REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 07 de Abril de 2005
194° y l45°

CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Jueves siete (07) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y trece de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Privado, iniciado el día iniciado el día 14-03-05, en la causa signada con el N° 3M-330-04 seguida en contra del acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña ESTEFANY FREITES GARCIA. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 05 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano WILMER DE JESUS BARRIGA (T1) y el ciudadano LUVI BENITO NAVA REYES (T2) y actuando como secretaria de sala la Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juiciola Ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, Doctora AURA DELIA GONZALEZ, el ciudadano RICARDO FREITES, en su condición de progenitor de la hoy victima, el acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, conjuntamente con su Abogado Defensor MARIO QUIJADA; así como los testigos citado para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la Juez Presidenta resumió brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Y habiéndose acordado entre las partes dejar para el día de hoy la lectura y la firma del acta de las audiencias celebradas, ordenando la Juez Presidente a la secretaria de Sala a dar lectura a dicha acta, finalizada dicha lectura las partes que integran el presente proceso manifestaron estar conforme con esta, firmando la misma. Acto seguido la Juez Presidente acuerda CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, promovidas por el Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 353 Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) HENRY ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.389.532, profesión u oficio: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado (a) por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal; de inmediato la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito la palabra y una vez concedida solicita ponerle de vista y manifiesto el contenido de la Acta Policial y la investigación técnica, suscrita por el funcionario y la cual fue promovida, la Juez presidente acuerda lo solicitado. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario el contenido del Acta Policial, constante de dos (02) folios útiles, y de inmediato fue instado (a) a exponer, quien espero ser interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Agente González, encontró usted, algún objeto criminalistico en el lugar? CONTESTO:” No”. 2.-¿ Fue usted, la persona que realizó la inspección técnica? CONTESTO:” En el sitio claro! Pero quien la tipio fue mi compañero.” 3.-¿El sitio del suceso estaba modificado si o no? CONTESTO:” Si.” A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo. Seguidamente la representante del Ministerio Público manifiesta que renuncia a la testimonial del experto WILLIAN RODRIGUEZ, por cuanto el mismo fue traslado al Estado Apure, y la declaración versa sobre la misma acta Policial del funcionario anterior. La Juez Presidente le plantea a la Defensa si tiene alguna objeción, señalando: Me adhiero a la solicitud Fiscal. Seguidamente la representante de la Vindicta Pública, solicita la palabra y en consecuencia expuso: Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal una inspección ocular en el lugar donde ocurrieron los hechos, para poder dejar establecido de cómo es el sitio en si, dado a las variadas versiones. De inmediato la defensa solicito la palabra manifestando: La defensa considera que la petición de la Fiscalía del Ministerio Público conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la practica de pruebas de carácter excepcional y estas nuevas pruebas deben surgir en el presente debate. Seguidamente la Juez presidente le indica a las partes que los jueces escabinos y el Tribunal consideran necesaria la practica de la Inspección solicitada por la Vindicta Pública, para dejar claro el sitio del suceso, no tanto el lugar, también la habitación donde ocurrió el hecho, y comprobar, lo dicho por los testigos, por lo que se acuerda con lugar lo solicitado. Acto seguido la Defensa toma la palabra y alega: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo en este momento recurso de revocación de la decisión del Tribunal, por considerar que no existen circunstancias nuevas. El tribunal considera que si es necesaria y pertinente la practica de dicha pruebas, por lo que declara sin lugar el recurso de revocación. Seguidamente finalizadas la recepción de las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se procede a continuar con la recepción de las pruebas ofrecidas por la defensa. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) MARINA TIBISAY FREITES PETIT, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 7.713.500, profesión u oficio: del hogar, fecha de nacimiento 05-06-60, mayor de edad, residenciado: Barrio Santo Domingo en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien estando sin juramento alguno por ser progenitora del hoy acusado de autos y responder las generales sobre su identidad personal; fue instado (a) a exponer, en consecuencia expuso:” Yo, en el momento que sucedieron los hechos yo estaba en la casa de DORIS, allí vendían cerveza, y FANNY, no pidió que la acompañáramos para darle una vuelta a las niñas y fuimos JOSE GREGORIO, DAYANA CHIRINOS, YUSNEIDIS y yo, yo le pregunte a la niña, ¿mamita que fue lo que paso? y la niña me dice, no tía JUAN estaba revisando las gavetas y yo me asuste, eso fue todo lo que la niña me dice y al otro día empezaron los rumores que decían que JUAN la quería violar, es todo” Seguidamente fue interrogada por las partes y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Qué le manifestó ESTEFANI, cuando usted, llega a la casa con la señora FANNY? CONTESTO:”Que JUAN JOSE, estaba revisando las gavetas de la peinadora.” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la representante del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Quiénes se encontraban en la casa de DORIS TEQUEDOR, el día 03-11-03? CONTESTO:”RICARDO FREITES, YUNEIRI HERNANDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, DORIS TEQUEDOR y su esposo, JUAN JOSE FREITES y mi persona.” 2.-¿Diga a que hora aproximada llego a la reunión el ciudadano JUAN JOSE FREITES? CONTESTO:” El llego con ellos, el estaba con nosotros allí.” 3.-¿Cuándo usted, se traslada con la señora FANNY, en compañía de otras personas, para darle una vuelta a las niñas, puede indicar que hora era? CONTESTO:”Era como la una de la mañana.” 4.-¿Dónde se encontraba la niña o en que lugar de la casa cuando llegaron ustedes? CONTESTO:”En el cuarto” 5.-¿El Oficiar de Policía, que dice usted, llegó al sitio con quien conversó? CONTESTO:”El llego allí y conversó con FANNY, y conversó con migo.” 6.-¿Diga si usted, fue golpeada por funcionarios de la Policía Municipal? CONTESTO:” No, en ningún momento he dicho que fue ese día.” 7.-¿Diga si su hijo fue detenido el día de los hechos 03-11-03? CONTESTO:”No.” 8.-¿ A que se dedicaba su hijo JUAN JOSE FREITES, para la fecha de los hechos 03-11-03? CONTESTO:”El no tenía mucho tiempo de haber salido de baja, el me ayudaba a mí, batía mezcla.” Seguidamente fue interrogada por el Tribunal Mixto. Finalizada la testimonial la Juez Presidente procede a conceder un receso de diez minutos, siendo las cinco y diez de la tarde (05:10pm), debiéndose reanudar el debate a las cinco y veinte de la tarde (05:20pm). Siendo las cinco y veintitrés de la tarde (05:23pm), previo lapso de espera de la comparecencia de todas las partes, se constituye nuevamente el Tribunal en la Sala N° 05 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano WILMER DE JESUS BARRIGA (T1) y el ciudadano LUVI BENITO NAVA REYES (T2) y actuando como secretaria de sala la Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juiciola Ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, Doctora AURA DELIA GONZALEZ, el ciudadano RICARDO FREITES, en su condición de progenitor de la hoy victima, el acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, conjuntamente con su Abogado Defensor MARIO QUIJADA; así como los testigos citado para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) JOSE GREGORIO HERNANDEZ FREITES, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 16.211.426, fecha de nacimiento 28-01-81, de 24 años de edad, profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, residenciado: Barrio los haticos, sector Santo Domingo en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado (a) por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal; fue instado (a) a exponer sobre los hechos juzgados, y en consecuencia expuso:” Ese día del problema de mi hermano estábamos bebiendo en la casa de DORIS, y estábamos DORIS, y su esposo EDWUIN MARQUEZ, tío RICARDO, DAYANA, DALEIXIS, mamí, FANNY, y yo, como a las doce de la noche viene mi hermano a cobrarle unos cobres a mi tío RICARDO y como a la una de la mañana fuimos a ver a las niñas, porque FANNY, le dijo a mi mamá MARINA que la acompañara y fuimos varios y encontramos a ESTEFANI, que le dice a FANNY, mami JUAN estaba revísanos las gavetas y al otro día que dicen que la quería violar.” Seguidamente fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la representante del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿A que hora llega su hermano JUAN JOSE FREITE, a la casa de la señora DORIS? CONTESTO:” Como a las 12:00 am, estaba discutiendo con mi tío, pero el llego antes y estaba bebiendo cerveza.” 2.-¿ Durante esa discusión ellos se fueron en algún momento a las manos? CONTESTO:”No, pura discusión, JUAN, le decía pégame los cobres y mi tío le decía no te voy a pagar nada.” 3.-¿Aproximadamente desde las siete de la noche, hasta las doce y treinta de la mañana como cuantas cerveza se bebió usted? CONTESTO:” como veinte (20) cervezas.” El tribunal deja constancia que a la pregunta ¿Como cuantas cervezas se bebió su mamá?, fue objetada por la Defensa, la cual fue declarada sin lugar, por lo que el testigo CONTESTO:”Como 1, 2 máximo” 4.- ¿Cuándo usted, llega a la casa de la señora FANNY, donde se encontraba la niña ESTEFANI FREITE? CONTESTO:” ella venia saliendo de la pieza.” 5.-¿Cómo es la iluminación de la casa de la señora FANNY? CONTESTO:” Era clara.” 6.-¿Qué hizo el funcionario de la Policía Municipal? CONTESTO:”llego y pregunto por mi hermano porque se había puesto hablas con ella y dijo que se retiraran.” 7.-¿Cuándo el oficiar pidió que se retiraran del lugar, quienes se retiraron del sitio? CONTESTO:” Mosquito DAYANA, DALEIXIS, mami y DORIS, que dijo una grosería, porque había dejado la casa abierta, y dijo a la vaina me van a robar.” 8.- ¿Diga en que lugar especifico se encontraba usted, su mamá, la señora FANNY, y su tío, tomando en la casa de la señora DORIS? CONTESTO:” Eso no es adentro, en la sala, allí pone el equipo y las cornetas, y los que no cabíamos nos sentábamos a fuera.” A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo. Finalizado el testimonio se le indico al testigo poder retirarse de la Sala de Juicio. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) DAYANA CAROLINA CHIRINOS, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 20.441.232, fecha de nacimiento 04-07-86, de 18 años de edad, profesión u oficio: Estudiante, estado civil soltera, residenciado: Sector Alto Viejo, los haticos, s en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado (a) por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal; fue instado (a) a exponer sobre los hechos juzgados, y en consecuencia expuso:” Vengo para la cosa de el, yo estaba con mi novia, que venia de mi casa y ellos estaban bebiendo con la señora MARINA, en la casa de la señora DORIS, y estaba su esposo, DAYANA, DALEIXIS , FANNY, JOSEITO, yo salude y me senté un rato allí, como a las doce el estaba peleando con el, por unos reales y el le dijo que reales y el le decía que los reales que le había prestado y al rato viene la señora FANNY y le dijo a MARINA, acompáñame para darle una vuelta a las niñas y cuando llegamos la carajita estaba en el cuarto y dice mamá JUAN , estaba revisando las gavetas de debajo de las de papi.” Seguidamente fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Que fue lo que le dijo ESTEFANI, a su mamá cuando llego? CONTESTO:” Que JUAN, había llegado se había metido para dentro y había robado, y le dijo anda vete te voy acusar con papí y salió corriendo.” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la representante del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Quiénes llagaron a la casa de la señora FANNY? CONTESTO:” FANNY, la señora MARINA, y yo, porque JOSEITO, y DALEIXIS, se quedaron fuera en el patio.” 2.-¿ El señor RICARDO, estaba con ustedes, cuando llegaron a la casa de la señora FANNY? CONTESTO:” No.” 3.-¿Tiene conocimiento hacia donde se dirigió la señora FANNY GARCIA, con la niña ESTEFANI, luego de manifestar los hechos? CONTESTO:”no se, no recuerdo.” 4.-¿Cuánto tiempo transcurrió aproximadamente desde que tu llegaste a la casa de la señora FANNY, hasta que tu te retiraste? CONTESTO:” no se.” A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo. Finalizada la testimonial se le indico al testigo que se podía retirar de la sala de Juicio. Seguidamente la defensa solicita la palabra y una vez concedida, solicito al tribunal se librara Mandato de conducción a las ciudadana DORIS TEQUEDOR, en virtud de que la misma se ha negado a comparecer a esta audiencia. La Juez presidente acordó lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego solicito la palabra la representante del Ministerio público y una vez concedida, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, sea citado el ciudadano EDWUIN MARQUEZ, a fin de ser escuchado como testigo en esta audiencia ya que el mismo se encontraba presente con su esposa DORIS TEQUEDOR, el día que ocurrieron los hechos. La Juez presidente considera necesaria y pertinente la declaración del ciudadano EDWUIN MARQUEZ, por lo que ordena ser notificado para que comparezca a la audiencia. Seguidamente la Juez Presidente dispone SUSPENDER el presente acto, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos, por las partes, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día miércoles TRECE (13) DE ABRIL 2005, a las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Así mismo se insta a las partes a comparecer ante el Despacho de la Corte de Apelaciones. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a fin trasladen para el día y hora señalada al acusado de autos a la sede de este Tribunal de Juicio. Seguidamente se acordó entre las partes que la presente acta fuese leída el día fijado para la continuación del presente debate, oral y público y una vez finalizada la lectura ser firmada por las partes. Vista la solicitud realizada por las partes, el Tribunal acuerda la lectura y firma de la presente acta para el día y hora previamente fijado, terminando el presente acto siendo las seis y cuarenta minutos de la tarde (6:40pm). Quedando notificados los presentes.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:


SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LOS JUECES ESCABINOS,



TITULAR (l) WILMER DEJESUS BARRIGA TITULAR (2) LUVI BENITO NAVA REYES



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


AURA DELIA GONZALEZ


EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA



RICARDO FREITE

EL ABOGADO DEFENSOR,



MARIO QUIJADA
EL ACUSADO




JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES


LA SECRETARIA,



LOREMAR MORALES ESTRADA








CAUSA No. 3M-33O-04