REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 07 de Abril de 2005
194° y l45°

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, siete (07) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo la diez y cuarenta y cinco horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Unipersonal del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 3U-356-05, seguido en contra de la acusada ROCIO EMPERATRIZ MONCAYO VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NIRDA JOSEFINA CHAVEZ PAZ. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 05 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada de la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Procediendo a solicitar a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO, la ciudadana NIRDA JOSEFINA CHAVEZ PAZ, en su condición de Victima, la acusada de autos ROCIO EMPERATRIZ MONCAYO VILLALOBOS, quien se encuentra en libertad, conjuntamente con sus Abogados defensores DENNYS GONZALEZ y ANGEL CHACIN, así como los expertos y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su Discurso de Presentación del caso, hace uso de la palabra inicialmente la Fiscal del Ministerio Publico, quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a acusar Formalmente a la acusada ROCIO EMPERATRIZ MONCAYO VILLALOBOS, por la comisión del delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NIRDA JOSEFINA CHAVEZ PAZ, solicitando la admisión de las pruebas y la condena de la acusada de autos. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien procedió a narrar una relación sucinta de los hechos acaecidos y manifestó al Tribunal: “Solicito sean escuchados los testigos del hecho, ya que mi defendida luego que se aleja del sitio regresa para pagarle el excedente y es cuando se da cuenta que a la señora se la habían llevado al hospital en una ambulancia y se puso a la orden para pagar los gastos que pudieran original la lesión, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al acusada ROCIO EMPERATRIZ MONCAYO VILLALOBOS, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarada culpable del hecho que le imputa según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, le advirtió a la acusada que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Seguidamente la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestó a la acusada que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le manifestó que el debate continuaría aunque no declara. De seguida, la Juez Presidente le pregunta a la acusada si deseaba declarar en este momento, el cual manifestó que “Si deseo declarar. De inmediato la Juez Presidente se dirige a las partes y les pregunta si no tienen ninguna objeción de que permanezca en la sala de Juicio la ciudadana NIRDA JOSEFINA CHAVEZ PAZ, ya que esta posteriormente será escuchada, por haber sido promovida como testigo, en su condición de victima. Solicitando la defensa que sea retirada de la sala de Juicio; la Juez Presidente le indica al alguacil de Sala retirar a la victima para poder ser escuchada la ciudadana acusada; una vez retirada la victima la Juez presidente le solicita de inmediato a la acusada se identificara, dejando constancia que su declaración comenzó siendo las once de la mañana (11:00am), quien procedió a identificarse y quien estando libre de toda presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse ROCIO EMPERATRIZ MONCAYO VILLALOBOS, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 41años, fecha de nacimiento 24-05-63, portador de la cedula de identidad N° 7.801.215, de profesión u oficio Educadora, de estado civil casada, hijo de RAFAEL MONCAYO (Df)y ANA VILLALOBOS, residenciado: Av. 19C, con calle 103, No. 18-153, sector Pomona del Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien procedió a manifestarle a la audiencia sobre los hechos sucedidos:”Yo llegue a la estación de servicio que queda en la esquina de mi casa y pedí que me echaran 1.000 de combustible porque no se le puede echar más de esa cantidad al carro y le dije a mi sobrino toma el billete de 1.000Bs. y las llaves para entregárselas a la señora y ella solo agarro las llaves y se las dio a otra persona y cuando le fui a pagar me dijo que faltaba dinero, y le dije que no tenia más dinero que me esperara que yo vivía cerca y era cliente de la estación de servicio y me dijo que siempre la gente se iba y no le pagaba nada porque no regresaba y la engañaban, y le dije que confiara en mi que yo regresaba y me dijo que tenía que dejarle un aval como el celular y le dije a mi sobrino que fuera para la casa a buscar dinero pero esta no lo dejaba bajar del vehículo ella estaba muy agresiva y se estaba agarrando de la puerta del copiloto y no lo dejaba bajar y le dije que yo iba para mi casa a buscar el dinero y cuando arranco yo siento los gritos de las personas que estaban allí y pare y mire y ví a la señora separada del vehículo y me retire, luego regrese con el excedente para pagar y fue cuando me entero que la señora estaba lesionada y se la llevaron en una ambulancia para el Hospital y me dijeron que no fuera para allá porque la señora tenía familia guajiro y me podían agredir y al otro día yo regreso y hable con el encargado y me dijo que no me preocupara porque el cubría los gastos ya que estaba al día con el seguro social, y me dijo que no me preocupara que la señora había tenido varios problemas ya que era problemática y nos hemos dado cuanta por los cómputos…” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico, quien procedió a realizar las preguntas que a bien considero pertinentes no solicitando se dejara constancia de pregunta y respuesta. Acto seguido se le concedió el derecho de Preguntas a la defensa, quien procedió a interrogar no solicitando se dejara constancia de pregunta y respuesta. Seguidamente el Tribunal Constituido de Manera Unipersonal procedió a interrogar a la acusada, finalizando la declaración siendo las once y quince de la mañana (11:00am). Seguidamente la Juez presidente le solicita al alguacil hacer comparecer a la sala de Juicio a la ciudadana NIRDA JOSEFINA CHAVEZ PAZ, en su condición de victima. A continuación se declara abierto el acto de RECEPCIÓN DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) DOUGLAS SAMUEL DAAL CORTEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 3.682.958, profesión u oficio: Médico General adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo, mayor de edad, residenciado: en el Municipio San Francisco Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, el representante del Ministerio Público solicitó la palabra y una vez concedida solicito permiso para ponerle de vista y manifiesto el contenido del Informe medico practicado a la ciudadana NIRDA JOSEFINA CHAVEZ PAZ, el cual fue promovido y admitido. El Tribunal deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al testigo el contenido del Informe medico practicado a la ciudadana NIRDA JOSEFINA CHAVEZ PAZ, de fecha 09-08-04, constante de dos (02) folios útiles, De inmediato fue instado a exponer, haciendo una breve exposición del informe médico practicado, señalando: “Reconozco como mía la firma y el contenido del informe”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿Explique al tribunal porque usted, considera que las heridas pasan de leves a graves? CONTESTO: “Las lesiones leves desde el punto de vista médico no depende del tiempo de curación, sino que tenga peligro de muerte la persona que las sufrió y en el momento de la emergencia como no tenemos conocimiento si la persona es alérgica a algún medicamento, corre riesgo en una cirugía por el punto de anestesia solo por eso es de carácter médico grave.” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. A continuación el Tribunal constituido de manera Unipersonal no interroga al testigo. Seguidamente la Juez Presidente le solicita a la ciudadano (a) NIRDA JOSEFINA CHAVEZ PAZ, en su condición de victima que se identifique con la audiencia; quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 14.007.778, profesión u oficio: del hogar, de 26 años de edad, estado civil: soltera, residenciado: en la Avenida principal la Pomona casa No. 192-D-99, frente a la Panadería “Delinorte” en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, haciendo una breve exposición de los hechos: “Ese día 11-07-04, eran como aproximadamente las 5:25 de la tarde yo me encontraba en mi respectiva hora de trabajo en la estación de servicio que esta en las pirámides y llego un vehículo con la señora y ella estaba acompañada de un joven y es este el que me pasa las llaves del vehículo y se la entrega a mi compañero y el joven solo dijo: con plomo! se supone que era el tanque ful y mi amigo luego me dijo que la señora le dijo que eran solo 1000Bs, y solo le entregó esa cantidad y le dijo a mi amigo que dejara que yo hablaba con la señora, me acerque y le entregue las llaves del vehículo y le dije que tenia que pagar un exceso y me dijo que no tenia dinero y se puso agresiva yo le dije que me dejara algo de garantía, como el celular, la cédula, o alguna prenda que me asegurara que ella iba a regresar con el dinero faltante y me dijo que no, y le dije que la gente siempre dicen eso y no regresaba y ese dinero me lo descontaban a mi de mi sueldo, el joven le dijo a la señora que el podía ir por el dinero y esta le dijo que no porque no tenía que darme el gusto a mi y el abrió la puerta del vehículo y me dijo que se iba a buscar el dinero y no me iba a dejar nada y encendió el carro y sin imaginarme en ningún momento que ella iba arrancar, yo le había dicho a mi compañero que buscará un policía para solventar el problema, pero fue en el medio de la discusión ella vuelve a encender el vehículo y esta sabia que yo estaba allí en la puerta que estaba abierta y cuando arranco el vehículo yo me arre guindé de la puerta y golpeaba el vidrio de la puerta de atrás y este le dio más velocidad al vehículo y me caí allí en el pavimento en la avenida principal expuesta a que otro vehículo me arrollara y la señora en ningún momento voltio, ni se regreso, cuando me levanto yo estaba sangrando y pido en la estación a mis compañeros que me llamen una ambulancia; en el Hospital llego el supervisor y me dijo que la señora había estado en la estación de servicio con un policía, porque supuestamente yo había golpeado al niño y estuve en observación en el hospital y esta no se presento allí en ningún momento.” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. A continuación el Tribunal constituido de manera Unipersonal procede a interrogar al testigo. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) FRANKLIN BARRIOS, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.720.030, profesión u oficio: desempleado, de 32 años de edad, residenciado: Sector Pomona, las pirámides, torre A, piso 5, apartamento 715 Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a exponer, haciendo una breve exposición de los hechos acontecidos, señalando: “Me encuentro aquí por lo sucedido el 11-07-04, a las 5:40 aproximadamente yo me encontraba con la señora NILDA CHAVEZ, cuando llega la señora a echar gasolina y escuche cuando dijo que tenia que cancelar creo que 1700Bs. De la gasolina y la señora dijo que no tenía dinero y NILDA empezó a discutir con la señora, que si le pagara , que no le pagaba y le dijo que no se podía retirar si no le pagaba la gasolina, cuando vemos que arranco el vehículo y NILDA, estaba agarrada del vehículo y la dejo tirada allí en la calle y la auxiliamos y yo llame al 171 y cuando llego la ambulancia se la llevaron para el hospital.” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. A continuación el Tribunal constituido de manera Unipersonal no interroga al testigo. Finalizada la testimonial, el representante del Ministerio Público solicito la palabra y una vez conducida solicito al Tribunal se librara Mandato de conducción a los ciudadanos RAMON RANGEL, FERNANDOPAEZ, y el Distinguido CASAR MARTINEZ, todos adscritos al Puesto de Vigilancia del Tránsito Transporte Terrestre, Sector centro 1 Maracaibo; la Juez Presidente acordó lo solicitado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SUSPENDE el presente acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del euidem, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día Viernes ocho (08) de Abril de 2005, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo, así mismo se acordó entre las partes que integran el presente proceso la lectura y firma de la presente acta para el día y hora señalado. Terminando el presente acto siendo las 12:15 minutos de la tarde, quedando notificados los presentes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO:


SILVIA CARROZ PULGAR


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO



LA ACUSADA,


ROCIO EMPERATRIZ MONCAYO VILLALOBOS


LOS ABOGADOS DEFENSORES,




DENNYS GONZALEZ ANGEL CHACIN


LA VICTIMA



NIRDA JOSEFINA CHAVEZ PAZ

LA SECRETARIA,



LOREMAR MORALES ESTRADA.











CAUSA No. 3U-356-05