REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Abril de 2.005
194° y 146°
DECISION No. 157-05 CAUSA No. 1E-005-00.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JOSE ENRIQUE GUTIERREZ ESPINOSA fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en fecha 30-07-98, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA REGINA GAS C.A.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 05-02-02, según decisión No. 061-02, se le concedió al penado JOSE ENRIQUE GUTIERREZ ESPINOSA, el Beneficio de Confinamiento y de donde se evidencia que el mismo cumplió con la Pena Principal en fecha 23-03-02 y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta el día 23-03-04.
En tal sentido, y en vista a que el penado de autos debió continuar con las presentaciones por ante este Tribunal y la Intendencia Civil del Municipio Machiques de Perija, a los fines de darle cumplimiento a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, hasta el día 23-03-04, por lo que este Tribunal DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE GUTIERREZ ESPINOSA, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE GUTIERREZ ESPINOSA, venezolano, soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, no porta, hijo de Bladimiro Espinosa y Maritza Gutiérrez, y residenciado en el Barrio “El Níspero”, sector Torito Fernández, calle y casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 157-05.
La Secretaria,
Causa No. 1E-005-00
RR/zulay.-
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