- Asistir a las presentaciones periódicas, por ante la Unidad Técnica
5.-Se le impone un régimen de prueba de un año (01) contado a partir de la presente facha, por ante la unidad técnica hasta el 01-04-06. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda otorgar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, INFANTE MIGUEL, Venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, de 26 años de edad, de oficio panadero, de profesión oficio Bachiller, casado residenciado en el Manzanillo Av.25 A N° 21-62 Municipio San Francisco, Estado Zulia. En consecuencia se ordena librar boleta de Excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo junto con oficio, líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Ofíciese igualmente a la ciudadana Directora de la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en el sentido de que se sirva designar delegado de prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones que este Tribunal le impone al penado beneficiado, oficies al Ministerio de Justicia División de antecedentes Penales. Regístrese la presente Resolución.-

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


DR. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO,


ABOG. NESTOR CASTELLANO,


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado se registro la presente decisión bajo el N° 119-05 y se ofició bajo los números 1168,1169,1170 Y 1171-05.

EL SECRETARIO,





JVF/MR.-
Causa N° 3E-239-05.