REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 21 de Abril del 2005
195° y 145°
En el día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Cinco, siendo la Una hora de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijada por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA (UNIPERSONAL), para dar inicio al Juicio Oral y Público, por el Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 9M-060-04, seguida en contra de los acusados JESUS DEL VALLE GONZALEZ y MANUEL ALBERTO DUARTE la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, se constituyó el mismo en la sala del Despacho, ubicada en el 2° piso de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Delicias, diagonal al Diario Panorama, habilitada para tal fin, presidido por la Juez YOLEYDA MONTILLA FEREIRA acompañada de la Secretaria Abogada ROSA VIRGINIA MONTERO; verificada la asistencia de las partes, se constató, de los acusados JESUS DEL VALLE GONZALEZ y MANUEL ALBERTO DUARTE, quienes se encuentra bajo medida cautelar y la Defensa representada por la Defensora Publica IRENE MENDEZ, asimismo, se constato la inasistencia de la Fiscal 8 del Ministerio Público Abogada YAMIRIS GONZALEZ, quien llamó a este Tribunal excusándose por no poder asistir por cuanto le están realizando inspección en su Despacho, pero se recibió por Secretaria oficio emanado de la mencionada fiscalía signado con el Nº ZUL-0-2005-1499, de esta misma fecha, informando que en fecha 20 de abril de 2005 DECRETÒ EL ARCHIVO FISCAL, en la causa Nº 24-F8-2181-04, seguida contra los imputados JESUS DEL VALLE GONZALEZ Y MANUEL ALBERTO DUARTE, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Seguidamente la Juez Profesional ordenó a la Secretaria dar lectura al oficio recibido de la Fiscalía, el cual fue leído. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Abog. IRENE MENDEZ, quien expuso: “En virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público solicito al Tribunal el cese de inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, que le fuere dictada a mis defendidos. Asimismo se sirva emitir constancia de dicho archivo fiscal para ser entregado a cada uno de ellos, es todo”. Siendo este el momento procesal para presentar acto conclusivo la Fiscalía del Ministerio Público y visto el oficio remitido mediante el cual informa a este Juzgado que en fecha 20-04-2005 decretó el ARCHIVO FISCAL de la presente causa, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y haciendo una revisión minuciosa de la causa, se evidencia que EFECTIVAMENTE por ante el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Penal se decreto a los imputados JESUS DEL VALLE GONZALEZ Y MANUEL ALBERTO DUARTE, medida cautelar sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de Libertad, según decisión Nº 1274-04, de fecha 23-11-2004 y en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado y siendo la oportunidad legal de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda dejar SIN EFECTO las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad decretadas que consistía en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal Quinto de Control de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3º del referido Código Adjetivo Penal acordándose igualmente remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo solicitado por la defensa, se acuerda expedir constancia del archivo fiscal decretado para cada uno de los imputados. En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar SIN EFECTO las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretadas por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, según decisión Nº 1274-04 de fecha 23-11-2004, a los ciudadanos JESUS DEL VALLE GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.927.151, hijo de Jesús Dávila y Inés Maria González, residenciado en el Sector La Ensenada, calle 03, casa s/n, ubicada detrás del Deposito de Licores El Cangrejito. La Cañada de Urdaneta Estado Zulia y al ciudadano MANUEL ALBERTO DUARTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.721.910, hijo de Eva Duarte y de Manuel Soto, residenciado en el Barrio San Antonio, calle principal, casa 03, cerca del Colegio la Nueva Venezuela. Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315, en concordancia con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Ofíciese a la Fiscalía Octava remitiendo la presente causa. Se publicó y registro la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº 019-05., quedando todos los presentes notificados de lo decidido. Siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se concluyó el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ NOVENO DE JUICIO
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
DEFENSOR PÚBLICO N°
ABOG. IRENE MENDEZ
LOS ACUSADO
JESUS DEL VALLE GONZALEZ MANUEL ALBERTO DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRON
YMF/rosita
CAUSA N° 9U-060-04.-