REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2.005
195° y 146°


DECISION No. 179-05.- CAUSA No. 1E-095-02.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

La penada MINERVA JOSEFINA FONSECA, fue condenada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-10-02, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 25-03-03, según decisión No. 058-03, se le concedió a la penada MINERVA JOSEFINA FONSECA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele un Régimen de Prueba de DOS AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS, culminando el mismo en fecha 14-04-05, fecha en la cual cumplió la Pena Principal, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por una quinta hasta el dia 26-10-05, y el cual el citado penado cumplió con el Régimen impuesto, tal como se evidencia del oficio Nº 1440-05 de fecha 15-04-05 suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, en la cual hacen constar que el referido penado culminó de manera satisfactoria con el Régimen asignado, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 498° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana MINERVA JOSEFINA FONSECA, plenamente identificado en actas quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte hasta el dia 26-10-05 el cual cumplirá en la Intendencia Civil que indique el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana MINERVA JOSEFINA FONSECA, venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.605.390 residenciado en el Barrio Blanco, avenida 91, casa Nº 51-40, sector Cujicito, Maracaibo Estado Zulia, y quien quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte hasta el día 26-10-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 179-05.

La Secretaria,