REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 Abril de 2.005
194° y 145°


DECISION No. 150 -05.- CAUSA No. 1E-036-02.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado OSCAR ALBERTO PRIETO MUÑOZ, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-05-02, a cumplir la pena de TRES AÑOS (03) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IBIS MANUEL CASTRO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al folio setecientos veintiocho (728) de la presente causa corre inserta Acta de Defunción Nº 30 suscrita por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo, donde exponen: “… que el día cuatro de Marzo del presente año falleció un adulto llamado OSCAR ALBERTO PRIETO MUÑOZ a las ocho y treinta de la noche, a consecuencia de fractura de cráneo hemorragia cerebral producida por herida don arma de fuego a la cabeza …”. En tal sentido el Artículo 103° del Código Penal establece: “…. La Muerte del reo extingue la pena …”, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETAR LA COSA JUZGADA del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTYINGUIDA LA ACCION PENAL a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO PRIETO MUÑOZ, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 150-05.

La Secretaria,

Causa No. 1E-036-02
RR/zulay.