REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 13 de Abril de 2005
194º y 146º


SENTENCIA Nº 007- 05.-
CAUSA Nº 5M-057-03.-
JUEZ PRESIDENTE: ABG. ALBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS.-
JUEZ ESCABINO TITULAR l: CDDNA LISBETH J. MONCAYO MOLETO
JUEZ ESCABINO TITULAR II: CDDNA ORLANDO J. BRACHO URDANETA.-
PARTE ACUSADORA: ABG. HAIDARI MOLINA Fiscal SEXTA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
ACUSADO: Ciudadano: JIM ROBERT REYES GUERRERO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09/08/80, titular de la cédula de identidad N° V-14.658.510,de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, hijo de Juan Ramón Reyes (D) y de Martha Eugenia Guerrero (D), residenciado en el Barrio Integración Comunal; calle 113, casa 65-41, cerca del Deposito de Licores Mal Freddy, como a 100 Metros de su casa de esta Ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia.-

DELITO IMPUTADO: COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 460, último aparte del articulo 82 Ejusdem.-
DEFENSORA PÚBLICA ABG. ISBELIS FERNANDEZ, de este domicilio.-
VICTIMA: Cddno, hoy Occiso: JOSE LUIS CHIRINOS.-
SECRETARIO: ABG. RUBEN E. MARQUEZ SILVA. -

El presente Juicio Oral y público celebrado el los días 16, 17, 18 de Marzo del presente año 2005, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 1, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación donde se acordó por votación en forma ÚNANIME la INCULPABILIDAD del Acusado JIM ROBERT REYES GUERRERO, de los hechos que le atribuyera tanto el Ministerio Público en su acusación como las acusadoras privadas, la cual fue admitida por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso, en la audiencia Preliminar, donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal mixto pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:

I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano JIM ROBERT REYES GUERRERO, atribuyéndole la COAUTORÍA en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 460, último aparte del articulo 82 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE LUIS CHIRINOS, y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, así como el ofrecimiento de pruebas a evacuarse en esta audiencia, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos de la manera siguiente: El día veintiuno (21) de Junio del año dos mil tres ( 2.003), en horas de la noche el imputado JIM ROBERT REYES GUERRERO, conjuntamente con un ciudadano que se le conoce como JOSE, pero tiene por sobrenombre ”El Desmuelado” con el arma que detentaba disparó en contra de la hoy victima para proceder a llevarse junto con otras personas unos aparatos de sonido y unos ventiladores que se encontraba en su casa , siendo aprehendido posteriormente este el cual quedó identificado como JIM ROBERT REYES GUERRERO, el cual fue reconocido como unos de los sujetos que perpetro este hecho, los cuales dieron origen al juicio que hoy se celebra en contra del acusado JIM ROBERT REYES GUERRERO, por la presunta COAUTORÍA en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS CHIRINOS, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 460, Último aparte del articulo 80 y 83 Ejusdem y agregó que demostrará la responsabilidad penal del acusado y solicita que sea declarado culpable como COAUTOR por la comisión de dicho delito, y se tomen en consideración las accesorias de ley estipuladas para el presente delito. Seguidamente intervino la Defensora del acusado, ABOG. ISBELYS FERNÁNDEZ, Defensora Pública No. 05, quién quien rechaza la acusación interpuesta por el Ministerio Publico ya que esos hechos no fueron cometidos por su defendido, se adhiere a la comunidad de pruebas. Seguidamente, el acusado una vez informado de los hechos que se le atribuyen e impuesto de cada uno de sus derechos, intervino y dijo llamarse JIM ROBERT REYES GUERRERO, quién se identificó como ha quedado escrito anteriormente, y manifestó: “No voy a declarar, declararé después”. Concluyeron.-

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:

1.-) Testimonio rendido bajo juramento por la victima, ciudadano: JOSE LUIS CHIRINOS, quien dijo ser Venezolano, mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad N° V-14.822.097, de 28 años de edad, Maestro de Tapicería y residenciado en la ciudad de Maracaibo, y manifestó que conoce de vista al acusado ya que es vecino del Sector y es Primo lejano de su esposa, y dijo: “Fue un sábado como de 09:00 a 10:00 horas de la noche, había una reunión familiar en mi casa, cuando llego Jim un poco tomado y uno de mis cuñados estaba jugándose con mi esposa, quien es prima lejana del acusado, a él no le gusto el juego porque estaba bastante tomado, le ofrecí un trago, se lo tomó y dije que eso no se iba a quedar así, se fue y no pasaron diez minutos cuando regreso acompañado de siete personas, era la banda de los menores, tres entraron y cuatro se quedaron afuera, todos estaban armados, el que me dio el balazo esta muerto, de ahí lo que me acuerdo es que caí al piso, me moví cuando me iban a dar el otro balazo que lo peló, después entraron y sacaron las dos plantas de sonido, un Diskman, tres cajones de bajos de 15, dos ventiladores, cuando volví en si, me estaban llevando al hospital, me desperté y estaba en el hospital, después me dieron de alta y la policía me fue a buscar para declarar, es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted podría explicar al tribunal la participación del acusado? CONTESTÓ:”Él llegó a la casa, yo digo que se dejaría llevar por el sonido de la música por eso llegaría, estábamos en familia, llegó a la casa nunca hemos estado juntos, en ese momento mi esposa viene saliendo y mi cuñado se esta jugando con ella a él como que no le gustó que se jugara con ella y estaba diciendo algo, yo le dije que se quedara tranquilo yo le ofrecí un trago, se lo tomó y luego dijo que eso no se iba a quedar así, bajó a la cañada y viene de regreso con siete (7) personas más yo traté de cerrar la puerta pero, no me dio tiempo y entra al porche armado, todos vinieron armados”. ¿Eso sucedió en que fecha? CONTESTÓ:”No le sé decir, sé que era sábado, como las 10:00 de la noche” ¿En que parte fue eso? CONTESTÓ:”En el Barrio Integración Comunal”. ¿Cuándo el acusado llegó a su casa, estaba tomando? CONTESTÓ:”Si”. ¿El acusado siempre andaba armado? CONTESTÓ:”Varias veces andaba armado”. ¿Usted manifestó que el acusado es cuñado de quién? CONTESTÓ:”Él, es familia lejana de mi esposa”. ¿El acusado le sacó el arma a su cuñado? CONTESTÓ:”Sí sacó el arma pero, no lo amenazó, sólo dijo eso no se va a quedar así, luego bajó y regresó acompañado”. ¿Quiénes eran esas personas con las que regresó acompañado? CONTESTÓ:”De nombre, no los conozco pero, son de la banda Los Menores, no me acuerdo se que son Los Menores”. ¿Por qué Usted dice que al llegar esos sujetos habían tres? CONTESTÓ:”Si eran siete (7) pero, entraron tres (3) en la casa, los demás se quedaron afuera y los que entraron todos andaban armados, dos de ellos se quedaron afuera, estaba también mi cuñado pero él había salido a buscar una botella, se ensañaron fue con mi persona”. ¿Diga Usted abrió la puerta? CONTESTÓ:”Sí, porque me dijeron abre la puerta ya que tenían a mi esposa”. ¿Y que hizo el acusado Jim Robert? CONTESTÓ:”Él se quedó en el porche en toda la puerta de la casa, con la pistola, mi familia escuchó lo que estaba pasando, vinieron a ayudarnos, también se acercaron los vecinos pero, no los dejaban llegar a la casa, luego se llevaron los corotos”. ¿Luego que ellos se llevaron los corotos, logró recuperar algo? CONTESTÓ:”No se logró recuperar nada”. Seguidamente interroga la Defensa: ¿Usted manifestó que el acusado Jim Robert se quedó en el porche, a que distancia estaba él en relación a donde estaba Usted? CONTESTÓ:”Eso es ahí mismito”. ¿Dónde estaban esas personas? CONTESTÓ:”De ese mismo lado, eran dos (2) personas afuera, tres (3) en el lado de adentro de mi casa, y el acusado se quedó afuera en el porche, dos de ellos entraron yo traté de cerrar la puerta pero, me dijeron abre la puerta tenemos a su esposa”. ¿Diga eran Dos o Tres personas? CONTESTÓ:”Eran tres (3) los que estaban en la parte de adentro, dos (2) de ellos entraron, él se quedó en el porche”. ¿Por qué la puerta estaba abierta? CONTESTÓ:”No, yo la abrí porque ellos me dijeron que la abriera”. ¿Qué le manifestaron ellos cuando entran a la casa? CONTESTÓ:”Que me quedara quieto, sino me pegaba un tiro”. ¿Qué fue lo que Usted pensó al ver que ellos venían al sitio? CONTESTÓ:”Yo pensé que venían a robar y yo, como no he tenido nunca problemas con él”. ¿Ellos estaban del lado de adentro de la casa? CONTESTÓ:”Sí, estaban adentro pensé que venían a robar”. ¿Dónde estaba el acusado? CONTESTÓ:”En el porche se quedó”. ¿Manifestó algo el acusado? CONTESTÓ:”No dijo nada se quedó en el porche, miró a la parte de adentro de la casa y se metió cuando caí al suelo”. ¿Quién le disparó a Usted? CONTESTO:”José el Desmuélado”. ¿Jim Reyes lo llegó a amenazar a Usted? CONTESTÓ:”En ningún momento”. ¿Cómo era la relación de su familia con Jim? CONTESTÓ:”Sólo cuando venía del trabajo que nos acompañaba y se quedaba en la esquina pero nada mas”. ¿Hubo algún problema entre Ustedes? CONTESTÓ:”Nunca hubo problemas entre nosotros, conmigo hasta ese día”. ¿Diga Usted quienes más estaban presentes en el sitio? CONTESTÓ:”Estaban Deivy Padilla, José Guerrero, primo de mi esposa, un moreno de nombre Gerardo”. ¿Cómo se llama su cuñado? CONTESTÓ:”Deivy Padilla”. ¿Su cuñado estaba allí ese día? CONTESTÓ:”No, el había salido en ese momento para la Licorería a comprar una Botella”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Usted recuerda los nombres de esos sujetos? CONTESTÓ:”Sí, eran Chucho, Ángel, y José el Desmuelado”. ¿Cuál de ellos lo agredió? CONTESTÓ:”Bueno, yo me caí, me volví a levantar, yo luché con ellos dentro de la casa, luché con José y Chucho”. ¿Usted reconoce que José el Desmuelado fue quien lo agredió? CONTESTÓ:”Sí, el me pegó un tiro y me iba a pegar otro tiro pero, se lo pegó a la pared”. ¿Y que fue lo que hizo Chucho Ángel? CONTESTÓ:”Él fue el que le dijo que pasaran a los que estaban afuera”. ¿Le llegaron a manifestar a Usted que se iban a llevar los aparatos Chucho Ángel y José el Desmuélado? CONTESTÓ:”No”. ¿Le dijeron a Usted ese día Chucho Ángel y José el Desmuélado que estaba atracado? CONTESTÓ:”No dijeron esa palabra”. ¿Usted vio cuando se llevaron sus cosas? CONTESTÓ:”No, me lo contó mi esposa y mi cuñado yo confío en la palabra de ellos, lo único que me dijeron fue que me quedara quieto porque si no me pegaban un tiro”. ¿Quién observó todo eso? CONTESTÓ:”Mi esposa, mi primo, y Gerardo”. ¿Usted dice que Jim siempre permaneció en el porche de la casa? CONTESTÓ:”Él entró en un momento a la casa”. ¿Llego a ver Usted a Jim Robert si saco algo de su casa? CONTESTÓ:”No alcanzo a recordar porque estaba muy débil”. ¿Quién le dijo que personas se llevaron sus objetos de la casa? CONTESTÓ:”Mi esposa, mi cuñado y un vecino”. ¿Usted dice que había cuatro (4) personas en la parte de afuera de su residencia? CONTESTÓ:”Sí pero, de nombre no se quienes son, se que son del Barrio, eso era lo que veía”. ¿Con cuantas personas andaba el acusado? CONTESTÓ:”Con tres (3) o cuatro (4) personas”. ¿Recuerda el nombre de alguno de ellos? CONTESTÓ:”Bueno, andaba con Chucho Ángel, José el Desmuelado y los demás no los recuerdo es que no los conozco de nombre”. ¿Diga si Jim Robert lo visitaba en su residencia? CONTESTÓ:”Sí”. ¿Diga en algún momento lo llegaron a sacar de su casa para tomarle la entrevista? CONTESTÓ.”No, en ningún momento me llegaron a sacar de mi casa, eso fue después que me toman la entrevista porque yo estaba hospitalizado”. ¿Quiénes lo llevaron para que le atendieran la herida que tenía? CONTESTÓ:”Me llevaron Dos Unidades de Poli Maracaibo”. ¿Hacia donde lo llevaron? CONTESTÓ:”Primero, me llevaron al General del Sur y después me llevaron al medico Forense”. ¿Cuantos días estuvo Usted allí? CONTESTÓ:”Cuatro o Cinco días”. ¿Dónde le atendieron a Usted su herida? CONTESTÓ:”En el Hospital Universitario”. ¿Diga Usted si llegó a ver a esos sujetos en el Hospital? CONTESTÓ:”No, quien me lo dijo fue mi esposa, pero cuando yo me desperté que tenía ganas de ir al baño y el oficial me acompaño yo le comenté que ellos habían venido a terminar el trabajo”. ¿Usted me puede explicar cual fue el comportamiento de ellos cuando estaban en su casa del cual se haya podido percatar? CONTESTÓ:”Ellos venían armados y agarraron a mi mujer”. ¿El acusado preguntó por alguien cuando llega a su casa? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted peleó con ellos aun estando desarmado? CONTESTÓ:”Sí, los enfrente”. ¿Cuantas veces los atacó Usted, aun estando desarmado? CONTESTÓ:”Dos veces los ataqué”. ¿Cuántos disparos le hizo Chucho Ángel a Usted? CONTESTÓ:”No fue Chucho Ángel, fue José el Desmuelado”. ¿Qué les dijo Chucho Ángel a los demás? CONTESTÓ:” Pasen para adentro, que quedaron más corotos”. ¿Usted vio entrar al acusado a la casa a sacar corotos? CONTESTÓ:”Yo no vi a Jim Robert entrar a la casa”. ¿Diga si el acusado lo llegó a amenazar a Usted? CONTESTÓ:”Cuando a él le dieron la libertad bajo presentación me fue a buscar a mi casa para amenazarme, y el estaba haciendo tiros en la casa”. ¿De que manera llegó el acusado a su casa? CONTESTÓ:”Así, como para darse a respetar”. ¿Usted dice que no vio al acusado entrar en su casa? CONTESTÓ:”Si lo vi cuando entraron los primeros a la casa pero, él se quedó en el porche, y era la única persona que estaba cerca para que los ayudara a sacar los corotos”. ¿Ellos preguntaron por alguien? CONTESTÓ:”No, por nadie, sólo dijeron abre la puerta porque si no, tenemos a tu esposa”. ¿Usted golpeo al que llama El Desmuelado? CONTESTÓ:”Sí, le di un empujón”. ¿Cuántos tiros le hicieron? CONTESTÓ:”Primero, hizo dos y uno de esos me lo pegó a mi, me levanté y seguí peleando pero, cuando vi me estaba apuntando otra vez y el tiro lo pegó en la pared”. ¿Usted llegó a atacar a los sujetos? CONTESTÓ.”Sí, dos veces”. ¿Usted logró ver todo? CONTESTÓ:”Yo pude ver es que ellos llevaban los corotos, pero no se de donde saqué fuerzas para decirles que si me iban a dejar morir, me levante y caminé dos cuadras”. ¿Usted llegó a escuchar un comentario entre ellos, en relación a lo que fueron a hacer en su casa? CONTESTÓ:”En mi presencia no hablaron nada todo eso lo que iban a hacer lo tenían ya planeado”. ¿Diga Usted llegó a aportar los nombres de esas personas en la Fiscalía? CONTESTÓ:”Sí, yo los aporté en la Fiscalía”. Es Todo Concluyó.-



2.-) Testimonio rendido bajo juramento por la presunta testigo YARILY CHIQUINQUIRA HERRERA GUERRERO, quién dijo ser de 22 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-16.561.167, residenciada en esta Ciudad de Maracaibo, quién manifestó ser la esposa del ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS, victima en la presente causa y expuso: “Estábamos en una pequeña reunión en mi casa, un grupo grande en Integración Comunal, en la calle 65, estábamos frente a la casa, tranquilos, se presentó un inconveniente, me estaba jugando con un primo de mi esposo. A Jim no le gusto el juego, el estaba muy tomado y le ofreció un disparo al primo de mi esposo, Jim se tomó un trago y dijo esto no se va a quedar así, al rato entraron y empezaron hacer tiros para todos lados, en la calle estaban todas las personas, ellos no permitieron que las personas que estaban en la calle entraran a la casa, le dijeron a José Luis que abriera porque sino me iban a lesionar a mi, entró a la casa José el Desmuélado y Chucho, salio Jim del porche de la casa, hizo tiros para que no entrara nadie a la casa, apuntando con el armamento, sonaron los disparos y Salí a buscar ayuda, en el camino nos encontramos a la patrulla, se llevaron los aparatos que estaban en la casa, nadie pudo hacer nada, después hubo otro inconveniente porque mi esposo no podía salir, lo amenazaron, hubo muchas amenazas, es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga que día fue eso, lugar y hora de los hechos? CONTESTÓ: “El 21-06-2003, en el Barrio Integración Comunal., como a las diez de la noche”. ¿Cuando usted estaba en su casa llego Jim Reyes, que hizo él? CONTESTÓ:”El llegó, saludó, yo me estaba jugando con un primo de mi esposo y se puso agresivo y dijo que le iba a dar un tiro “¿Que hizo el acusado, y a quién amenazó? CONTESTÓ: “Amenazó a Júnior González, le dijo que eso no se iba a quedar así y que le iba a dar un tiro”. ¿Cómo era el Arma? CONTESTÓ:”No sé, mi esposo es el que sabe de armas, el sabe como era“. ¿Cuándo el se va, regresa con quién? CONTESTÓ:”Con siete más“. ¿Usted me puede dar los nombres? CONTESTÓ:”Chucho que esta suelto, José el Desmuelado, Johann “¿Qué hizo Jim Robert cuando sale de su casa? CONTESTÓ:”Regresó y apuntó a las personas que estaban fuera de la casa, hizo tiros, apoyo a la gente que estaba afuera con él”. ¿Cuándo llegaron estas personas a su casa como llegaron? CONTESTÓ:”El portón estaba abierto nosotros estábamos adentro pero, cuando mi esposo salió del cuarto es cuando se encuentran con la sorpresa, ellos llegaron y dijeron abre la Reja“¿Cuándo usted le dicen abre la reja, a qué reja se refiere? CONTESTÓ:”El estaba en el portón y la reja es la que está dentro de la casa que era la que estaba abierta, mi esposo la cierra pero, yo estoy afuera“. ¿Cómo lo amenazan a él? CONTESTÓ:”Cuando ellos venían para adentro, él cerró la reja “¿Qué fue lo que le dijeron? CONTESTÓ:”Le dijeron que si no abría la puerta me hacían daño“¿Usted se percató, quién dijo eso? CONTESTÓ:”Sí, lo dijo Chucho porque el Desmuelado tenia un aparato en la boca y no podía hablar“¿Todas esas personas estaban armadas? CONTESTÓ:”Sí, cinco de ellas“¿Quiénes se metieron en la casa? CONTESTÓ:”Chucho y el Desmuelado, en el momento que le dan el disparo salió Jin de la casa y entró otro” ¿Qué hizo Jin? CONTESTÓ:”Salió y entró el otro“¿Hacia donde salió? CONTESTÓ:”El salió hacia la calle, estaba en el frente donde vive su familia“¿Cuándo Jin Robert salió hacia el frente, qué hizo? CONTESTÓ:”Se quedó apuntando y disparando para que la gente no llegara a la casa, como ahí vive su familia“¿Quién se llevó los objetos de su residencia? CONTESTÓ: “Entre todos se lo llevaron, Jim esperó los aparatos del lado del portón, con los demás muchachos”. ¿Qué se llevaron de la casa? CONTESTÓ: “Un Diskman, una planta, los cajones y un ventilador”. ¿Cuál fue la participación del acusado? CONTESTÓ:”El fue de apoyo a la gente que hacía los disparos“. ¿Ellos después de salir se desplazaron en algún vehículo? CONTESTÓ:”No, ellos iban caminando“. ¿Estas personas son del sector? CONTESTÓ:”Si son del Sector“¿Cuándo se trasladaron al hospital, a quién le dieron aviso, a la policía? CONTESTÓ:”Sí, el señor nos saca en toda la intersección del metro viene una patrulla de poli Maracaibo y le dieron parte a las demás“. ¿Qué personas estaban presentes ese día? CONTESTÓ:”La familia, su cuñado y uno vecinos“. ¿Qué personas vieron que se llevaron los objetos? CONTESTÓ:”Casi todos los que estaban ahí, Alberto Padilla, Junior Rodríguez, Federico Castillo, Gerardo Paternina, unos niños y las muchachas que estaban bailando“. ¿Usted manifestó de esto al ministerio público? CONTESTÓ:”Sí, el problema es que eran menores de edad y entrevistaron a uno vecinos“. Seguidamente, interroga la defensora: ¿Dónde estaba el señor Reyes? CONTESTÓ:”El salió y cuando los muchachos vieron que no podían con él, salía uno y entraba otro, el que salía era para apoyar a los que estaban afuera“¿Qué hizo ese muchacho? CONTESTÓ:”Entró para golpear a mi esposo“¿Dónde lo golpeó? CONTESTÓ:”Estaban en el porche“. ¿Usted observó todo estando afuera, cómo pudo ver lo que pasaba dentro de la casa? CONTESTÓ:”Bueno, si pude ver porque yo estaba en el porche y de ahí se veía todo“. ¿Quiénes estaban afuera? CONTESTÓ:”Afuera estaban los muchachos que no los conozco y Chucho que lo conozco desde chiquito“¿Qué distancia hay del porche a la esquina? CONTESTÓ:”No es mucha la distancia, si se ve todo porque es cerca de ciclón“. ¿Usted no estaba ayudando a su esposo? CONTESTÓ:”Yo no hallaba para donde agarrar con la tribulación, por eso cuando fui a identificar a los cuerpos no los identifique porque no los conocía“¿Usted pudo entrar a la casa? CONTESTÓ:”No yo no pude entrar no me dejaban entrar“¿Estaba la gente a fuera? CONTESTÓ:”Si del lado de afuera de la calle no dejaban acercarse a nadie“¿Qué hizo el ciudadano Reyes? CONTESTÓ:”El estaba afuera en el porche pero hubo un momento donde salio y entro el otro había tanta gente en la calle y ellos disparaban a la familia todos se quedaron inmovilizados yo digo el no debió haber bajado ¿Qué le manifestaron ellos a su esposo? CONTESTÓ:”Bueno que si no abría la puerta me hacían daño“¿Luego de eso que paso? CONTESTÓ:“Bueno que sucedió eso el Desmuelado le dijo eso te pasa por meterte con quien no debiste“¿Cuántas personas era las que le dijeron que abriera la reja? CONTESTÓ:”Dos personas”¿ Jim Robert hizo algo en contra de su esposo? CONTESTÓ:”Presumo porque no debió buscar a las otras personas”. ¿Jim Robert amenazo a su esposo? CONTESTÓ: “No lo escuche, dijo esto no se va a quedar así”. ¿Esta segura que amenazo a su esposo? CONTESTÓ:”Tiene que ser así, porque Jim se fue por la amenaza que le hizo al muchacho, haber regresado, le hubiera dado el tiro al muchacho, pero en ningún momento se metió con el muchacho”. ¿El joven Júnior Rodríguez estaba cuando llegaron esas personas? CONTESTÓ: “Si estaba Júnior Rodríguez, el primo de José Luis”.¿Dijeron que era un robo Chucho y el Desmuélado, cuando entraron a la casa? CONTESTÓ: “En ningún momento. Seguidamente pregunta el Juez, ¿Cuántos sujetos eran? CONTESTÓ:”Eran siete cuando el los vio y cerro la puerta“¿Quién le dijo a su esposo que le iba a dar un tiro? CONTESTÓ: “El Desmuélado, pero el traductor era Chucho”.¿Fue Chucho o el Desmuelado? CONTESTÓ:”Fue Chucho pero el Desmuelado le decía lo que tenia que decir“¿El Desmuelado tenia arma? CONTESTÓ:”Si tenia“¿Su esposo se le fue encima? CONTESTÓ:”Cuando ellos le dijeron que le darían un tiro entonces empujo a Chucho y luego al Desmuelado“¿Y luego que paso? CONTESTÓ: “Soltaron el primer disparo“¿Quién estaba armado? CONTESTÓ:“El Desmuélado tenía el arma en la mano”. ¿Quien hizo el primer disparo? CONTESTÓ:”El Desmuélado, ellos hicieron el primer disparo y no le dieron”¿Cuántos disparos hicieron? CONTESTÓ:”Dos el primero la fallo y el segundo se lo dieron”. ¿Usted ha sostenido que tanto Chucho como el Desmuelado estaban con su esposo? CONTESTÓ: “Si“ ¿Que hace el acusado cuando salen de la casa? CONTESTÓ:”Apunto a la gente para que no subieran. ¿Cuántos tiros hicieron? CONTESTÓ: “Uno el que tenia la escopeta y el otro el que entro a la casa, dos o tres, dispararon para todos lados”.¿Usted llego a ver al acusado hacer algún tiro? CONTESTÓ:”Uno al que entro con la escopeta y el otro al acusado”. ¿Cuántos tiros hicieron? CONTESTÓ:”Adentro dos estoy segura, los de afuera no estoy segura”. ¿A quien vio usted disparar? CONTESTÓ: “Cuando ellos salieron uno percuto el arma y el otro era el que tenia la escopeta cuando el salio empezó a ser disparos“¿Qué tipo de? CONTESTÓ: “De ciclón se ve todo“¿Qué distancia hay del porche a la cerca? CONTESTÓ: “El porche no tiene mucha distancia“¿Su casa queda en una esquina? CONTESTÓ: “Si“¿Usted estaba donde? CONTESTÓ: “En la esquina ahí mismo yo vi cuando el se paro en el portón y sacan los corotos “¿Hacia donde hicieron los demás disparos? CONTESTÓ: “Hacia el aire, pero apuntando a la gente”. ¿Vio a Jim Robert con algo en las manos? CONTESTÓ: “No le vi arma, mi esposo me dijo quédate tranquila que esta armado”. ¿Cuántos aparatos recibió Jim? CONTESTÓ: “El se quedo en el portón y le pasaban los aparatos“¿Jim Robert fue el que se llevo la planta? CONTESTÓ: “No fue Chucho y el Desmuelado, primero se llevaron la planta y un ventilador pero el ventilador lo dejaron en la mitad de la calle“¿Su primo le dijo algo usted para llevarse esa cosas? CONTESTÓ: “En ningún momento“¿Llego a manifestar que se quería llevar esas cosas? CONTESTÓ: “No“¿Cuiando dijo que no se iba a quedar así en que tono lo dijo? CONTESTÓ: “Lo dijo en un tono para darse a respetar“¿En que condiciones estaba Jim? CONTESTÓ:“El no llego a amenazar solo saludo dijo eso no se va a quedar así y salio“¿Cómo lo dijo? CONTESTÓ: “En un tono burlón salio y a los cinco minutos regreso“¿Quién le dijo que estaba armado Jim? CONTESTÓ: “Mi esposo, porque yo no le vi el arma. ¿Qué otras armas tenían? CONTESTÓ: “No, no se mi esposo me dijo que era una 38“. ¿A quien le vio el arma? CONTESTÓ: “Al Desmuélado, a Chucho no se la vi”. ¿Dónde cargaba el arma? CONTESTÓ: “La cargaban en la mano” ¿Cuándo vio a Jim con armas? CONTESTÓ:”Cuando regreso con las otras personas”. ¿Y ha Junior le vio arma? CONTESTÓ: “Bueno el estaba en el frente no se“¿El discutió con Junior? CONTESTÓ: “No“¿Dónde estaban los muchachos? CONTESTÓ:“Ellos estaban en la otra esquina“¿Cuántos muertos hubieron esa noche? CONTESTÓ: “Tres muertos“¿Cuándo usted habla de muertos a quien se refiere? CONTESTÓ: “Bueno no se nosotros estábamos en el hospital los policías fueron los que me dijeron, luego yo fui a identificarlos“¿A que horas fue eso? CONTESTÓ:“Bueno los policías llegaron al hospital a las cinco de la mañana“¿Esa misma noche agarraró a Jim? CONTESTÓ: “Si esa misma noche yo creo paro ya era tarde“¿Los muertos eran los mismos que se metieron a su casa? CONTESTÓ: “Si eran los tres muertos uno de ellos yo ya lo había visto“¿Puede asegurar que ese día Jim Robert llego a su casa con siete personas y no dijeron que era un robo? CONTESTÓ: “No dijo nada, solo llego”. Concluyó.-

3.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo Experto, ciudadano LUIS RODOLFO MONTIEL ROA, quien se identificó plenamente como venezolano, de 46 años, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.167.630, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y solicito se le pusiera de manifiesto el informe médico practicado por él, el cual fue exhibido previamente en la audiencia por la Fiscal del Ministerio Público y se le puso de manifiesto dicho Informe, signado bajo el Nº 9700-168-1.195 de fecha 04 de Marzo de 2004, donde se dejó constancia que: “El día 14 de Julio del año próximo pasado en la sala de examen de esta Medicatura Forense, practiqué examen médico legal al ciudadano: JOSE LUIS CHIRINOS, de Veinticuatro años de edad, Tapicero y de este domicilio. Al examen clínico aprecié: 1.- Cicatriz de herida circular de cero coma cinco centímetros de diámetro en unión de flanco derecho con mesogastrio que corresponde con entrada de proyectil (bala) de arma de fuego que hace recorrido de derecha a izquierda de arriba hacia abajo, de delante hacia atrás para salir por cara externa y anterior de flanco izquierdo. 2.- Cicatriz de herida quirúrgica de veinticuatro centímetros de longitud, media supra e infraumbilical por laparotomía exploradora. 3.- Ocho cicatrices de cero coma cinco centímetros, cada una, en regiones abdominales paralelas y verticales entre sí ambos lados de la herida quirúrgica para puntos de capitonaje. 4.- Dos cicatrices de un centímetro cada una, en región de fosa ilíaca bilateral para la inserción de dren.- Las lesiones por sus características, fueron producidas por arma de fuego, carácter médico grave, por comprometer la vida y el acto quirúrgico al cual fue sometido, sana en treinta días, tiempo habitual de curación, salvo complicaciones, con asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales. Comparecer con informe médico hospitalario”; a lo cual manifestó el testigo experto, que reconoce el contenido del informe y la firma estampada en el mismo como suya, explico el contenido del informe, manifestando que presentaba Lesiones de carácter grave, por comprometer la vida. Es Todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Dónde presenta la cicatriz de la herida? CONTESTÓ:”Fue una herida de forma circular y era una cicatriz de herida quirúrgica”. ¿Con qué tipo de arma fueron producidas esas heridas? CONTESTÓ:”Por un proyectil de arma de fuego, cuando llega el paciente las heridas ya estaban cicatrizadas”. ¿Ustedes mandaron a volver a la victima? CONTESTÓ:”Si”. ¿Usted le dijo ala victima que tenía que volver nuevamente? CONTESTÓ:”Sí se le dijo”. ¿La cicatriz del flanco derecho se puede borrar con el tiempo? CONTESTÓ:”Le pueden quedar independientemente del tiempo” Seguidamente pregunta la defensora: ¿En que fecha realizaron el informe médico? CONTESTÓ:”En 12/03/2004, y fue suscrito el 14/07/2004”. ¿Cuando ese ciudadano fue a la medicatura forense, le explicó cómo fue producida esa herida? CONTESTÓ:”Ellos hacen una explicación breve de lo que ocurrió”. ¿Al momento de hacerle el examen medico, qué tiempo tenían las heridas? CONTESTÓ:”No es posible determinar el tiempo, ya que estaban sanas”. ¿En que fecha realizaron el examen al paciente? CONTESTÓ:”El 14 de junio de 2.003”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Puede indicar la trayectoria y la posición que tenía el paciente cuando recibe el impacto? CONTESTÓ:”Por el tipo de recorrido tuvo que haber estado a la derecha de la persona, es decir, oblicua de él, en el momento del disparo el recorrido es de derecha a izquierda”. ¿Se lesionaron órganos internos? CONTESTÓ:”No, nosotros consideramos que es grave porque puede dañar una víscera y eso es serio, el ir para una cirugía ya se pone en compromiso la vida”. ¿Observo Usted sí se lesionaron órganos internos? CONTESTÓ:”No pude verificar si se causaron lesiones a órganos internos, ya que no pude revisar el informe de la operación”. ¿Puede asegurar si lesionó órganos internos? CONTESTÓ:”No lo puedo asegurar”. ¿Se llegó a enterar de la fecha en la que fue producida esa herida? CONTESTÓ:”No, lo que sé es que fueron 30 días de curación y se que le quitaron las puntos”. ¿Las heridas ya estaban sanas? CONTESTÓ:”Si estaban sanas, ya la persona podía realizar sus labores habituales”. ¿Es posible de que la herida haya sanado en el lapso de 18 a 20 días? CONTESTÓ:”Sí, ya había sanado la cicatriz y podía hacer sus ocupaciones”. ¿Usted considera que con ese tipo de lesión pudo correr el riesgo de haber perdido la vida? CONTESTÓ:”Es factible pero, no lo puedo asegurar, pero eso no fue una decisión, ya que pensé que era una peritonia, supongo porque no tengo el informe médico a la mano”. ¿Puede explicar Usted si esas heridas o cicatrices del abdomen fueron producto de la operación? CONTESTÓ:”Eran heridas de drenaje a nivel del abdomen”. Es Todo Concluyó.-

4.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario LUIS ALEXANDER BRAVO MARQUEZ, quien se identificó plenamente como venezolano, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.135.352, Oficial de la Policía Municipal de Maracaibo, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: “El día 21-06-03, ya a media noche, recibí llamado de la Central de radio, de que oficiales se encontraban en el Barrio Integración Comunal, manifestando que un ciudadano había recibido herida por arma de fuego, al llegar al sitio, los funcionarios me dijeron que hirieron a un ciudadano en una fiesta, hicimos un patrullaje, observamos a los ciudadanos, estos al ver la comisión emprendieron veloz huida, eran seis funcionarios, tres agarraron por un lado y los otros tres por el otro lado, los localizamos, ellos se detuvieron y a uno de ellos se les incauto una escopeta de fabricación casera, de calibre 16, inmediatamente se les informo los motivos de la detención y fueron trasladados a la sede de Poli Maracaibo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Puede indicar la fecha de los hechos? CONTESTÓ:”Fue el 21 de junio de 2.003”. ¿Quién les notifico a ustedes para que se trasladaran a ese sitio? CONTESTÓ:”La central de comunicaciones recibió una llamada del Barrio Integración Comunal“. ¿Cuándo llega al sitio qué hace? CONTESTÓ: “Yo me entrevisté con los oficiales”. ¿De ahí fueron hacia donde? CONTESTÓ:”Bueno el patrullaje fue en el sector y luego, observamos a estos ciudadanos que se pararon“. ¿Cuándo avistan a los ciudadanos llegó a observar cuales fueron sus características? CONTESTÓ:”Bueno, ellos tomaron cada uno por un lado”.¿Indique usted si la persona que esta ahí fue una de las personas que fue aprendida ese día? CONTESTÓ:”Si con dos mas“. ¿Usted dice que incautó una escopeta, a quién se le incautó? CONTESTÓ:”Al compañero“. ¿Como era las características de esas personas que detuvieron? CONTESTÓ:”Uno tiene una lesión en el ojo derecho y es de tez morena“.¿Al momento de la detención que pasó y a dónde se dirigieron? CONTESTÓ:”Los detenemos y los embarcamos en la unidad“. ¿Observó al ciudadano con las heridas? CONTESTÓ:”No, en el momento lo desconocíamos“. ¿Ustedes lograron ver a la victima? CONTESTÓ:”No, no lo vimos, fue trasladado en un carro particular“. ¿Qué le manifestaron los muchachos de que fue lo que hicieron estas personas? CONTESTÓ:”No, nada, que eran tres ciudadanos“. ¿De qué más tiene conocimiento? CONTESTÓ:”No, sólo salimos del lugar y no logramos ver nada“. ¿Cuando llegan a pedir apoyo a sus amigos que fue lo que le informaron? CONTESTÓ:”Solamente que, supuestamente era un robo“. ¿De las seis personas que mencionó cuando vieron a la policía y corrieron, llevaban algo en su poder? CONTESTÓ: “No les observe nada, eran casi las doce de la noche”. ¿Le indicaron en que parte ocurrió ese robo? CONTESTÓ:”No, solamente manifestaron que había una persona lesionada, que fue un robo y se inicio el patrullaje”. Interrogó la defensora: ¿Dónde fue la denuncia de los ciudadanos? CONTESTÓ:”Por el sector los claveles”. ¿Pudo observar la distancia de las tres personas? CONTESTÓ:”Observamos a las seis personas tres de un lado y tres de otro“. ¿Encontró algo en poder del acusado? CONTESTÓ: “No se le encontró nada”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿Qué tan breve fue el tiempo en que llegan y practican la detención? CONTESTÓ: “Eso fue como a las 11:00 horas de la noche, yo estaba patrullando”. ¿La primera unidad ya estaba ubicada en el sitio? CONTESTÓ:”No, se acababa de ubicar“. ¿Esa unidad ya estaba ubicada en el momento que usted llegó? CONTESTÓ: “Ellos, ya se estaban ubicando y me dicen en el sitio de donde me tengo que ubicar”. ¿A qué distancia vieron a los ciudadanos del sitio de donde ustedes estaban conversando? CONTESTÓ:”Fue adyacente algo retirado cuando se presentan “. ¿Cuando se percatan de la presencia policial, qué posición tenían esos seis ciudadanos? CONTESTÓ:”Esas seis personas estaban corriendo“. ¿Llegó a percatarse donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “No”. ¿Quién logró aprehender a los Tres ciudadanos de los que usted hace referencia? CONTESTÓ:”El Oficial Dexnny y Armando Díaz“. ¿Cuál fue su papel en ese momento? CONTESTÓ:”Unos tomaron hacia las cabrias“. ¿Cual fue su papel en ese procedimiento? CONTESTÓ:”Yo les di la voz de alto“. ¿Se produjo una persecución para las otras tres personas? CONTESTÓ:”No, las otras tres se nos perdieron“.¿Cuando lograron capturar a los otros tres? CONTESTÓ:”Unos tomaron hacia las cabrias y los otros hacia una cañada“. ¿Los otros Funcionarios en que parte se ubicaron? CONTESTÓ:”Ellos se ubicaron en el sitio y los moradores nos dieron las características de ellos“. ¿Tomó la identidad de las personas que le informaron las características de los individuos? CONTESTÓ: “No”. ¿Usted dice que a la persona que le incautaron el arma era distinta a la del acusado? CONTESTÓ:”Si“. ¿Que pasó con las otras dos personas? CONTESTÓ:”Las detuvieron“. ¿Sabe usted el destino de esas tres personas que detuvieron? CONTESTÓ:”Fueron trasladados al comando“. ¿Recuerda los nombres que aportaron los de más? CONTESTÓ:”Los otros dos eran menores de edad y se identificaron fue en el comando“. ¿Le incautaron algún tipo de objeto? CONTESTÓ:”No recuerdo“. ¿Solamente les incautó el arma de fuego que refiere? CONTESTÓ:”Sí, sólo eso“. Es todo concluyo.-

5) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano DEXNNY ROBINSON PUENTES NIETO, quien se identificó plenamente como venezolano, de 30 años, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.441.507, Oficial de la Policía Municipal de Maracaibo, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y expuso: “El día 21-06-03, recibimos una llamada de la central de comunicaciones a las 11:50 aproximadamente, que se había suscitado un robo en el Barrio Integración Comunal, en el callejón Santa Eduviges, al llegar al sitio nos entrevistamos con varias personas, nos informaron las características de los ciudadanos, realizamos un patrullaje y detuvimos a tres ciudadanos. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué día fueron los hechos? CONTESTÓ:”El 21-06-2.003“. ¿Con quién estaba usted ese día? CONTESTÓ:”Con Armando Díaz“. ¿Cómo se trasladaron al sitio? CONTESTÓ:”Por medio de una llamada de la central“. ¿A qué hora radiaron la novedad? CONTESTÓ: “A las 11: 45 de la noche fueron los hechos, cuando la central nos radea la novedad, eran las 11: 50 de la noche”. ¿Al llegar al sitio que le informaron los moradores? CONTESTÓ:”Ellos nos informaron que estaban en una fiesta luego, nosotros le pedimos las características, nos la aportaron y salimos, luego a la altura de las cabrias, observamos a los tres ciudadanos y los aprehendimos“. ¿Una vez que los detuvieron que le incautaron? CONTESTÓ:”Uno portaba una escopeta y, el otro tenia un ojo cerrado“. ¿Usted nos puede informar sí los detenidos eran los que portaban arma? CONTESTÓ:”Si la portaban y a él también, lo detuvimos“. ¿El acusado tenia armas? CONTESTÓ: “No, él no, era el que estaba con él”. ¿Diga Usted que le quitaron a la victima, que se robaron? CONTESTÓ: “Unos bajos, un discman”. ¿Le llegaron a decir que estaba una persona lesionada? CONTESTÓ: “Sí, en el abdomen”. ¿Qué distancia hay del barrio Integración Comunal a las cabrias o del sitio al lugar donde detienen a los tres ciudadanos? CONTESTÓ: “Como a tres cuadras, es el mismo sector”. Seguidamente interroga la defensora: ¿Usted llegó en la unidad conjuntamente con el Oficial? CONTESTÓ: “Si, con mi compañero”. ¿Llegaron al sitio de los hechos? CONTESTÓ: “Si”. ¿Qué paso después? CONTESTÓ: “Entrevistamos a los testigos y realizamos un patrullaje en la zona y los localizamos”. ¿Cómo estaban esas seis personas? CONTESTÓ: “Ellos iban caminando, miran hacia atrás y salen corriendo” ¿Ustedes le dieron la voz de alto? CONTESTÓ: “Sí, cuando ellos ven la unidad salen corriendo, y cuando le damos la voz de alto se detienen” ¿Cuál grupo se detiene? CONTESTÓ: “Se detienen tres y los otros tres, salieron corriendo”. ¿Por qué dice que se detienen y acataron la voz de alto? CONTESTÓ: “Solamente se detuvieron tres, los otros huyeron, un grupo huyó para un lado y el otro grupo por el otro lado”. ¿Que objetos le incautaron a los detenidos? CONTESTÓ: “Solamente el arma de fuego, una escopeta, objetos muebles ninguno”. ¿Cuándo los ven ya ustedes habían solicitado apoyo? CONTESTÓ: “Sí ya habíamos solicitado apoyo” ¿Las dos unidades fueron las que practicaron la detención? CONTESTÓ: “Eran tres unidades, nosotros reportamos para otras centrales para que fueran por la zona industrial”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿A que otro sitio se refiere usted? CONTESTÓ: “Donde sucedió el hecho, en Santa Eduviges” ¿En qué parte de Santa Eduviges? CONTESTÓ: “En una residencia” ¿Cómo era la vía publica tenia alumbrado? CONTESTÓ: “Sí tenia alumbrado”. ¿Llegaron Ustedes a la residencia donde ocurrió el robo? CONTESTÓ: “No”. ¿Por qué no llegaron a la residencia? CONTESTO: “Porque la comunidad les dice que se detengan y les informa”. ¿Llegó a identificar a una de las personas que le dijera lo ocurrido? CONTESTO: “Fue algo rápido, sólo nos dieron las características y procedimos a hacer el patrullaje” ¿Puede estimar el tiempo de cuando ocurren los hechos y detienen a los ciudadanos? CONTESTÓ: “No habían pasado cinco minutos”. ¿Les manifestaron a quien habían robado esas personas? CONTESTÓ: “A todos los presentes”. ¿Qué le manifestaron que hicieron esas personas? CONTESTO: “Que supuestamente atracaron en la fiesta, y a todos los presentes”. ¿Qué se llevaron? CONTESTO: “Un cajón un bajo de 15 y un discman” ¿Le observó algún objeto a esas seis personas en la mano? CONTESTO: “En ningún momento pero, en la búsqueda sí”. ¿Cuándo iban en persecución de los ciudadanos, tuvo Usted visibilidad para observar si llevaban algo en las manos? CONTESTÓ:”No llevaban nada”. Es todo. Concluyó.-

6.- ) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano: JIN JUNIOR RODRIGUEZ DIAZ, quien se identificó plenamente como venezolano, de 19 años, titular de la cedula de identidad Nº V-22.082.201, Ayudante de albañil, domiciliado en el Barrio Integración Comunal, sector 23 de febrero, calle 114, en esta Ciudad de Maracaibo y expuso: “Yo estaba por el portón de la casa donde estaba la reunión, yo me estaba jugando con la esposa de mi primo José Luis, Jim se medio y yo le dije que lo que me estoy es jugando con ella, el dijo eso no se va a quedar así, el se fue, yo me fui a buscar a un hermano de José Luis que vive a tres casas, para ver si se había acostado, a lo que voy entrando al portón de la casa, sueltan los disparos, yo corrí hacia la casa, iban sacando los cajones, José el Desmuélado, le hizo un tiro al primo mío, sacaron los cajones y al primo mío lo llevaron al hospital. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público: ¿En casa de quien estaba y como se llama su primo? CONTESTÓ:”En casa de mi primo” ¿Que pasó cuando llega Jim Robert a la fiesta? CONTESTÓ: “El llegó, saludó a todos los que estaban ahí vio cuando yo me estaba jugando con la esposa de mi primo y como que no le gustó, él lo que estaba era defendiéndola volteo y se fue”. ¿Qué hace usted cuando se va Jim Robert? CONTESTÓ: “Yo llamo al chino y le digo vamos acompáñame a comprar una botella luego, salí al portón y escuche unos tiros” ¿Dónde escucho los tiros? CONTESTÓ: “Dentro de la casa se escucha y entro y vi que el Desmuelado le dio un tiro y luego lo tiramos al suelo” ¿Quiénes estaban fuera de la casa cuando? CONTESTÓ: “Cuando escuche los disparos” ¿Jim Robert estaba en ese lugar? CONTESTÓ: “Si él estaba en la casa”. ¿Se logró percatar con quien regresa Jim Robert? CONTESTÓ:”Si, con unos muchachos como con siete (7) personas”. ¿Cuándo ocurren los hechos estaba Usted en la casa de su primo? CONTESTÓ:”No, en la casa del hermano de José Luis”. ¿Qué pasó cuando Usted llega a la casa de José Luis? CONTESTÓ:”Venia saliendo El Desmuélado, con el cajón, veo saliendo a Jim con la planta y hizo un disparo hacia nosotros”. ¿Dónde estaba Ustedes? CONTESTÓ:”Casi llegando a la casa”. ¿De donde viene saliendo el acusado? CONTESTÓ:”De la casa”. ¿Qué les vio Usted que traía? CONTESTÓ:”La Planta y el Discman”. ¿Cómo vestían ellos? CONTESTÓ:”Yo vi el sweters azul con mangas gris, otro tenía sweters rojo, y otro de ellos creo que de negro”. ¿Qué fue lo que lograste ver? CONTESTÓ:”Que hicieron tiros al aire”. ¿Hacia donde agarraron ellos al salir de la casa? CONTESTÓ:”Hacia abajo a las cubrías, unos salieron caminando y los otros corriendo”. Seguidamente pregunta la defensora del acusado, ABOG. ISBELY FERNANDEZ, ¿Cuándo fue eso? CONTESTÓ:”No, recuerdo”. ¿Y al hora la recuerdas? CONTESTÓ:”Eran como las 10 de la noche cuando sucedió lo de Jim”. ¿Cuándo sales de la casa y regresas cuanto tiempo te tardaste? CONTESTÓ:”Como 20 minutos”. ¿Donde escuchaste tu los disparos? CONTESTÓ:”Entrando a la casa del hermano de José Luis, después Salí corriendo a casa de José Luis”. ¿Qué fue lo que viste en la casa de José Luis? CONTESTÓ:”Que ellos hacen los tiros a la casa de la mama de mi prima”. ¿Que personas entran en la casa de José Luis? CONTESTÓ:”Jim Robert y José el Desmuélado”. ¿Cuántas personas habían? CONTESTÓ:”Yo vi Cuatro personas”. ¿Qué tipo de arma le viste al Desmuélado? CONTESTÓ:”Era una 38 milímetros”. ¿Cuántos disparos efectuó Jim Robert? CONTESTÓ:”Uno solo”. ¿Después de eso que pasó? CONTESTÓ:”Se terminó la fiesta”. ¿Qué fue lo que se llevaron? CONTESTÓ:”Un Diskman, y una Planta”. ¿Que otras personas estaban allí? CONTESTÓ:”Alberto Padilla, y Federico compadre de Alberto bailando en el porche”. ¿Dónde estaba la mujer de su primo? CONTESTÓ:”Estaba adentro”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿En que condiciones estaba Jim Robert cuando llega a la casa? CONTESTÓ:”Estaba todo rascado como si estuviera drogado”. ¿Qué cargaba Jim Robert en las manos cuando llega por primera vez a la casa? CONTESTÓ:”Una botella de cerveza”. ¿A quien fue a buscar Usted? CONTESTÓ:”Fui a buscar a mi primo chucho”. ¿Diga Usted que personas estaban disparando? CONTESTÓ:”Jose el Desmuélado, solamente el, Jim Robert cargaba un armamento en la mano”. ¿Qué tipo de armamento tenían? CONTESTÓ:”No se, de armamento, una 9 milímetros era la que tenía Jim “. ¿Jim Robert disparo? CONTESTÓ:”No disparo”. ¿Cuántos disparos escucho Usted? CONTESTÓ:”No se cuantos fueron”. ¿A que distancia estaba el portón de la casa de José Luis a donde Usted estaba? CONTESTÓ:”Como a 50 metros”. ¿Dónde estaban los que no reconoció? CONTESTÓ:”Iban saliendo detrás de los demás iban corriendo, iban entrando a la puerta de la casa”. ¿Quién más entro a la casa? CONTESTÓ:”Los cuatro que andaban”. ¿Quiénes eran esos cuatro? CONTESTÓ:”José Luis, José el Desuelado y Jim Robert”. ¿Qué hizo Jim Robert? CONTESTÓ:”Llevándose una planta”. ¿Por qué llevaban la planta? CONTESTÓ:”No, se la llevaron”. ¿De que lugar vio, de afuera o de la parte de adentro de la casa? CONTESTÓ:”De la parte de afuera de la casa”. ¿Dónde estaba la esposa de su primo? CONTESTÓ:” Adentro”.
¿Quién estaba fuera de la casa? CONTESTÓ:”Alberto Padilla y otros. ¿Qué paso cuando estaban bailando las personas en el porche? CONTESTÓ:”Salieron corriendo para el fondo de la casa”. ¿Quién llevaba la planta? CONTESTÓ:”Jim Robert”. ¿Sabe por que ele dispararon a su primo? CONTESTÓ:”No se”. ¿Qué era lo que llevaba el otro? CONTESTÓ:”Llevaba un cajón”. ¿Quiénes eran esas personas? CONTESTÓ:”José el Desmuelado, el negro y otros mas”. ¿Llegó a ver el Diskman? CONTESTÓ:”No apareció mas, no lo vi”. Es Todo Concluyó.-

7.-) Testimonio rendido bajo juramento por el presunto Testigo, ciudadano DEIVYS JOSE PADILLA BARRAZA, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como DEIVYS JOSE PADILLA BARRAZA, venezolano, de 24 años, titular de la cedula de identidad No. 19.211.720, soltero, nacido 11-12-79, maestro de panadería, domiciliado en el Barrio Integración Comunal, sector 23 de febrero, calle 65A, en a Ciudad de Maracaibo, manifestó ser cuñado de José Luis Chirinos. Seguidamente se le insta lo que conoce sobre el caso y expuso: Yo no se nada de lo que sucedió, yo estaba en del deposito de licores comprando una botella de ron, llegue a la casa y ya se lo habían llevado al hospital, son se nada más. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público. ¿Diga Usted fue testigo presencial? CONTESTÓ:”Si, en la casa de él luego yo salí a comprar una botella”. ¿Qué hacía ese día en ese día? CONTESTÓ:”En una fiesta “. ¿Usted estaba cuando se presentó jim Robert? CONTESTÓ:”No, lo conozco”. ¿Conoce al ciudadano que esta sentado a la derecha? CONTESTÓ:”Si, lo conozco”. ¿Conoce el nombre o apodo de Jim? CONTESTÓ:”No,no lo conozco”. ¿Logro ver algo cuando estaba en la fiesta? CONTESTÓ:”A el lo vi hablando con mi cuñado, pero mas nada”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿Se enteró porque manoteaba su cuñado al acusado? CONTESTÓ:”Yo, estaba bailando no vi nada”. ¿Qué hizo el acusado después del manoteo”. CONTESTÓ:”No, nada no hizo nada, el no tenia problemas con mi cuñado”. ¿Para donde se fue Usted? CONTESTÓ:”Como a dos cuadras y media, fui a comprar una botella de ron”. ¿Le dijeron porque se lo llevaron al Hospital y que se llevaron? Contestó:”No”. Es Todo Concluyó.-




8) Testimonio del ciudadano ALBERTO JOSE PADILLA BARRAZA, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como ALBERTO JOSE PADILLA BARRAZA, venezolano, de 19 años, titular de la cedula de identidad No. 17.835.104, soltero, nacido 29-09-85, obrero, domiciliado en el Barrio Integración Comunal, sector 23 de febrero, calle 114, cerca de la cañada, en la Ciudad de Maracaibo. Seguidamente se le insta lo que conoce sobre el caso y expuso: Yo estaba bailando con una amiga, cuando siento que llego el Desmuélado, hizo tres tiros, un amigo me dijo llegaron los balandros, corrimos, nos hicieron unos disparos, nos escondimos, cuando voy por la otra calle, escuche unos disparos y dije jodieron a José Luis, después me dijeron que le pegaron un tiro a José Luis y se llevaron los aparatos y dije voy a tener que pagarlos. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público, ¿Qué estaba haciendo Usted? CONTESTÓ:”Bailando en la fiesta”. ¿Qué presenció Usted? CONTESTÓ:”No, se en ningún momento vi nada extraño”. ¿Dónde estaba bailando Usted? CONTESTÓ:”En el Porche de la casa”. ¿Cuántos malandros viste? CONTESTÓ:”Si, eran 4, yo vi por la acera”. ¿Dentro de esos cuatro conoces a Jim Robert? CONTESTÓ:”Si. Lo conozco” ¿Es el que esta sentado? CONTESTÓ:”Si, es él”. ¿Viste a Jim Robert? CONTESTÓ:”Si, el se abrió para darle paso a los otros 3”. ¿Cuándo escuchaste las detonaciones? CONTESTÓ:”Los escuché cuando íbamos por la otra calle”. ¿Qué pasó cuando te regresaste? CONTESTÓ:”Mi papa nos dijo que lleváramos a José Luis”. ¿Cuándo llegas que te informaron? CONTESTÓ:”Que se habían llevado unos aparatos”. ¿A que aparatos se refiere Usted? CONTESTÓ:”Un cajon, un discman, una planta”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora del acusado, ABOG. ISBELY FERNANDEZ, ¿Qué otra cosa se llevaron? CONTESTÓ:”No vi”.¿Vio Usted cuando se llevaron los aparatos? CONTESTÓ:”No”. ¿Quién lo manifestó? CONTESTÓ:”El papa de José Luis”. ¿Cuántas veces vio llegar al acusado? CONTESTÓ:”La primera vez no lo vi”. ¿Cuántas personas vio llegar? CONTESTÓ:”Yo, vi cuatro”. ¿Quiénes estaba en la casa? CONTESTÓ:”Todos estaban afuera en la cerca, José Luis, la esposa, y otros mas”. ¿Qué estaba haciendo afuera? CONTESTÓ:”Bebiendo”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿Porque dice Usted que le pegaron un tiro a José Luis, si ya había corrido de la casa? CONTESTÓ:”Según José Luis y el Desmuélado tenían problemas”. ¿Quiénes eran los malandros? CONTESTÓ:”No se, solo dijeron ahí vienen los malandros”. ¿Cómo se llama su amigo? CONTESTÓ:”Eudo David”. ¿Quiénes eran esas personas que llegaron? CONTESTÓ:”El Desmuelado, Chucho, José Luis, el padraito y Jim Robert”. ¿Quine dijo quédense quieto? CONTESTÓ:”El Desmuélado a lo que estaban afuera”. ¿A quien vio entrar a la casa? CONTESTÓ:”No vi entrar a nadie”. ¿Vio hacer algo a Jim Robert? CONTESTÓ:”No”. ¿Por qué dijo Usted Jodieron a José Luis”. CONTESTÓ:”Iba el Desmuélado que tenia problemas con José Luis, tuvieron discusiones y se caían a tiros los dos”. ¿Le dijeron quien se llevo los objetos? CONTESTÓ:”No dijeron que personas”. ¿Cómo se llama el Papá de José Luis? CONTESTÓ:”Arturo Díaz”. ¿Arturo Díaz estaba en la fiesta? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué tiempo tiene conociendo a José Luis? CONTESTÓ:”Como 09 años”. ¿A que se refiere Usted cuando dice que Jim se abrió a la carretera? CONTESTÓ:”Que Jim Robert se abrió hacia la carretera”. ¿Quién le dijo que se habían llevado las cosas? CONTESTÓ:”Empapa de José Luis”. Sabe cuantas veces ha estado preso José Luis chirinos? CONTESTÓ:”No, se el no ha estado preso”. Es Todo Concluyó.-

Culminada la recepción de las Testimoniales ofertadas por las partes, el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas documentales ofrecidas por las mismas, prescindiendo de lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las misma fueron controladas por las partes al momento de rendir el testimonio cada uno de los expertos que depusieron durante el debate, y las mismas por sí solas no pueden considerarse como documentales propiamente dichas, recibiendo las ofrecidas por la representación Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente manera: 1) Informe medico forense realizado por el Medico Luis Montiel, realizado al ciudadano José Luis Chirinos, en fecha 14-07-03 en el cual se aprecio: 1) Cicatriz de herida circular de cero coma cinco centímetros de diámetro en unión de flanco derecho con mesogastios que corresponde con entrada de proyectil (bala) de arma de fuego que hace recorrido de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, por delante hacia atrás para salir por la cara externa y anterior del flanco izquierdo. 2) cicatriz de herida quirúrgica de veinticuatro centímetros de longitud, media supra e infraumbilical por la laparotomía exploradora. 3) Ocho cicatrices de cero como cinco centímetros, cada una, en región abdominal paralelas y verticales entre si ambos lados de la herida quirúrgica para puntos de capitonaje. 4) Dos cicatrices de un centímetros cada una, en región de fosa ilíaca bilateral para la inserción de drenaje. En virtud de lo cual se llegó a la siguiente conclusión: Las lesiones por sus características, fueron producidas por arma de fuego, carácter medico grave, por comprometer la vida y el acto quirúrgico al cual fue sometido, sana en treinta días, tiempo habitual de curación, salvo complicaciones, con asistencia medica y privado de sus ocupaciones habituales. Comparecer con el informe medico hospitalario. El cual se recibe constante de 01 folio útil. 2) Experticia de Avaluó prudencial a los bienes no recuperados los cuales resultan ser:1) Una Planta de sonido, marca SONY, digital. 2) Un Dic-Man, marca AIWA. 3) Dos cajones con dos parlantes marca, PHIONEER, de las llamadas VIUDA NEGGRA, y dos bajos de 12” pulgadas. 4) Un Ventilador, marca PATTON, Asimismo Justipreciados en: Trescientos Noventa Mil Bolívares. En virtud de los antes expuesto se llegó a la siguiente conclusión: para los efectos del presente avaluó prudencial , se tomó en cuenta la exposición de la parte agraviada: Victima CHIRINOS JOSE LUIS, por lo tanto arrojó un monto global total de TRESCIENTOSNOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs, 390.000,) suscrito por la experto Nuvia Zambrano, en fecha 08-08-03se recibe ) constante de 01 folio útil.

Ahora bien, analizadas como han sido los anteriores medios de pruebas por el Tribunal, atendiendo a las reglas de la sana critica, en atención y aplicación a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos ofertados por las partes, las cuales fueron recepcionadas durante el debate, al ser apreciadas y valoradas cada una de ellas aún cuando en su mayoría fueron desestimadas por la falta de credibilidad que arrojaron, quedó determinado que el día el día 21 de Junio de año 2.003, el ciudadano José Luis Chirinos, se encontraba en una reunión familiar en su residencia ubicada en el Barrio Integración Comunal, sector 23 de Enero, departiendo con su esposa Yarilys Chiquinquirá Herrera Guerrero, su primo de crianza Jim Júnior Rodríguez Díaz, quien para el momento de los hechos que hoy se ventilan no se encontraba presente, encontrándose también en dicha reunión bailando el ciudadano Alberto Padilla Barraza y el ciudadano Deivys José Padilla Barraza, quien también para el momento de la ocurrencia de los hechos no se encontraba dado que había salido a comprar una Botella de licor, tal como ha quedado evidenciado y comprobado durante el debate; de igual forma quedo determinado que en dicha reunión familiar hizo acto de presencia el hoy acusado JIM ROBERT REYES GUERRERO, quien se encontraba bajo los efectos de la ingerencia de sustancias etílica, cuando este se percato que el mencionado JIM JUNIOR RODRIGUEZ, se chanceaba con su prima, quien es la esposa de la victima de auto de nombre YARILIS CHIQUINQUIRA HERRERA GUERRERO, por lo que procedió a reclamarle y de forma inmediata intervino el esposo de la misma hoy victima, JOSE LUIS CHIRINOS, mediando y llamando a la calma al hoy acusado, brindándole una cerveza, la cual acepto el acusado deponiendo su actitud, limitándose a manifestar “bueno, esta bien eso no se va a quedar así”, retirándose del sitio. Quedo evidenciado y determinado que al cabo de un rato se presentaron varios sujetos en dicha reunión sin determinarse la cantidad especifica de los mismos y entre ellos presuntamente se acerco a dicha residencia el hoy acusado, quedándose del lado fuera de la misma, es decir en la vía publica a pocos metros de la entrada de dicha residencia; en ese instante, se determino que ingresaron a dicha vivienda por el portón principal dos sujetos, estando uno de ellos armado a quien se le conoce como JOSE EL DESMUELADO, acompañado del otro sujeto conocido como CHUCHO ANGEL, por lo que al percatarse la hoy victima JOSE LUIS CHIRINOS, de la presencia de los mismos que entraban a su residencia, procedió de inmediato a cerrar la reja de la entrada principal de la casa la cual esta ubicada luego del porche de la misma, donde se encontraban bailando los presentes en la reunión tal cual como quedo evidenciado en el debate, según testimonio rendido por la Victima JOSE LUIS CHIRINOS, su Esposa YARILIS CHIQUINQUIRA HERRERA GUERRERO, quedando del lado fuera de la casa esta ultima persona nombrada (Esposa), a lo cual el sujeto nombrado como JOSE EL DESMUELADO, quien tenía dificultades para hablar se hacia escuchar por medio del otro sujeto llamado CHUCHO ANGEL, manifestando que abriera la reja porque afuera estaba su esposa y la podían agarrar con ella, por lo que la hoy victima accedió en abrir la reja, entrando el mencionado DESMUELADO, quien se encontraba con un arma de fuego en su manos, acompañado conjuntamente con el otro mencionado sujeto, el cual no portaba arma de fuego, manifestándole el DESMUELADO a JOSE LUIS CHIRINOS, no te mováis porque sino te pego un tiro, procediendo de forma inmediata dicha victima ha propinarle un empujón contra la pared al mencionado DESMUELADO, quien acciono el arma de fuego errando su disparo y de inmediato dicha victima fue atacada por el mencionado CHUCHO ANGEL, quien también recibió un empujón contra la reja de la ventana y al mismo tiempo, el DESMUELADO procedió a efectuarle otro disparo con dicha arma, lesionando su humanidad cayendo este al suelo, aprovechando los mencionados sujetos presuntamente a llevarse parte del equipo de música, abandonando el sitio, ya que no quedo determinado con precisión la existencia de los mismos, dada la falta de pruebas. Quedo determinado que al poco tiempo de la ocurrencia de los hechos en el mismo sector se presento una comisión policial conformada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, quienes fueron abordados por varias personas informándole lo sucedido e indicándole la dirección que tomaron los sujetos que participaron en el hecho, a lo cual procedieron dichos funcionarios LUIS BRAVO, DANNY PUENTES acompañado de ARMANDO DIAZ, todos oficiales del mencionado cuerpo, quienes al recorrer el sector en busca de los sujetos, se percataron a tres cuadras del sitio, con la presencia de seis sujetos que se desplazaban por la vía pública y quienes al observar la presencia policial procedieron a emplear veloz carrera, al mismo tiempo dichos sujetos se separaron en sentidos opuestos de tres en tres, y quienes en igual numero de sujetos acataron la voz de alto dada por los mencionados funcionarios policiales, resultando ser todos ellos (tres sujetos) aprehendidos entre ellos el hoy acusado, incautándosele presuntamente a uno de ellos un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, que resulto ser una persona distinta a la del acusado. Quedo determinado y comprobado que el hoy acusado fue aprehendido a poco tiempo de haberse consumado presuntamente el hecho, en el mismo sector, sin que se le incautara ningún tipo de objeto y mucho menos arma de fuego, tal y como quedo determinado y comprobado durante el debate según la de posición de los mencionados funcionarios policiales actuarios en el procedimiento, lo que hace inferir a este Tribunal que el hoy acusado si bien estuvo presente cerca del sitio del suceso, el mismo no participo de cualquier forma en el hecho del cual ha sido objeto la hoy victima JOSE LUIS CHIRINOS, ya que dicha participación no le fue demostrada por el Ministerio Público, mediante pruebas contundentes, útiles y eficaces, tal como ha quedado determinado durante el debate Oral y Público. Asimismo, no quedo determinado con precisión el sitio del suceso, por cuanto no fueron aportadas pruebas técnicas o de inspección por parte del Ministerio Público y de igual forma, quedo determinado que la hoy victima JOSE LUIS CHIRINOS, no contribuyo en lo suficiente para el total esclarecimiento de los hechos, toda vez que si bien es cierto le fuere practicado un reconocimiento medico legal, por el experto doctor LUIS MONTIEL, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo, quien dejo constancia de heridas de forma circular cicatrizadas, por lo que este le requirió el informe hospitalario elaborado al mismo, sin que dicha victima le diera cumplimiento a dicho requerimiento, lo que genera dudas a este Tribunal sobre la lesión sufrida. Observa este Tribunal y a la vez se pregunta ¿Por qué la victima JOSE LUIS CHIRINOS, al percatarse de la presencia del DESMUELADO, procedió a cerrar la reja de la puerta principal de su casa, dejando a su señora esposa del lado de afuera?, circunstancia esta que llama mucho la atención a este Tribunal, dado que quedo determinado que la hoy victima sostenía rencillas personales con el mismo, según se estableció de la testimonial rendida por el ciudadano ALBERTO PADILLA BARRAZA, durante el debate, la cual fue debidamente controlada por las partes, quien sostuvo que entre ellos se hacían disparos de armas de fuego, se peleaban, etc, según lo sostenido en el barrio, conforme a lo expresado por dicha testimonial. ASI SE DECLARA.-

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, analizadas, comprobadas y determinadas anteriormente como han sido las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos por este Tribunal MIXTO, una vez valoradas y apreciadas todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por las partes y debidamente recepcionados en la presente audiencia, los cuales fueron debidamente controlados por las partes, atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa, y en atención a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedó determinado que pudieran vincular al hoy acusado como participe en la comisión de los hechos que les atribuyera el Ministerio Publico, ya que la presunta victima en ningún momento ha podido sostener la participación del mismo en la comisión de los hechos de los cuales era objeto, generando en este Tribunal un sin fin de dudas sobre la participación del acusado ante la evidente falta de pruebas, operando así el principio in dubio pro reo, es decir la duda favorece al reo, por tanto el Ministerio Publico no ha logrado desvirtuarle el principio de presunción de inocencia que le asiste al hoy acusado, así como tampoco la existencia del cuerpo del delito en la presente causa, por lo que no ha quedado determinado y establecido que el comportamiento asumido por el hoy acusado pueda configurar o adecuarse a algunos de los presupuestos de hechos contenidos y descritos en los diversos tipos penales establecidos en nuestra legislación sustantiva penal, lo cual nos conlleva a concluir que su comportamiento no es típico y mucho menos antijurídico, elementos estos que son de impretermitible existencia y configuración para la conformación de la estructura de delito; y como quiera que no le fue probada ni comprobada la probable participación del acusado en los hechos que le atribuyere el Ministerio Público, este Tribunal ha llegado a la conclusión mediante votación realizada y de forma UNÁNIME que lo procedente en derecho es declararlo INCULPABLE de la comisión de los hechos que les fueron atribuidos por el Ministerio Público; en tal virtud lo ajustado en derecho es acordar la absolución del acusado de dichos cargos y consecuencialmente, es menester decretar sentencia absolutoria a su favor, haciendo procedente en derecho acordar su libertad plena, ordenando el cese de cualquier medida cautelar que recaiga sobre la persona del mismo por decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto al establecer que el acusado JIM ROBERT REYES GUERRERO, es inculpable de la Coactoría respectivamente de la presunta comisión del delito de DELITO DE HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 460 del Código Penal, cometido presuntamente en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS, delito este que le atribuyo la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. HAYDARI MOLINA. ASI SE DECLARA.-

IV

DE LA DECISIÓN:

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA, CON ESCABINBOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado JIM ROBERT REYES, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09/08/80, titular de la cédula de identidad N° 14.658.510, de estado civil soltero, Obrero, hijo de Juan Ramón Reyes (D) y Martha Eugenia Guerrero Leal (D) y residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 113, casa 65-41, cerca de Deposito de Licores Mal Freddy, como a 100 Metros de su casa, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito DELITO DE HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 460 del Código Penal, cometido presuntamente en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS, por decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto, por considerarlo INCULPABLE, es decir, inocente de los hechos atribuidos, ya que no se llego a determinar el Corpus Delicti, en virtud de la falta de pruebas, generando lo concerniente al principio In Dubio Pro Reo estableciéndose no llegando el Ministerio Público a desvirtuarle el principio de presunción de inocencia que le asiste a dicho acusado. En consecuencia, lo ajustado en derecho es acordar su libertad inmediata y plena, por lo que se decreta la cesación de todas las medidas cautelares que puedan recaer sobre dicho acusado en la presente causa. Se Declara Sin Lugar la Acusación Fiscal. ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Juzgado Quinto de Juicio, a los Trece días del mes de Abril del presente año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS.-


LOS JUECES ESCABINOS

TITULAR I TITULAR II

LISBETH J. MONCAYO MOLETO ORLANDO J. BRACHO URDANETA



EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN E. MARQUEZ S.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 007-05, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.- Es Todo.
EL SECRETARIO,


ABG. RUBEN E. MARQUEZ SILVA.



Causa Nº 5M-057-03.-
AGV/idq.-