REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Abril de 2.005
194º y 145°
DECISIÓN N° 166-05 CAUSA N° 1E-231-04
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Quinto de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 16-11-01, en contra de la penada EULOGIA REYES MARTINEZ, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena practicar Computo Legal de Pena.

La Penada EULOGIA REYES MARTINEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, casada, abogada, titular de la Cédula de Identidad, N° 5.833.390, hija de Gerardo Reyes y Lina Martínez, residenciada en la Urbanización San Felipe, Bloque 4, Apartamento N° 03-02, Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y el pago de la multa que equivale el 50% de la suma recibida, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000.oo), por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha en que fue dictado el presente fallo, cometido en perjuicio de la EMPRESA NAVIERA VENSPORT, más las accesorias de Ley, conforme a los articulo 16 y 34 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia en el Computo de Pena realizado inserto al folio (136) de la presente causa, que la referida penada Cumplió la Pena Principal el día 07-04-02 y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena el día 25-01-04, razón por la cual DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor de la penada EULOGIA REYES MARTINEZ, plenamente identificada en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Igualmente ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitarle se sirva remitir a este tribunal la boleta de Encarcelación librada a la referida penada en fecha 19-03-03 y se sirva excluir del registro de pantalla de personas solicitadas. ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor de la penada EULOGIA REYES MARTINEZ, plenamente identificada en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, plenamente identificada en actas de la presente causa, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su debida oportunidad. Igualmente se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitarle se sirva remitir a este tribunal la boleta de Encarcelación librada a la referida penada en fecha 19-03-03 y se sirva excluir del registro de pantalla de personas solicitadas ASI SE DECLARA.
Regístrese la presente Decisión; líbrese Boleta de notificación a las partes a fin de que comparezcan por ante este Despacho el día 13-04-05, a las Nueve 09:00 de la mañana a fin de darse por notificados, asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

LA JUEZA,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.

ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 166-05 y se libró las boletas de notificaciones respectivamente, así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, bajo el N° 1.144-05.-
LA SECRETARIA.

ABOG. ANA SANCHEZ
RR/Gladys.-
Causa N° 018-03.