REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Abril de 2.005
194° y 146°


DECISION No. 158-05 CAUSA No. 1E-005-00.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado DOUGLAS JOSE RIVAS GOMEZ fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en fecha 30-07-98, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA REGINA GAS C.A.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 29-01-02, según decisión No. 031-02, se le concedió al penado DOUGLAS JOSE RIVAS GOMEZ, el Beneficio de Confinamiento y de donde se evidencia que el mismo cumplió con la Pena Principal en fecha 27-08-02 y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta el día 27-08-04.

En tal sentido, y en vista a que el penado de autos debió continuar con las presentaciones por ante este Tribunal y la Intendencia Civil del Municipio Miranda, Puerto de Altagracia Estado Zulia, los fines de darle cumplimiento a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, hasta el día 27-08-04, por lo que este Tribunal DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE RIVAS GOMEZ, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE RIVAS GOMEZ, venezolano, casado, de 40 años de edad, de profesión u oficio herrero, no porta, hijo de José Gómez y Maria Rivas, y residenciado en el Barrio Torito Fernández, frente al Abasto Catatumbo, calle y casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 158-05.

La Secretaria,

Causa No. 1E-005-00
RR/zulay.-