REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Abril de 2005
193o y 145o

Sentencia No. 017-05
Causa No. 9M-024-04.
Tribunal Unipersonal
Juez: Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
Secretaria: Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusada: FRANCISCA ROSA MICHELL, Venezolana, Natural de Maracaibo, con cédula de identidad No. V-7.794.930, fecha de nacimiento 29-06-66, edad 38 años de edad, estado civil soltera, comerciante, hija de Euro Antonio García y de Alba Esther Michelle de Materin, residenciada en Altos de Jalisco, calle 21, casa Nº 2 G-130, entrando por la Panadería Buenos Aires, teléfono 7416963, Maracaibo Estado Zulia.
Defensa: Abg. EDGAR MANUCCI, Abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el No. 74.596, y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
Acusación: Abg. JAMES JIMENEZ. Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Víctima: OSCAR GONZALEZ PATIÑO y YASMERY NÚÑEZ.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron origen a la presente causa se producen el día 15 de Febrero de 2004, cuando el ciudadano OSCAR GONZALEZ PATIÑO, encontró a la ciudadana FRANCISCA ROSA MICHELL, en una de las mesas que el alquilaba en el mercado “El Callejón de los Pobres”, le informo que si quería trabajar en sus mesas, tenia que pagarle la cantidad de Veinticinco Bs.25.000, por el alquiler, pero ésta se niego y se inicio entre ambos una discusión que culminó cuando la imputada se retiro del sitio amenazándolo con mandarlo a matar. Al siguiente día 16.02.04, la ciudadana FRANCISCA ROSA MICHELL, acompañada de otras personas aparentemente funcionarios policiales y se presento en la Tienda Traffic Show Oscar, ubicada en el callejón de los pobres, debajo del Hotel Palace, donde se encontraba la ciudadana YASMERY NÚÑEZ, esposa del ciudadano OSCAR GONZALEZ, y le advirtió que tenia que darle dinero para ir al medico porque el ciudadano OSCAR la había golpeado, de lo contrario se tenia que cuidar porque lo iba a fregar, ese mismo día la ciudadana YASMERY NÚÑEZ, llamó a su esposo y le contó lo ocurrido. El día 18.02.04, la ciudadana FRANCISCA MICHELL, acudió otra vez al mencionado local, repitiéndole la amenaza a la ciudadana YASMERY NÚÑEZ, ante esto el ciudadano OSCAR GONZALEZ, acude a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico para formular denuncia contra la acusada. Posteriormente en varias oportunidades la acusada FRANCISCA MICHELL, se presento a la Tienda Traffic Show y le exigía a la ciudadana YASMERY NÚÑEZ que tenía que darle Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) y de no cumplir con la exigencia le causaría graves lesiones sacándole el bebe que llevaba en su vientre con un cuchillo e incluso seguía a esta cuando cerraba el local y se montaba en el taxi para retirarse de su lugar de trabajo, transcurrieron los días hasta que el día 27-02-04, cuando el ciudadano OSCAR GONZALEZ regresa nuevamente al Ministerio Publico, fue atendido en la Fiscalia 25, y en ese momento lo llamo su esposa YASMERY NÚÑEZ, participándole que la ciudadana FRANCISCA MICHELL se encontraba en el local exigiéndole el dinero, inmediatamente esta información es trasmitida al Fiscal Auxiliar MANUIEL NÚÑEZ, quien le indica al ciudadano OSCAR GONZALEZ que hable con su esposa para que le diga a la hoy acusada que volviera mas tarde por el dinero, seguidamente el referido Fiscal se comunicó con el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, solicitándole su presencia en el despacho Fiscal, presentándose los funcionarios Sub –Tte.(GN) MANUEL AGUILERA, Cabo 2 (GN) ELKIS MEDINA, DG (GN) JHOVER ORTEGA PINEDA, DG (GN) TOM GARCIA y (GN)LINO LOPEZ, acordándose sorprender a la acusada en el comisión del hecho punible y para ello deciden realizar el procedimiento marcando los billetes que la victima OSCAR GONZALEZ entregaría a la imputada para cumplir con sus exigencias, para lo cual la victima facilito varios billetes de distintas denominaciones como fueron Diez (10) de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00) seriales A00097873, A71301690, A06010762, A064733404, A12598499, A70093400, A12724449, A72214109, A04933873, A06022999, y cinco (05) Billetes de Veinte Mil (Bs.20.000,00), seriales A28942169, A23991198, A80575845, A71838967 y A480595820, sumando la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.00,00). Seguidamente la victima, el Fiscal y los funcionarios, quienes no portaban uniformes, se trasladan a la Tienda Traffic Show Oscar, encontrándose en la misma la ciudadana YASMERY NÚÑEZ, los funcionarios se ubicaron en diversos sitios de la tienda hasta que llego la ciudadana FRANCISCA ROSA MICHELL, y se dirigió al ciudadano Oscar González exigiéndole el dinero previamente solicitado, la victima realiza la entrega de los billetes señalados, manifestándole que eran solo Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.00,00), el resto, es decir los Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.00,00), se lo entregaría al día siguiente, la acusada le dijo que tuviera mucho cuidado con fallarle porque ella era miembro de la banda las “Pirañas” y que conocía perfectamente cual era su rutina y la de su esposa, después se volteó y cuando estaba saliendo del local el Fiscal Manuel Núñez y los funcionarios le ordenaron que se parara y localizaron en su poder los billetes que le había entregado la victima OSCAR GONZALEZ, por lo cual fue detenida.

Estos hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, cometido en perjuicio de OSCAR GONZALEZ PATIÑO, por lo cual solicito su enjuiciamiento, ratificando en su exposición las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.
La Defensa por su parte negó tanto los hechos como el derecho en lo que el Ministerio Publico fundamento su acusación, expresando que su defendida es inocente, por cuanto no tiene responsabilidad en los hechos imputado, por el contrario esta fue victima del ciudadano Oscar González, y existe una denuncia relacionada con tales hechos en la Fiscalia 14º del Ministerio Publico por el delito de Lesiones.
Al momento de concedérsele la palabra a la acusada FRANCISCA ROSA MICHELL, e impuesto de las garantías constitucionales y procésales, hizo uso de su derecho de palabra y expuso en forma libre y espontánea como sucedieron los hechos.

PUNTO PREVIO

Antes de iniciar a explanar los hechos que el Tribunal estima acreditados es preciso argumentar la solicitud que hiciera la Defensa como punto previo al momento hacer uso de su derecho de palabra para en la presentación del caso, en este sentido el Abogado EDGAR MANUCCI en su exposición inicial opuso la excepción prevista en el artículo 28 Ordinal 4º Literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha violado el debido proceso y las garantías constitucionales establecidas en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 1 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la violación de lo establecido en los artículos 205 y 206 Ejusdem, ya que no se evidencia que en el procedimiento policial no hubo ninguna persona del sexo femenino al momento de la requisa corporal a al cual fue objeto su defendida, y que el acta policial de fecha 26-03-04 a pesar que menciona que dos personas estuvieron presentes en el procedimiento identificadas con los nombres de Juana Lucía Balza y Elba Rosa Calle, ambas fueron obligadas a firmar el acta haciendo constar que vieron todo lo sucedido. A tal incidencia el representación Fiscal solicitó al Tribunal declara sin lugar el punto previo planteado por la Defensa, por cuanto no ha demostrado las violaciones a las que se refiere y además la misma ya fueron planteada ante el Tribunal de Control y fueron declarada sin lugar. Ante tal situación se precisa acotar que en principio la excepción prevista en el Artículo 28 Ordinal 4º Literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, hace referencia a la falta de requisitos de procedibilidad de la Acusación y de las actas se evidencia que amen que el Escrito Acusatorio cumple con los requisitos formales y legales previstos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Penal, tal excepción ya fue resuelta por el Tribunal de Control, quien admitió totalmente la Acusación, razón por la cual nos encontramos en fase de Juicio, no obstante la Defensa podía recurrir de tal decisión en su oportunidad procesal; Por otro lado, es oportuno señalar que las únicas excepciones que pueden oponerse en fase de Juicio están claramente previstas en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión de la causa se observa que ninguna de las causales de dicha norma se han verificado, amen que las solicitudes de nulidad que fueron ventiladas en la fase de investigación no pueden oponerse después de la Audiencia Preliminar, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es Declara como en efecto se hace Sin lugar la excepción presentada. Y ASI SE DECIDE.
DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Finalizado el debate este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Pública, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que se encuentran acreditados los hechos objeto del presente juicio con los siguientes elementos probatorios:
Con la declaración de la ciudadana MARIA ELENA MUNDO, experta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, especialista en retratos hablados, reconocimientos y avaluó; quien acepto como suya la firma ilegible que suscribe la experticia que le fue puesto de manifiesto, por cuanto practico experticia sobre: Quince (15) Piezas bancarias (billetes), los cuales presentan la inscripción de “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA” concluyendo que son auténticas y de uso legal en el país; explicando que dicha experticia se realiza a través de un proceso de cotejo o comparación realizado entre las piezas bancarias indubitadas con las incautadas, utilizando para ello lámpara de luz blanca, ultravioleta, lupa, para corroborar el tipo de papel que debe ser en el caso de las monedas venezolanas de algodón y rafia, así como la tinta utilizada entre otras características, manifestando que el papel moneda venezolano es uno de los mas seguro del mundo; Declaración que aunada al informe de experticia practicado según oficio No.320 de fecha 04.03.04, en la cual se especifica con claridad la experticia realizada en varios billetes de distintas denominaciones: Diez (10) de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00)cuyos seriales son A00097873, A71301690, A06010762, A064733404, A12598499, A70093400, A12724449, A72214109, A04933873, A06022999, y Cinco (05) Billetes de Veinte Mil (Bs.20.000,00), cuyos seriales son: A28942169, A23991198, A80575845, A71838967 y A480595820, sumando la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.00,00), experticia suscrita por la referida experto e incorporado por su lectura durante la audiencia Oral y Publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual constituye un medio de prueba técnico de las características y naturaleza de las piezas bancarias, quedando acreditando su autenticidad y de curso legal en el país.
Con la declaración del funcionario ELKIS SANTANA MEDINA OSORIO, Cabo Primero de la Guardia Nacional, adscrito al Comando regional Nº 3 quien para el momento del procedimiento prestaba sus servicios en el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien después de ser Juramentado e instado a decir la verdad sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento y responder a las generales de Ley, manifestó que fue comisionado hace un año por el Fiscal 25 del Ministerio Publico a cargo del Dr. Manuel Núñez, por una denuncia interpuesta por un ciudadano llamado Oscar González, se dirigieron al “callejón de los pobres”, donde una persona iba a recibir un dinero por una Extorsión, llegamos y esa persona recibió el dinero y salió, luego se le dijo que sacara el dinero, lo entregó y la detuvimos. A interrogatorio de las partes contesto, que no recuerda la fecha exacta pero fue en el mes de Febrero del año pasado, que en el procedimiento participaron el Teniente Aguilera, Tom García, Lino López, Jhover Ortega, el Fiscal y su persona, que pertenecían al Grupo de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, que la detención se realizó de 3 a 4 de la Tarde, que estaban vestidos de civil, que el Fiscal Manuel Núñez los puso al tanto de la denuncia, que dentro del negocio estaban el Fiscal del Ministerio Publico, el Teniente Aguilera y el distinguido Jhover Ortega, que las características de la Tienda Traffic Show es un local pequeño 3x2 metros donde venden blusa y hay un mostrador, que él se encontraba en el frente del local, que en el frente del local hay unas mesa y unas señora sirvieron de testigo, que la acusada primero se opuso pero luego saco el dinero y se puso a llorar, que eran los mismos billetes fotocopiados, que en ningún momento toco a la acusada, que en esos casos siempre se espera que la victima entregue el dinero, que se detuvo por un delito que se acababa de consumar.
Con la declaración del funcionario JHOVER ORTEGA PINEDA, DG(GN) de la Guardia Nacional, adscrito al Comando regional Nº 3 quien para el momento del procedimiento prestaba sus servicios en el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien después de ser Juramentado e instado a decir la verdad sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento y responder a las generales de Ley, manifestó que las victimas presentaron denuncia por Extorsión se preparo el procedimiento, se trasladaron a Traffic Show en el “Callejón de los Pobres” varios funcionarios en compañía del Fiscal 25 del Ministerio Publico finalizando la tarde, el Fiscal y el Teniente Aguilera estaban dentro del local, cuando se hace la entrega del dinero, se identificaron y el Fiscal le sugiere que saque el dinero y sacó los Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00) y la detuvieron. A las preguntas realizadas por las partes contesto. Que el Fiscal del Ministerio Publico por estar presente cumplía órdenes a su mando, que los hechos sucedieron de 3 a 4 de la tarde, que no recuerda el día pero fue en el mes de Febrero de 2004, en el procedimiento estaban presentes el Fiscal, el Teniente Aguilera, Tom García, Lino López, el Cabo Elkis Medina y su persona, que el teniente Aguilera desde el frente podía ver adentro del negocio, que no pudo escuchar lo que hablan la victima el señor Oscar y la acusada, que fue el Fiscal quien le solicito que entregara el dinero, que era el mismo dinero fotocopiado, que la señal la dio el Teniente Aguilera cuando dijo el paquete lo lleva la morena, que la detuvimos cerca de la puerta del local,
Con la declaración del funcionario MANUEL AGUILERA, Teniente de la Guardia Nacional, adscrito al Comando regional Nº 3 quien para el momento del procedimiento prestaba sus servicios en el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien después de ser Juramentado e instado a decir la verdad sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento y responder a las generales de Ley, manifestó que en el procedimiento actuaron su persona como jefe de la comisión, Tom García Luis López, Jhover Ortega, Elkis Medina, fueron comisionados para actuar con el Fiscal Manuel Núñez, quien fue el que solicito su actuación, por cuanto hubo una denuncia del señor Oscar González de una Extorsión, se preparo el procedimiento en la Fiscalia con los Seiscientos Mil Bolívares, de allí se fueron al negocio, afuera se quedaron dos funcionarios y adentro estaban el Fiscal, el señor Oscar, otro funcionario y su persona, cuando llego la señora, señalando a la acusada el señor Oscar le entrego el dinero preparado, luego se le pidió que mostrara el dinero y ella mostró el dinero que previamente se había fotocopiado y la llevaron detenida. A las preguntas realizadas contesto: Que los hechos ocurrieron el día 27 de Febrero del año pasado, que el señor Oscar dijo cuando estaba poniendo la denuncia que la señora lo amenazaba que si no pagaba el dinero iba a mandar a matar a su familia, que todos los funcionarios estaban de civil, que estaban hablando como si fueran compradores de la Tienda cuando llego la acusada, que cuando llego Francisca Michell se dirigió directamente a donde estaba el señor Oscar e intercambiaron palabras pero no logro escuchar lo que decían, que vio perfectamente cuando el señor Oscar entrego el dinero a la señora Michell y ella lo guardo en el bolsillo, que los funcionarios que van son los que están disponibles en el comando para el momento, que la acusada al momento de la aprehensión se puso nerviosa y a la vez agresiva pero al ponerle las esposas se quedo tranquila, que dos civiles sirvieron de testigos y se le tomaron sus datos, que nadie toco a la señora porque es mujer, que el Fiscal verifico los seriales de los billetes con las copias, no recuerda la hora que la trasladaron al comando.
Con el testimonio del ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PATIÑO, quien después de ser Juramentado e instado a decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento de los hechos que se debaten en la sala de juicio y responder a las generales de Ley, manifestó que Tiene 14 años trabajando en el “Callejón de los Pobre”, es propietarios de cinco (05) puestos y un local donde vende al mayor, que antes se pagaba Siete Millones (Bs.7.000.000,oo) anuales, ahora se pagan Diez Millones (10.000.000,oo) anuales por una mesa, ese día Michell estaba allí, le dije que tenia que pagarme Veinticinco mil Bolívares (Bs.25.000) y le dijo una insolencia, de esa situación es testigo el señor Francisco Mota, con quien estaba ese día haciendo negocio para la fabricación de shores y cuando escucho la discusión le manifestó el señor Mota, que lo mejor era retirarse del lugar, después al otro día mi esposa Yasmery me dijo que Michell se presento al negocio Traffic Show Oscar y la amenazó, que sino le daba Un Millón de Bolívares me iba a fregar, después se apareció con dos funcionarios, después el 17 o 18 de Febrero yo estaba en Punto Fijo llevando una mercancía y mi esposa me llamo angustiada porque Michell seguía amenazándola si no le daba el dinero, y tenia una orden con unos funcionarios que le dijeron a mi esposa que mejor nos arregláramos por las buenas, cuando regreso al día siguiente fue a la Fiscalia para hacer la denuncia, después seguían las amenazas y un día que esta en la Fiscalia, su esposa le vuelve a llamar que Michell le seguía amenazándola con hacerle un daño a ella, sacándole al bebe que llevaba en su vientre, de manera que le informo al Fiscal 25 del Ministerio Publico, quien le indico que le dijera a su esposa que si le entregaría el dinero a Michell, y procedieron a fotocopiar el dinero que entregarían, específicamente la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000), luego cuando estaban en la Tienda Traffic Show, llego Michell y le entrego los 600.000 Bolívares, y le dijo que el resto los 400.000 Bolívares se lo entregaba después y ella le contesto que no le fuera a quedar mal porque el sabia que ella era de la banda de las pirañas y sabia con quien se estaba metiendo. A las preguntas realizadas por las partes contesto. Que ella se presento a la tienda amenazando a su esposa el día siguiente de la discusión que fue un Domingo, entonces eso comenzó un Lunes; que no lesiono a la señora Michell, que solo fue una discusión, que Michell puso una denuncia y por eso fue a la Fiscalia, que el problema se origino porque no le quería pagar lo que cuesta el alquiler de una mesa, que el costo de la mesa eran 25.000 bolívares, que no viven cerca, el vive en el Pinar y ella en altos de Jalisco, que el Fiscal estaba adentro del negocio, que los funcionarios estaban vestidos de civil frente al negocio, que cuando la detuvieron con el dinero le dijo Oscar me trajiste a un sapo, que todavía siente miedo que algo le pueda pasar a su esposa o a él, porque la morocha que es la mujer de ella también lo intimida; que cuando estaba hablando con el Fiscal lo llamo su esposa, que se entero de la denuncia porque Michell se lo dijo a su esposa, que la forma de amenaza era personalmente y con la presencia de funcionarios, que el día de la aprehensión estaban presente su esposa, el Fiscal y los funcionarios, que no recuerda exactamente el día que se la llevaron detenida de su negocio, que se la llevan detenida como a las 3:00 de la tarde, fui amenazado muchas veces.
Con el testimonio de la ciudadana YASMERY MARGARITA NUÑEZ MORILLO, quien después de ser Juramentada e instada a decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento de los hechos que se debaten en la sala de juicio y responder a las generales de Ley, manifestó. El día 16-02-04, se presento la ciudadana Michell al negocio y le dice que le diera Un Millón de Bolívares (Bs. 1000, 000, oo) sino va a fregar a su esposo Oscar o con un cuchillo le iba a sacar el bebe que llevaba en su vientre, por cuanto para ese tiempo se encontraba con seis meses de embarazo, y llamo a su esposo por teléfono porque estaba en Punto Fijo, su esposo Oscar llego al día siguiente en la tarde, pero ella llego en la mañana con unos funcionarios vestidos de civil y preguntaron por Oscar, le manifestó que su esposo estaba en Punto Fijo llevando unos bultos de mercancías y los funcionarios le dijeron que mejor se arreglaba por las buenas, porque era mejor que perdiera dos bultos y no otra cosa, cuando llego Oscar le dijo lo sucedido y fue a la Fiscalía a poner la denuncia, asimismo manifestó que esa señora refiriéndose a la acusada la perseguía hasta la avenida Libertador, intimidándola cuando cerraba el negocio; Ese día se presento el Fiscal del Ministerio Publico y el grupo GAE y cuando llego Michell, su esposo le entrego Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) y el le dijo que no tenia mas, pero Michell dijo vos sabéis quien soy yo, sino pagas el resto le fuño, cuando se metió el dinero en el bolsillo la detuvieron y saco el dinero del bolsillo y se la llevaron detenida. A las preguntas contesto, que exigía el dinero por una discusión por una mesa del “callejón”, que las mesas pagan un alquiler anual de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000) , que su esposo le reclamo por que Michell no le quiso pagar la mesa y se formo la discusión, pero en ese momento llego Francisco Mota y le dijo a Oscar que se fueran porque él le estaba haciendo unos shores, que ella no conoce a la señora Michell, que ella nunca ha tomado con Oscar, que sintió mucho miedo cuando ella llegaba al negocio exigiendo el dinero, que se presento varias veces los días 17,18 y 19 de Febrero y cada vez la amenazaba, que una de las veces ella le pidió para unas medicinas, que fue el día 27 que el Fiscal con los funcionarios y se la llevaron detenida, que el Fiscal estaba dentro de la Tienda cuando llego Michell, que ella le dijo a Oscar que le faltaban Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 4000.000); que en las mesas del frente del negocio habían dos señoras que trabajan en esa mesa, que si había visibilidad de las mesas hacia el negocio, que la señora Michell sacó el dinero del bolsillo, que ningún funcionario la manoseó, que le dijeron que pusiera las manos arriba y entregara el dinero, que el día 27 trabajo normal todo el día y cuando llego amenazándola le dijo que si se le iba a dar el dinero, porque su esposo le dijo para que le dijera a Michell, el día del procedimiento estaban el Fiscal, Oscar, los funcionarios y ella, que tiene 03 años trabajando en el “Callejón de los Pobres”.
Con el testimonio del ciudadano JOSE ORLANDO CALLE, quien después de ser Juramentado e instado a decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento de los hechos que se debaten en la sala de juicio y responder a las generales de Ley, manifestó que Michell siempre ha trabajado con él, con Oscar y con todos el mundo en el “callejón de los pobres”, una día ella le dice que le de una mercancía y se presento un problema entre Oscar y Michell, ella llego toda cortada en el brazo y me dijo que Oscar se lo hizo, él le dijo que agarrará el dinero de la venta para las medicinas que iba a conversar con Oscar, después hablo con Oscar y le dijo que se había pasado la mano con Michell, que mejor se arreglaba con ella dándole un dinero para las medicinas y ya, como se arreglan las cosas entre los comerciantes, y le dijo a Michell pero ella le dijo que ya habia puesto la denuncia en la policía Municipal porque no podía dejar eso así, un día llego un señor llamado “tomate” y l pregunto por Michell que Oscar quería hablar con ella y le dijo donde podía encontrarla, después se entero que se la llevaron presa, su hermana Elba lo llamo porque la iban a detener, pues se negaba a firmar el acta policial, porque decían que le sirviera como testigo. A las preguntas realizadas por las partes contesto. Que no recuerda la fecha de los hechos pero fue a comienzo del año pasado, que fue a la Fiscalia a declarar a solicitud de la defensa, que se entero del problema porque Michell llego golpeada y le dijo que había sido Oscar, que evidencio lesiones en el brazo y la pierna de Michell; que no tiene conocimiento de la denuncia de Michell en la Fiscalia; que ella le dijo que denuncio en la Policía Municipal; que le había dicho a Oscar que Michell es grosera pero es una mujer y lo mejor era arreglarse por las buenas; que tiene tiempo conociendo a Oscar y a Michell, que trabaja en el callejón de los pobres desde que era un niño; que trato de intervenir porque Oscar es su amigo y Michell su trabajadora; que en ese tipo de negocio el comerciante mayorista le da mercancía a otro que se coloca en mesas alquiladas y al final del día le devuelve la mercancía que no vendió y el dinero de lo vendido por piezas; que su cuñada Juana y su hermana Elba trabajan con ellos en unas mesas que están al frente de la Tienda de Oscar; que no presencio ni el problema con Oscar ni cuando se llevaron detenida a Michell.
Con la declaración de la ciudadana ELBA ROSA CALLE DE NUÑEZ, quien después de ser Juramentada, fue instada a decir cuanto supiera del hecho Juzgado, advirtiéndole que se encuentra bajo juramento y explicándole sobre las penas previstas para el falso testimonio, para lo cual se dio lectura a lo dispuesto en el artículo 243 y siguientes del Código Penal, manifestando que llegaron unos funcionarios y el señor que me llama tiene en la mano una carpeta con una plata y unas copias y dicen que es un Fiscal para que sirva de testigo porque yo vi, pero no vi cuando Oscar o nadie le entrego el dinero a Michel, al día siguiente me dijeron que tenia que venir a declarar porque sino me llevaban presa y yo llame a mi hermano Orlando, tres funcionarios estaban vestidos de gris, no se identificaron, yo no vi cuando Francisca Michell entro, estaban el Fiscal, los funcionarios Juana y yo, pude ver que tenían a Michell detenida recostada a la pared y el Fiscal explico que era para dejar constancia de la cantidad de dinero y como ciudadana ayudar a la justicia, por eso firme. A las preguntas contesto, que Michell le dijo que Oscar la agredió con un tubo, que la Defensa la llevo a declarar, que no recuerda la fecha si fue en Febrero o Marzo, que el día que se llevaron a Michell detenida estaba Yasmery en el negocio, varios funcionarios no recuerda cuantos, Oscar, un niño, el Fiscal, que solo estaba pendiente de la mercancía que tenia en su mesa.
Con la declaración de la acusada FRANCISCA ROSA MICHELL, quien libre de toda coacción y apremio e impuesta de sus derechos Constitucionales y Legales expuso: “ El 15 de febrero, Oscar sabía que yo trabajaría ese día, él no trabaja los domingos, ese día como que estaba tomado, yo tenía como tres domingos trabajando en la mesa de él en el callejón de los pobres, entonces ese día como a las 10:15 de la mañana él llegó y me dijo que le diera 10.000 bolívares, y yo le dije, no tengo lo que he vendido son tres pantalones, entonces él me dijo que como íbamos a hacer que tenía que pagarle, entonces yo le dije que entonces me iba a quitar, cuando llevaba las bolsas con la mercancía para que Chucho el muchacho contador me contara las piezas, entonces cuando me gritan de la otra mesa Michell cuidado y es cuando me pegó un tubazo en la pierna y en el brazo, cuando me va a pegar otro por la cabeza yo me quité, me pegó tres golpes, que hasta me oriné, me agarraron 32 puntos en la pierna porque se le veía el hueso, me fui al Hospital Chiquinquirá y el 15 me operaron y el 16 fui a la Fiscalía y me pase todo el día, y puse la denuncia y me dijeron que tenía que ir a la Medicatura Forense, ahí me tomaron la medidas de las heridas, después volví a la Fiscalía a planta baja, después al piso de arriba, ese día regresé a mi casa como a las 5:00 de la tarde, al otro día 17 perdí todo el día, después me dijeron que regresara el día viernes de la semana siguiente, el día 23 me sentí mejor y fui al centro a trabajar y el brazo lo tenía inflamado, el día 27 llega Yasmin diciéndome que Oscar quería hablar conmigo, y después me mandó a decir con Palmar que me ofrecía un millón, y yo le dije que yo no quería dinero de él, porque ya yo estaba trabajando, después llegó Orlando y me dijo el Turco te llama, entonces como a las 5:15 de la tarde voy hasta la tienda Traffic Shop, que queda detrás de Centro 99, y le digo aja Oscar que quieres, y me dice es que yo no quiero que cuando yo esté de espalda me vayas a matar, y yo le dije yo no soy como tú, y cuando voy saliendo de la tienda me dijeron dame el dinero que llevas ahí y yo les dije cual dinero y me saqué del bolsillo, 33.500 bolívares que era lo único que tenía, y me dijeron estás detenida por extorsión. El si me amenazó a mi con un revolver y yo fui a buscar a Poli Maracaibo y fui con cuatro policías y le dijeron que mejor se arreglaba conmigo por las buenas que si algo malo me pasaba, él iba a ser el responsable, yo si trabajé con ellos porque Yasmin vive cerca de la casa, y yo fui quien se la presente a Oscar y se casaron como hace cuatro años. Yo soy inocente, porque lo único que tenía en mi bolsillo eran 33.500 Bs., es todo”.
El Tribunal deja constancia que por cuanto no comparecieron a la Audiencia Oral y Publica los testigos ofrecidos JUANA LUCIA BALZA y el funcionario TOM GARCIA, ni por sí solos ni a través del mandato de conducción, se prescinde de ellos estando la fiscalía y la defensa de acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis de cada uno de los medios de pruebas realizados durante el presente Juicio Oral y Público, de los cuales este Tribunal Unipersonal ha obtenido la certeza de los hechos sometidos a su consideración, apreciándolas las mismas con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se logro esclarecer los hechos ocurridos desde el día 15-02-04 al 27-02-04 en el “Callejón de los Pobres” de esta ciudad, en los cuales se Extorsiono al ciudadano OSCAR GONZALEZ y YASMERY NÚÑEZ.
Por lo tanto este Tribunal Unipersonal procede a pronunciarse en principio sobre la materialidad del delito objeto del proceso, los cuales han quedado evidenciado con la declaración de la ciudadana MARIA ELENA MUNDO, experta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien reconoció como suya la firma ilegible que suscribe la experticia que le fue puesto de manifiesto que practico experticia sobre Quince (15) Piezas bancarias (billetes), los cuales presentan la inscripción de “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA” concluyendo que los mismo son auténticos y de curso legal en el país; manifestando que el papel moneda venezolano es uno de los mas seguro del mundo; Declaración que aunada al informe de experticia practicado según oficio No.320 de fecha 04.03.04, en la cual se especifica con claridad realizándose a varios billetes de distintas denominaciones: Diez (10) de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00) seriales A00097873, A71301690, A06010762, A064733404, A12598499, A70093400, A12724449, A72214109, A04933873, A06022999, y cinco (05) Billetes de Veinte Mil (Bs.20.000,00), seriales A28942169, A23991198, A80575845, A71838967 y A480595820, dando como suma la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.00,00), experticia suscrita por la referida experto e incorporado por su lectura durante la audiencia Oral y Publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, medios de prueba que acreditan certeza a este Tribunal de la existencia del dinero objeto del delito, lo cual es valorado por cuanto constituye un medio de prueba técnico, realizado por un especialista en la materia que no tiene vinculación con las partes y acredito las características y naturaleza de las piezas bancarias siendo estas autentica y de curso legal en el país.

De igual forma queda demostrada la corporeidad del delito de EXTORSION, con declaración de los ciudadanos OSCAR GONZALEZ y YASMERY NÚÑEZ, al manifestar que desde el día 16-02-04 hasta el día 27-02-04, que se produce la entrega del dinero requerido por la acusada de autos fueron objetos de amenazas, seguimientos y visitas de la acusadas con la finalidad de intimidarlos con un daño futuro a su salud específicamente a la humanidad de la señora Yasmery Núñez cuando le decía que no cancelar la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) le iba a sacar el bebe con un cuchillo, así como la utilización de funcionarios policiales para coaccionarlos con una denuncia en su contra producto de una discusión entre la ciudadana Michell y el señor Oscar González, Declaraciones que concatenada con la declaración de los funcionarios ELKIS MEDINA, JHOVER ORTEGA PINEDA y MANUEL AGUILERA, quienes coinciden en sus declaraciones con las victimas en afirmar las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual se desarrolla la detención de la acusada, precisando cada uno de ellos que prepararon el procedimiento por una denuncia de Extorsión realizada por el ciudadano Oscar González, fotocopiaron el dinero a entregar, específicamente la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00), tal como consta en el acta levantada por el Fiscal Manuel Núñez, de fecha 27-02-04, la cual fue incorporada al debate de conformidad con lo dispuesto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ello se corresponde con lo expuesto por el ciudadano Oscar González en su declaración cuando manifestó que estando en la Fiscalia 25, su esposa lo llama nuevamente angustiada porque la señora Michell estaba en el negocio amenazando sino entregaba el dinero requerido, entonces el Fiscal Manuel Núñez, le indico que le dijera a su esposa que le comunicara a Michell que si le entregarían el dinero y procedieron a fotocopiar los billetes que se entregarían, delito que se consumo cuando la acusada Michell Francisca se presenta al local y recibe de manos de señor Oscar el dinero previamente fotocopiado.
Ahora bien, quedando acreditada el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo antes 461 ahora 459 del Código Penal reformado, se precisa dejar sentado como se produce y establecer la relación de causalidad y con ella la responsabilidad penal de la acusada FRANCISCA ROSA MICHELL, en los hechos objeto de la presente causa y ello pudo ser corroborado durante la audiencia Oral y Publica con las pruebas testifícales, técnicas y documentales de las cuales este Tribunal Unipersonal logro su convencimiento, en principio con el móvil el deseo de lucro o sacar provecho de un problema surgido con anterioridad entre el señor OSCAR GONZALEZ y FRANCISCA ROSA MICHELL el día Domingo 15-02-04 en el mercado el “Callejón de los Pobres”, por cuanto de las declaraciones aportadas durante el debate quedo establecido en forma reiterada y coherente que ese día la señora Michell estaba en una mesa propiedad del señor Oscar González y ésta no le pago el alquiler de la mesa, por lo que surge una discusión entre ellos, esto es corroborado por la propia versión de la acusada, de la victimas, y como testigos referenciales de las declaraciones de los ciudadanos JOSE ORLANDO CALLE y ELBA CALLE DE NÚÑEZ. Ahora bien, por cuanto la Extorsión no es un delito de ejecución instantánea sino que requiere de varios actos dirigidos a la consumación del delito, en otras palabras existe un intervalo de tiempo entre la intimidación y la entrega de la cosa, en el presente caso, se logro evidenciar con los testimonios de las victimas, testigos y acusada que existió un problema previo entre la victima y la acusada el día 15-02-04, por una parte y por la otra con las declaración de la victimas OSCAR GONZÁLEZ y YASMERY NÚÑEZ, quienes coincidente en sus dichos que fueron amenazados, intimidados reiteradamente por la ciudadana Francisca Rosa Michell, lo cual constituye la coacción moral o psicológica que se ejerce sobre el sujeto pasivo ante a realización un daño futuro a su persona o a un tercero (familiar), ello representa una parte descriptiva del tipo penal, lo que provoca que la voluntad de la victima va dirigida a la acción que el sujeto activo desea y no es mas que la entrega de la cosa requerida, en este caso la entrega del dinero, de manera que la entrega de lo exigido bajo amenaza y coacción de un mal futuro lo que constituye la consumación del delito, situación que finalmente se demostró con la declaraciones tanto de las victimas como de los funcionarios ELKIS MEDINA, JHOVER ORTEGA PINEDA y MANUEL AGUILERA, quienes coinciden perfectamente en que la acusada se presento voluntariamente al negocio se dirige al señor Oscar quien entrega la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 6000.000,00), previamente identificados sus seriales a través del sistema de fotocopiado y plasmado en un acta, a la ciudadana Michell Francisca Rosa, una vez que la cosa (dinero) se encuentra en su poder es constreñida obviamente con la presencia del Fiscal y los funcionarios del Grupo G.A.E, ello claramente subsume los hechos en la norma prevista en el artículo antes 461 ahora 459 del Código Penal reformado, tipificado como delito de EXTORSIÓN. Y ASI SE DECIDE
Continuando con la argumentación iniciada demostrado como ha sido cuerpo del delito y la relación de causalidad, de la actuación de la acusada en dos momentos especifico como lo fue la amenaza del mal futuro y la entrega de la cosa que este caso fue la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (6000.000,00) a través de las declaraciones de la victimas OSCAR GONZALEZ y YASMERY NÚÑEZ, así como las declaraciones de los funcionarios ELKIS MEDINA, JHOVER ORTEGA PINEDA y MANUEL AGUILERA. Declaración que aunada al acta policial Nº CR3-GAES-0318 de fecha 27 de febrero de 2004, suscrita por los referidos funcionarios, donde se deja consta de las circunstancias de la aprehensión de la ciudadana FRANCISCA MICHELL, e incluso con las declaración de la propia acusada quien refiere haber estado en las misma circunstancias de tiempo y lugar, este Tribunal le acredita todo su valor probatorio por cuanto se trata de testigos presénciales de los hechos que hicieron sus exposiciones en forma consistente, concordante y fluida que contribuyeron a fortalecer la certeza de los hechos ocurridos los días 15-02-04 y 27-02-04.
En este orden de ideas se aprecia que en la aprehensión de la acusada FRANCISCA ROSA NICHEL, actuaron los funcionarios ELKIS MEDINA, JHOVER ORTEGA PINEDA y MANUEL AGUILERA, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nación, quienes durante la Audiencia Oral y Publica fueron contestes en exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión de la acusada; así como los motivos por los cuales no llevaron consigo a una funcionaria femenina, pues para el momento del procedimiento participan los funcionarios disponibles, amen de haber quedado acreditado que ninguno de los funcionarios toco a la acusada de autos, toda vez que según la acusada todos los funcionarios abusando de sus derechos constitucionales la revisaron tocando sus partes intimas y todos la amenazaron con sus armas de reglamento, situación que este Tribunal considera inverosímil, en principio porque dicha actuación se realizo en presencia de un Fiscal del Ministerio Publico quien dirigía el procedimiento y es garante de los derechos de los imputados, pues mal puede permitir que ello ocurriera en su presencia y viciar el trabajo preparado, todo lo cual fue corroborado con las declaraciones de los ciudadanos OSCAR GONZALEZ, YASMERY NÚÑEZ e incluso a modo referencial con la declaración de la ciudadana ELBA CALLE DE NÚÑEZ, quien si bien manifestó que cuando el Fiscal le explico porque le solicitaba que fuera testigo de los hechos, narro que vio a la acusada Michell recostada a la pared y no hizo comentarios al respecto, en este sentido los funcionarios fueron contestes en afirmar que la propia acusada al serle requerido que sacara el dinero del bolsillo de su pantalón, ella misma lo entrego, que su actitud fue ponerse nerviosa, después agresiva pero luego se tranquilizo e incluso se puso a llorar, actitud que de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencia es la propia en una persona del sexo femenino.
Ahora bien durante el debate Oral y Público se pudo escuchar las declaraciones de los ciudadanos JOSE ORLANDO CALLE y ELBA CALLE DE NÚÑEZ, promovidos por la Defensa apreciándose por este Tribunal que en principio ambos testigos son referenciales en cuanto a los hechos suscitados entre el señor OSCAR GONZALEZ y MICHELL FRANCISCA ROSA el día Domingo 15-02-04, donde según sus dichos la ciudadana Michell salió herida en el brazo y en la pierna, causadas por el señor Oscar González, situación que no quedo demostrado en el debate, pues la Defensa refiere que se interpuso denuncia y por ante la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Publico cursa averiguación en contra del ciudadano OSCAR GONZALEZ PATIÑO, pero ello no quedo acreditado, por cuanto no consta el examen medico legal, ni la referida denuncia; No obstante, de si ello se hubiere acreditado en el debate, no justifica la coacción o amenaza ejercida por la ciudadana MICHELL FRANCISCA ROSA en contra de la señora YASMERY NÚÑEZ, esposa del señor OSCAR GONZALEZ , pues existen las vías legales correspondientes.

Cabe destacar que el delito de EXTORSIÓN es incompatible con la violencia física, la violencia es ejercida psicológicamente, atenta la moral, porque se coacciona con un daño futuro “sino no me das la tal cosa te mato” “si no entregas la cosa (dinero, bienes documentos) se producirá un mal físico futuro”, que puede recaer el persona del sujeto pasivo o de un tercero. En cuanto al mal futuro la doctrina ha coincidido en sostener que el mal no necesariamente debe ser injusto, por cuanto una persona puede amenazar con realizar un acto que evidentemente causará un perjuicio patrimonial o físico; Por ejemplo: “si no me pagas xx cantidad de dinero declarare en tu contra lo que vi cuando asesinaste a tu esposa”, por supuesto que ese daño es justo, pero esa persona no tiene derecho de cobrar por su silencio; En el caso que nos ocupa, la ciudadana MICHELL FRANCISCA ROSA, de haberse considerado victima del ciudadano OSCAR GONZALEZ PATIÑO, ha debido recurrir a los procedimientos jurídicos para solicitar el resarcimiento de sus daños como victima, pero ello no le da el derecho de ejercer acciones intimidantes amenazantes en contra de la ciudadana YASMERY NÚÑEZ, en su condición de esposa del señor OSCAR GONZALEZ, pues tales acciones constituyen el delito de Extorsión penado en nuestra legislación, por atentar contar el bien jurídico de la libertad y la propiedad.

En cuanto a la declaración de la acusada FRANCISCA ROSA MICHELL, este Tribunal al momento de proceder a la valoración de la misma pudo evidenciar parcialmente que la acusada es coherente y precisa en su dicho en cuanto a las acciones dirigidas del ciudadano OSCAR GONZALEZ en contra de su humanidad el día 15-02-04, donde según su dicho resulto herida, empero no se aprecio del mismo modo sino por el contrario su declaración en contradictoria e imprecisa al expresar los hecho posteriores a ese día, cuando se defiende de las imputaciones realizadas por la ciudadana Yasmery Núñez y Oscar González en cuanto a la intimidación, amenaza y persecución en los días posteriores a tales hechos, por lo que a este Tribunal no le amerita certeza, pues tal declaración esta dirigida a defenderse, cayendo en contradicciones y generalidades, repite que todos los funcionarios realizaron la misma acción en forma idéntica, “manosearla y colocarle el revolver en la cabeza”, actitud desproporcionada e insensata realizada frente a personas como las victimas y en un mercado tan transitado como el “Callejón de los Pobres”, así mismo negó que la ciudadana Yasmery Núñez se encontraba en el local el día de la aprehensión, cuando todos los funcionarios y las propias victima lo confirman, y es ratificada posteriormente con la declaración de la ciudadana ELBA CALLE DE NÚÑEZ, en consecuencia este Tribunal no le acredito valor probatorio para sustentar la tesis de la Defensa.

Al hacer un análisis de todos los medios de prueba debatidos en el juicio Oral y Publico, para establecer la relación de causalidad entre el delito y la conducta asumida por la acusada y determinar su responsabilidad penal, quedo demostrado durante el debate la tesis sustentada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo antes 461 ahora 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de OSCAR GONZALEZ PATIÑO y YASMEYS NÚÑEZ, y por cuanto este Tribunal UNIPERSONAL ha obtenido la certeza de los hechos debatido, los cuales lograron su convencimiento con las pruebas lícitamente aportadas y realizadas durante el debate, ha decidido que la presente sentencia ha de ser de CULPABILIDAD, tal como ha quedado explicado supra, al tenor de lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.
LAS PENAS APLICABLES

El delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo antes 461 ahora 459 del Código Penal, tiene establecida la pena de Tres (03) a Veinte (05) años; Ahora bien, por cuanto no consta en actas que la acusada tenga antecedentes penales este Tribunal considera prudente aplicar la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4º Ejusdem, por lo que, ha de tomarse el limite inferior de la pena prevista en el tipo, es decir Tres (03) años de prisión; pena accesoria que de acuerdo a la reforma de fecha 16.03.04 del Código Penal favorece a la acusada. Asimismo procede la imposición de las penas accesorias a la pena de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en funciones de Juicio No. 09 constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE a la acusada FRANCISCA ROSA MICHELL, Venezolana, Natural de Maracaibo, con cédula de identidad No. V-7.794.930, fecha de nacimiento 29-06-66, edad 38 años de edad, estado civil soltera, comerciante, hija de Euro Antonio García y de Alba Esther Michelle de Materin, residenciada en Altos de Jalisco, calle 21, casa Nº 2 G-130, entrando por la Panadería Buenos Aires, teléfono 7416963, Maracaibo Estado Zulia, de la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo antes 461 ahora 459 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de OSCAR GONZALEZ PATIÑO, en consecuencia, la CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias. Pena que deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y remítase en su debida oportunidad y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil cinco.(2005). Años 193o de la Independencia y 145o de la Federación.-

LA JUEZ NOVENO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia que fue leída su parte dispositiva el día 04.04.05, en la Sala de Juicio 04, quedando registrada bajo el No. 017-05.-

LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO





Causa No. 9M-024-04