REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Abril de 2005.
195° y 146°


CAUSA No. 10U-89-05.
DECISIÓN No: 18-05.
SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES :
EL ACUSADO: FERNANDO GABRIEL ROSALES, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, con cedula de identidad personal No: 15.559.887,de treinta y tres años de edad, de oficio Zapatero, hijo de Miguel Olivares y de Nelly margarita Arias, residenciado en el barrio Felipe Pirela, calle 95.J, 74.66, diagonal a la Residencia “Las Acacias”, Maracaibo Estado Zulia, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, otorgada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control desde el 09.11.2000. EL ACUSADOR: Dr: CARLOS JAVIER CHORIO, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, LA DEFENSA: Dra: LESLIE MORONTA, Defensora Privada. LA VICTIMA: Ciudadana JESUS OLIVARES Y YOMAR JOSÉ GRATEROL TORRES. DELITO: ROBO GENERICO.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO
La acusación interpuesta, fue realizada en virtud de la imputación de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, al ciudadano FERNANDO GABRIEL ROSALES pidiendo igualmente el enjuiciamiento y la declatoria de culpabilidad, así como la imposición de la penalidad contemplada en el articulo 457 del Código Penal vigente, por lo cual en audiencia de fecha 11 de Enero de 2001, se realizó en la Sala del despacho de este Tribunal en funciones de Juicio, ubicada en el 2do. Nivel del Palacio de Justicia, habilitada para este acto, la Audiencia Oral y Publica fijada en esta fecha, y en la cual se acordó la Medida Alterna de Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado, conforme lo establecían los artículos 37, 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal 12 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, condicionándole al cumplimiento acumulativo de las obligaciones, tales como 1) Residir en su casa de habitación ubicada en el barrio Felipe Pirela, calle 95.J, 74.66, diagonal a la Residencias “Las Acacias”, Maracaibo Estado Zulia, 2) Prohibición de contacto con las victimas, 3) Prohibición de consumir Sustancias Psicotrópicas, ni abusar de las bebidas alcohólicas. 4) Obligación de estudiar y 5) Presentarse ante el tribunal los días tres de cada mes durante dos años y seis meses contados a partir de la fecha cierta de la decisión No 03.01, que acordara la suspensión Condicional del proceso.
Ahora bien, analizada la presente causa, se observa que desde la fecha de la mencionada decisión que otorgara la medida de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FERNANDO GABRIEL ROSALES, once (11) de enero de Dos Mil Uno, hasta la presente, han transcurrido más de dos (2) años y seis (6) meses e igualmente han sido cumplidas las condiciones impuestas al imputado de actas, por lo que es criterio de esta Sentenciadora que lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del mismo quién ha cumplido las obligaciones impuestas por este Tribunal conforme lo dispone el derogado Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 44 Ejusdem, Ley adjetiva que le es aplicable por considerar esta juzgadora en atención al principio de Extraactividad de la Ley contenido en el articulo 533 de la ley adjetiva penal vigente, que a la letra establece: “La presente ley se aplicara desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso Y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará la ley anterior”, siendo esta la ley aplicable al caso, por ser la más favorable al acusado, declarando asimismo EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL consecuencialmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a favor del ciudadano FERNANDO GABRIEL ROSALES, debidamente identificado con anterioridad, decretando igualmente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo disponen los Artículos 40 y 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el encabezamiento del articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones y oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Decisión.
Dada. Firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Décimo de Juicio, en Maracaibo a los veintidós días (22) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. A los 195º de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DÉCIMA DE JUICIO,

MSc: ARELIS ÁVILA DE VIELMA.

LA SECRETARIA,

ABDA: MIRIAN YANEZ.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Número 18-05, se ofició bajo el No´



La Secretaria.






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Abril de 2005.
195° y 146°


CAUSA No. 10U-89-05.
DECISIÓN No: 18-05.
SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES :
EL ACUSADO: FERNANDO GABRIEL ROSALES, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, con cedula de identidad personal No: 15.559.887,de treinta y tres años de edad, de oficio Zapatero, hijo de Miguel Olivares y de Nelly margarita Arias, residenciado en el barrio Felipe Pirela, calle 95.J, 74.66, diagonal a la Residencia “Las Acacias”, Maracaibo Estado Zulia, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, otorgada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control desde el 09.11.2000. EL ACUSADOR: Dr: CARLOS JAVIER CHORIO, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, LA DEFENSA: Dra: LESLIE MORONTA, Defensora Privada. LA VICTIMA: Ciudadana JESUS OLIVARES Y YOMAR JOSÉ GRATEROL TORRES. DELITO: ROBO GENERICO.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO
La acusación interpuesta, fue realizada en virtud de la imputación de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, al ciudadano FERNANDO GABRIEL ROSALES pidiendo igualmente el enjuiciamiento y la declatoria de culpabilidad, así como la imposición de la penalidad contemplada en el articulo 457 del Código Penal vigente, por lo cual en audiencia de fecha 11 de Enero de 2001, se realizó en la Sala del despacho de este Tribunal en funciones de Juicio, ubicada en el 2do. Nivel del Palacio de Justicia, habilitada para este acto, la Audiencia Oral y Publica fijada en esta fecha, y en la cual se acordó la Medida Alterna de Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado, conforme lo establecían los artículos 37, 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal 12 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, condicionándole al cumplimiento acumulativo de las obligaciones, tales como 1) Residir en su casa de habitación ubicada en el barrio Felipe Pirela, calle 95.J, 74.66, diagonal a la Residencias “Las Acacias”, Maracaibo Estado Zulia, 2) Prohibición de contacto con las victimas, 3) Prohibición de consumir Sustancias Psicotrópicas, ni abusar de las bebidas alcohólicas. 4) Obligación de estudiar y 5) Presentarse ante el tribunal los días tres de cada mes durante dos años y seis meses contados a partir de la fecha cierta de la decisión No 03.01, que acordara la suspensión Condicional del proceso.
Ahora bien, analizada la presente causa, se observa que desde la fecha de la mencionada decisión que otorgara la medida de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FERNANDO GABRIEL ROSALES, once (11) de enero de Dos Mil Uno, hasta la presente, han transcurrido más de dos (2) años y seis (6) meses e igualmente han sido cumplidas las condiciones impuestas al imputado de actas, por lo que es criterio de esta Sentenciadora que lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del mismo quién ha cumplido las obligaciones impuestas por este Tribunal conforme lo dispone el derogado Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 44 Ejusdem, Ley adjetiva que le es aplicable por considerar esta juzgadora en atención al principio de Extraactividad de la Ley contenido en el articulo 533 de la ley adjetiva penal vigente, que a la letra establece: “La presente ley se aplicara desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso Y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará la ley anterior”, siendo esta la ley aplicable al caso, por ser la más favorable al acusado, declarando asimismo EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL consecuencialmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a favor del ciudadano FERNANDO GABRIEL ROSALES, debidamente identificado con anterioridad, decretando igualmente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo disponen los Artículos 40 y 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el encabezamiento del articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones y oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Decisión.
Dada. Firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Décimo de Juicio, en Maracaibo a los veintidós días (22) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. A los 195º de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DÉCIMA DE JUICIO,

MSc: ARELIS ÁVILA DE VIELMA.

LA SECRETARIA,

ABDA: MIRIAN YANEZ.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Número 18-05, se ofició bajo el No´



La Secretaria.