REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
Maracaibo, 08 de abril del 2.005
194° y 145°



Por cuanto se observa en la presente causa signada por este Tribunal bajo el N° 3M-362-05, seguida en contra de los ciudadanos HENDER ALBERTO PERDOMO, DENIS ENRIQUE Y LUIS AMESTY, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas EGLISELIS HERNÁNDEZ Y DANIELA MARÍA GARCÍA; que aún no se han librado las respectivas BOLETAS DE NOTIFICACIONES, dirigidas a los funcionarios Actuantes, Expertos y Testigos promovidos por la Fiscalia 10° del Ministerio Público, mediante la cual se les informa sobre la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO a efectuarse el día 18-04-2005 a las 10:00 a.m.; en consecuencia este Juzgado Tercero de Juicio Acuerda librar las mencionadas Boletas de Notificaciones remitiéndolas con oficio N° 597-05 al Departamento del Alguacilazgo y asimismo se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" para efectuar el traslado de los acusados de autos según oficio N° 598-05 y oficio N° 596-05 a la fiscalia N° 10° del Ministerio Público informándole que deberá hacer comparecer a los ciudadanos testigos y víctimas promovidos por esa fiscalia en virtud que en actas no constan sus direcciones. CUMPLASE CON LO ORDENADO EN EL PRESENTE AUTO y OFICIESE.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES.


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en auto y se libraron oficios N° 596-05, 597-05 y 598-05.-

LA SECRETARIA,