REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, Jueves siete (07) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de horas de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, para llevar a efecto Audiencia Oral de verificación del cumplimiento de las obligaciones acordadas según resolución No. 31-04, de fecha 21-05-04, en la causa signada con el N° 3U-270-04 seguida en contra del ciudadano acusado ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, a quien le fue concedida la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, por la comisión de delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código de Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALY PICON. Se constituye el Tribunal en la Sala de este Despacho destinada para tal fin, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, y actuando como secretaria de sala la Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en el Despacho: Dra. EGLE PUENTE, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, el acusado ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos atribuidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, dictada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28-09-04, igualmente se encuentra presente la Defensa Pública No. 50 encargada, Abogada YEICSIBEL CASSANOVA. A continuación, la Juez Presidenta, una vez verificada la presencia de las partes que integran el presente proceso declaro abierta la audiencia de verificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole en primer lugar la palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito en este acto le sea revocada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, por el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, y se proceda en este acto a imponer la pena que dicho delito merece en virtud de que de las actas que conforman el expediente se evidencia que el mismo no cumplió con las obligaciones que le fueren impuestas por este Tribunal, en fecha 21-05-04, es todo” Seguidamente la Juez profesional le pide al acusado de autos ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, se ponga de pie y una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de toda presión y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 de edad, fecha de nacimiento 07-09-84, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No.17.559.646, hijo de Ildemaro Mavarez y Denis Martínez, profesión u oficio: buhonero, residenciado: Barrio Raúl Leonis, avenida 101, casa S/N, a dos cuadras del deposito “Akisias” de inmediato fue instado a expones, y encontrándose expuso: “le sedo la palabra a mi defensa, es todo” En este estado se le concede la palabra a su Defensa Publica, expuso: “Ciudadana juez, solicito se tome en consideración lo previsto en el artículo 74 del Código Penal, por cuanto mi defendido es menor de veintiún (21) años, solicitando la remisión de las presente actuaciones al Juzgado tercero de Ejecución de este Circuito Judicial, para la acumulación de las causas, es todo” Oída las exposiciones de las partes que integran el presente proceso esta Juzgadora considera pertinente establecer las siguientes consideraciones: 1) Se declara con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, por cuanto se evidencia de las actas que integran esta causa que el acusado ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, incurrió en la comisión de un nuevo hecho punible en fecha 06-08-04, el cual fue admitido por este en audiencia preliminar realizada por ante el Juzgado segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28-09-04, decisión esta que se encuentra agregada a las actas en copia certificada desde el folios 133 al 137, observando que se encontraba dentro del lapso otorgado por este Tribunal en fecha 21-05-04, según resolución No. 13-04 para el cumplimiento del régimen de prueba durante tres (03) meses, por ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario, oficina esta que informo a través de oficio No. 3259 de fecha 03-09-04, recibido por este Tribunal el día 22-09-04, en la que informan que el mencionado ciudadano no cumplió con la última entrevista pautada en fecha 24-08-04 de carácter constitucional a los fines de preservar garantías del debido proceso aplicables por mandato del articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en congruencia con el artículo 49 eiusdem la cual dispone que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia en el numeral 1 indica que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le acusa, en el presente caso en fecha 23 de septiembre de 2003, La ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, p´revisto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALY DE JESUS PICON, en fecha 21-05-04, el acusado ADMITIO LOS HECHOS que integraban dicha acusación, una vez esta fue admitida por este tribunal en función de juicio, otorgando el Tribunal el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y evidenciándose el incumplimiento de las obligaciones otorgadas, este Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria, revisadas las pruebas presentadas, en atención a la ADMISION DE LOS HECHOS realizada por el acusado en fecha 21/05/2004 y verificada en esta Audiencia Oral, en consecuencia, este Tribunal Tercero en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley; CONDENA al ciudadano: ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 de edad, fecha de nacimiento 07-09-84, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No.17.559.646, hijo de Ildemaro Mavarez y Denis Martínez, profesión u oficio: buhonero, residenciado: Barrio Raúl Leonis, avenida 101, casa S/N, a dos cuadras del deposito “Akisias” y quien actualmente se encuentra detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo Nacional de Maracaibo, (por haber sido condenado por el Juzgado Segundo de Control, según decisión de fecha 28-09-04), condenándolo este Tribunal tercero de Juicio a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, pena que provisionalmente terminara de cumplir como determine el Juez en función de Ejecución correspondiente, a las accesorias de Ley y a pagar las costas procesales, por haberlo hallado penalmente responsable como autor del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código de Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALY PICON. La sentencia es publicada en esta misma fecha en decisión separada, quedando registrada bajo el N° 21-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando todas las partes notificadas de la presente decisión. Asimismo se orden librar oficio dirigido a la Cárcel Nacional de Maracaibo signado bajo el N° 592-05, informándole sobre la presente decisión. Finalizando la presente audiencia siendo las tres de la tarde (03:00 de la tarde). Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

EGLE PUENTE
EL ACUSADO

ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ LA DEFENSA PÚBLICA

YECSIBEL CASSANOVA
LA SECRETARIA

LOREMAR MORALES ESTRADA