REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de abril de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 162-05 CAUSA N° 1E-619-99.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman, la presente causa y vista la solicitud realizada por la Defensora Pública No. 15° Abogada MARITZA MORA TELLEZ, en su condición de Defensora del penado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, quien se encuentra en la actualidad gozando del Beneficio de Libertad Condicional, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por sentencia firme dictada por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Este Tribunal para resolver observa, lo siguiente:
1.- Que el referido penado JOSE FRANCISCO GONZALEZ cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta el día 23-05-2003, optando al beneficio de Confinamiento previsto en el artículo 53 del Código Penal, en vista al Cómputo de pena con Redención, realizado por este Tribunal en fecha 27-09-02, según resolución No. 298-02.
2.- Al folio doscientos ochenta y tres (283) de la presente causa, consta que el penado no Registra Antecedentes Penales, tal y como se evidencia de la comunicación signada con el No. 23942693 de fecha 05-06-2002, suscrita por la Directora de Custodia y Rehabilitación del recluso de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal Venezolano.
3.- Igualmente consta en actas inserta a los folios trescientos dieciocho (318) y trescientos diecinueve (319) de la presente causa, la dirección donde va a fijar su residencia, el penado durante el tiempo de la condena, Barrio Palo Negro, avenida 99C, con calle 36A-4, casa No. 99C-32, al fondo de la Agencia de Loterías Triple, Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y la cual dista más de cien Kilómetros del lugar donde se cometió el delito, cumpliendo con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
4.- Al folio diecisiete (17) de la presente causa, consta que el penado no Registra Antecedentes Penales, en comunicación signada con el No. 78574696 de fecha 17-08-2004, suscrita por la Directora de Custodia y Rehabilitación del recluso de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal Venezolano.
Tomando en consideración que el confinamiento es una pena aflictiva y restrictiva de la Libertad, y consiste en relegar al reo en un lugar determinado efectivamente vigilado por la autoridad correspondiente, el fundamento de esta institución reside en la posibilidad de disminuir la duración del encierro como premio a una conducta demostrativa de readaptación, es decir, constituye uno de los medios utilizados para la individualización de la pena. Ahora bien, observa este Tribunal que se han cumplido los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico que establece la institución del Confinamiento, que se encuentra previsto en los artículos 20, 53 y 56 del derogado Código Penal y el cual se aplica en este caso en virtud de la retroactividad legal, es por lo que este Tribunal considera procedente conceder al Penado JOSE FRANCISCO GONZALEZ el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en el Barrio Palo Negro, avenida 99C, con calle 36A-4, casa No. 99C-32, al fondo de la Agencia de Loterías Triple, Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y en la cual, la pena principal se cumplirá el 23/11/05 y su respectiva sujeción a la Vigilancia será hasta el 23/11/07. Quedando el penado obligado a comprobar el cumplimiento de la Sentencia mientras dure la condena, así como también a presentarse mensualmente en la Intendencia Civil Idelfonso Vásquez, Maracaibo Estado Zulia.-. ASI DECIDE.-
Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 11.292.929, ampliamente identificado en actas; de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del derogado Código Penal y el cual se aplica en este caso por retroactividad de ley. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Intendencia Civil de Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASI SE DECLARA.------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 162-05; se ofició bajo el No. 1.079-05 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-619-99
RR/rem.-
|