REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

DECISION No. 178-05.- CAUSA No. 1E-109-03.-

Visto el INFORME TÉCNICO Nº 239 de fecha 06-04-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, correspondiente a la penada ZULEIDY DEL CARMEN BORRERO UZCATEGUI, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.425.941, hija de Marlene Uzcategui y José Borrero Arévalo, residenciada en Milagro Sur, calle 202, casa Nº 48D-52, Barrio Alí Primera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cursante a los folios (157), (158) y (159) de la presente causa, y quien actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y en cuya lectura se puede evidenciar la síntesis evolutiva de las áreas evaluadas tales como la familiar, legal, laboral, disciplinaria y la adaptabilidad, las cuales arrojan un resultado FAVORABLE para la penada, así como el perfil psicológico, siendo EL PRONOSTICO FAVORABLE y en las conclusiones informan al tribunal que reúne los requisitos exigidos para optar por la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, y en sus recomendaciones se observa que las mismas son positivas para considerar dicha medida solicitada, y aunado a la revisión de las actas donde se constata que la penada ZULEIDY DEL CARMEN BORRERO UZCATEGUI ha cumplido con los requisitos exigidos establecidos en el Tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias concurrentes exigidas en dicho Artículo las cuales son las siguientes:
El Artículo 501 en su Segundo Aparte Ejusdem, establece:
“La Libertad Condicional podrá ser acordada por el
Tribunal de Ejecución cuando concurran las siguientes circunstancias”:
1.- Que haya cumplido por los menos las 2/3 partes de la pena impuesta, lo cual se puede constatar a los folios (217) y (218), en los cuales corre inserto el Cómputo Legal de Pena con Redención, de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y donde se evidencia que la referida Penada cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el día 04-01-2005.-
2.- Que la penada no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que se solicita el beneficio, lo cual se puede constatar de la Constancia de Antecedentes Penales de fecha 14-09-2004, inserta al folio (167) de la presente causa, emanada de la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales, en la cual establecen que no aparecen Antecedentes Penales ni correccionales de la mencionada Penada.-
3.- Que no haya cometido algún delito o falta en el tiempo de su reclusión, lo cual se puede constatar del Record Conductual, Situación Jurídica y Carta de Conducta correspondientes a la mencionada penada, insertos a los folios (181), (182) y (160) de la presente causa, donde dejan constancia que la penada de autos no ha tenido sanciones disciplinarias y ha observado una CONDUCTA BUENA.-
4.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, lo cual puede evidenciarse del Informe Técnico suscrito por Delegados de Pruebas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (157), (158) y (159) de la presente causa.-
Ahora bien, del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que la penada ZULEIDY DEL CARMEN BORRERO UZCATEGUII cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal de Ejecución acuerda Conceder el BENFICIO de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada ZULEIDY DEL CARMEN BORRERO UZCATEGUI, plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
1°.- Residir en un lugar determinado, notificando al Tribunal la dirección exacta y no podrá mudarse del mismo sin la previa autorización del Tribunal.-
2°.- Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.-
3°. - No portar arma de ningún tipo.-
4. -No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.-
5°.- Presentarse por ante este Juzgado, una vez al mes, a partir de la presente fecha.-
6°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes, y las veces que su Delegado así lo requiera, estableciendo un Régimen de Prueba de NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, es decir hasta el día 14-02-2006, fecha en que cumple la pena principal.
7°.- No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal.
8°.- No incurrir en otro delito.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga a la penada ZULEIDY DEL CARMEN BORRERO UZCATEGUI, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.425.941, hija de Marlene Uzcategui y José Borrero Arévalo, residenciada en Milagro Sur, calle 202, casa Nº 48D-52, Barrio Alí Primera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente Decisión, líbrense Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 178-05.

La Secretaria,






RR/Naemí.-
Causa Nº 1E-109-03.-