REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Abril de 2.005.
194º y 146º

CAUSA N° 1OU- 156-O1
DECISIÓN N°: 16-05.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

LAS PARTES. La presente causa, es seguida en contra de al ciudadano: ROBERT ALEXIS RUIZ LUGO, quién es venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-10.433.620, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ángela Josefina Lugo y José Eduardo Ruiz, residenciado en la Calle No. 13.18, Maracaibo, Estado Zulia. La parte ACUSADORA: Dra.: YASMIRI GONZÁLEZ, Fiscal Octava del Ministerio Publico LA DEFENSA: DRA: MARITZA MORA, LA VICTIMA: YOCELIN MARINA MÁRQUEZ POLANCO. Delito: VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO,

La acusación interpuesta, fue realizada en virtud de la imputación de la comisión del delito de Violencia Física contra la Mujer, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, perpetrado presuntamente en contra de la ciudadana YOCELIN MARINA MÁRQUEZ POLANCO, solicitando el fiscal se siga el procedimiento abreviado, conforme lo dispone el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo cual, en fecha 16 de marzo del 2004, se realizó en la Sala del despacho de este Tribunal en funciones de Juicios, ubicada en el 2do. Nivel del Palacio de justicia, habilitada para este acto, la audiencia oral y publica que se fija en esta fecha, y en la cual se acordó la Medida Alterna de Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado, conforme lo establece el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal condicionándole al cumplimiento acumulativo de las obligaciones 1º, 2º y 8º, condiciones que tendría un año de duración.
Ahora bien, analizada la presente causa, se observa que desde la fecha de la mencionada decisión que otorgara la medida de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ROBERT ALEXIS RUIZ LUGO, en fecha 16 de marzo del 2004, hasta la presente, han transcurrido más de un año e igualmente han sido cumplidas todas las condiciones impuestas al imputado de actas, tal como se pudo constatar en Audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones realizada en esta misma fecha 13.04.2005, conforme lo establece el articulo 45 del comentado código adjetivo penal, por lo que es criterio de esta Sentenciadora que lo procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado, y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en atención a lo dispuesto en el articulo 48.8 Ejusdem. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del ciudadano ROBERT ALEXIS RUIZ LUGO, plenamente identificado con anterioridad decretando igualmente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo disponen los Artículos 45 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución.
Dada. Firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. A los 194º de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DÉCIMA DE JUICIO,


MSc: ARELIS ÁVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA,


Abgda: NAKARID GARCIA.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Número 16—05.

La Secretaria.