REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 Abril de 2.005
194° y 145°


DECISION No. 146-05.- CAUSA No. 1E-263-04.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado ELVIS ANTONIO FUENMAYOR CASTRO, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-10-04, a cumplir la pena de UN AÑO (1) Y (08) OCHOS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454° ordinal 8vo del Código Penal, cometido en perjuicio de ENELVEN.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el penado de autos fue detenido en fecha 27-10-03, posteriormente en fecha 29-10-03 el citado Juzgado dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse cada 15 días por ante ese juzgado, por lo que permaneció detenido DOS DIAS, asimismo se encuentra inserta a los folios 62 y 63 Copias Certificadas emanadas del citado Juzgado y consignadas en la presente causa, de lo que se evidencia que el mismo cumplió con la obligación de presentarse por ante ese Tribunal desde el día 12-11-03 hasta el día 04-10-04. es decir por un lapso de DIEZ MESES Y VEINTIDOS DIAS que sumados a los DOS DIAS que estuvo detenido hace un total de DIEZ MESES Y VEINTICUATRO DÍAS y por cuanto de actas se evidencia que el referido penado ha comparecido hasta el día de hoy a los actos procesales dictados por este Juzgado es por lo que considera esta Juzgadora que de conformidad con lo establecido en el Artículo 498° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ELVIS ANTONIO FUENMAYOR CASTRO, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ELVIS ANTONIO FUENMAYOR CASTRO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.444.229 residenciado en el Barrio San Isidro, calle 80, casa Nº 80-20 cerca de Abasto El Guajiro Blanco, Maracaibo, Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 146-05.

La Secretaria,

Causa No. 1E-263-04
RR/zulay.