REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 06 de Abril de 2005
194° y l45°

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, miércoles seis (06) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo la doce y quince (12:00) horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 3M-349-05, seguida en contra de los acusados CARLOS ALBERTO RUIZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano ASNOLDO ANTONIO VILLARREAL Y EL ORDEN PUBLICO y WILLIAM ANTONIO ARRIETA, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio del ciudadano ASNOLDO ANTONIO VILLARREAL. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 05 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ARAOZ GRANADILLO MARLENE MARIA, ESCABINO TITULAR (01), ESPINA ROMAY EMILIO SEGUNDO ESCABINO TITULAR (02) Y ANTUNEZ GUTIERREZ KADRITH YORIMA, ESCABINO SUPLENTE, y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Procediendo a tomarle el juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos y solicitar a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: el Fiscal 2° Comisionado del Ministerio Público Abogado EUDOMAR GARCIA; el acusado CARLOS ALBERTO RUIZ HERNÁNDEZ, en compañía de su Defensor Abog. LEONARDO VILLALOBOS, el acusado WILLIAM ANTONIO ARRIETA, en compañía de su defensa pública Abog. MILAGRO MORALES, Defensora No.17, ambos acusados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", así como los expertos y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE siendo las once y diez de la mañana, advirtiendo de inmediato a los acusados que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su Discurso de Presentación del caso, hace uso de la palabra inicialmente la Fiscal del Ministerio Publico, quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y ratifica el escrito acusatorio, procedió a acusar Formalmente a los acusados CARLOS ALBERTO RUIZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano ASNOLDO ANTONIO VILLARREAL Y EL ORDEN PUBLICO y WILLIAM ANTONIO ARRIETA, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio del ciudadano ASNOLDO ANTONIO VILLARREAL.. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Abogado LEONARDO VILLALOBOS, en su carácter de Abogado Defensor del acusado CARLOS ALBERTO RUIZ HERNÁNDEZ, quien procedió a narrar una relación de los hechos y a señalar que su defendido siempre han manifestado ser inocente de los hechos que se le acusa y en el desarrollo del debate quedará demostrado la inocencia de los mismos, por lo que quedaran absueltos, indico que durante la investigación no se practicó rueda de reconocimiento donde actuara como testigo reconocedor la victima ASNOLDO VILLARREAL, por lo que considera que es importante que el mismo se encuentra presente en el Juicio, es todo. Luego se le concedió la palabra a la Abogada MILAGRO MORALES, Defensora Pública No.17, en su carácter de Defensora del acusado WILLIAM ANTONIO ARRIETA, quien procedió a narrar una relación de los hechos y a señalar que la defensa demostrara con las mismas pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, que su defendido es inocente pues este se encontraba a la hora señalada por el Fiscal 9:00 a.m, esperando por puesto para irse para su casa, la defensa se opone, niega y rechaza, la acusación realizada por el Ministerio Público y se une a la comunidad de las pruebas, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los acusados CARLOS ALBERTO RUIZ HERNÁNDEZ y WILLIAM ANTONIO ARRIETA, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le (s) explico el hecho que se le (s) atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado (s) culpables de los hechos que le imputan según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, le advirtió al (los) acusado (s) que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Seguidamente la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestó a los acusados que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le (s) manifestó que el debate continuaría aunque no declara. De seguida, la Juez Presidente le pregunta a los acusados si deseaban declarar en este momento, el cual manifestó conjuntamente que “No” A continuación siendo las doce y cuarenta y uno de la tarde, se declara abierto el acto de RECEPCIÓN DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) JOSE ALBERTO BRACHO HERNANDEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 10.411.888, profesión u oficio: funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, haciendo una amplia exposición del procedimiento realizada. De inmediato el representante del Ministerio Público solicito permiso para ponerle al funcionario de vista y manifiesto el contenido del Acta Policial suscrita por el, la cual fue promovida para ser debatida en el presente juicio. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario Acta Policial suscrita por el funcionario, constante de un (01) folios útiles y quien espero ser interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿En el momento de practicar el procedimiento policial que medio realizó o empleo para la detención de los ciudadanos? CONTESTO: “utilice la unidad Policial y las luces de emergencia, así como el alta voz.” 2.-Usted, nos refirió en su relato que una persona se le acerco y se le identifico ¿Tuvo usted, comunicación con ese ciudadano? CONTESTO:”Si con el ciudadano denunciante que se me acerco y me manifestó, si son esos los ciudadanos que me apuntaron con un revolver y me golpearon, me tenían agarrado por el cuello.” 3.-¿Puede indicar si usted, logro determinar la distancia entre el sitio que presuntamente el conductor baja del vehículo y el sitio donde fueron detenidos los ciudadanos? CONTESTO:” como unos 200 metros aproximadamente.” 4.-¿De todas las personas que nos encontramos en esta sala de Juicio podría indicar si reconoce a las personas que resultaron detenidas? El Tribunal deja constancia que la presente pregunta fue objetada por la defensa del acusado CARLOS ALBERTO RUIZ HERNÁNDEZ, alegando que no se haga el reconocimiento; la Juez presidente le indica a la defensa que no estamos en presencia del acto de reconocimiento de individuo que contrae la Ley y dicha pregunta esta dentro de lo expuesto por el funcionario, declarando sin lugar la objeción, instando al funcionario a CONTESTAR: “si son ellos que están en frente, allí.” Se deja constancia que el testigo señalo a los acusados de autos. 5.-¿De estas dos personas podría indicar específicamente a cual de ellos le encontraron el arma de fuego? CONTESTO:” El más joven, el blanquito que esta allí.” Se deja constancia que el testigo señalo al ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ HERNÁNDEZ. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor LEONARDO VILLALOBOS, en su carácter de Abogado Defensor del acusado CARLOS ALBERTO RUIZ HERNÁNDEZ, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿Diga porque el otro funcionario hace afirmaciones en el acta policial que no realizó? El tribunal deja constancia que la presente pregunta fue objetada por el representante del Ministerio Público. La Juez Presidente, la declara con lugar, indicándole a la defensa que deberá esperar al otro funcionario que suscribe el acta policial, testimonio este ofrecido por la Fiscalía del Ministerio Público para ser debatido en la presente audiencia. Luego se le concedió el derecho de preguntas a la Abogada MILAGRO MORALES, Defensora Pública No.17, en su carácter de Defensora del acusado WILLIAM ANTONIO ARRIETA, quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Cuántos funcionarios estaban con usted, en la unidad Policial? CONTESTO:” Yo estaba solo.” 2.-¿Diga que hora aproximada eran cuando usted, realizó la detención de los hoy acusados? CONTESTO:” Eran como las nueve (9:00) de la noche aproximadamente.” 3.-¿ Diga si tiene conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos y la distancia entre este lugar y el sitio donde fueron detenidos los acusados? CONTESTO:” Donde las personas me informaron lo sucedido, y eran como unos 200 metros aproximadamente del lugar donde fueron detenidos hasta el lugar donde ocurrió el hecho.” 4.-¿Usted, presenció el momento en el cual los ciudadanos trataron de despojar del vehículo a la victima? CONTESTO:”No, eso no lo vi yo, yo me guió por lo manifestado por la comunidad y yo acate el llamado. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo. Finalizada la testimonial, el representante del Ministerio Público solicito la palabra y una vez concedida solicito al Tribunal sea librado mandato de conducción al ciudadano ASNOLDO ANTONIO VILLARREAL, victima del presente proceso. La Juez presidente acordó lo solicitado a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Presidente acordó SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos, ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día JUEVES CATORCE (14) DE ABRIL 2005, a las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se libro oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a fin trasladen con las seguridades del caso a la sede de este Tribunal a los acusados de autos para el día y hora señalada. Se deja constancia que el Tribunal acuerda conjuntamente con las partes que integran el presente proceso, que la lectura y firma de la presente acta se realice para el día y hora señalada. Terminando el presente acto siendo las 1:16 minutos de la tarde, quedando notificados los presentes.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:


SILVIA CARROZ DE PULGAR.


LOS JUECES ESCABINOS,


TITULAR (l): ARAOZ GRANADILLO MARLENE MARIA


TITULAR (2): ESPINA ROMAY EMILIO SEGUNDO


SUPLENTE: ANTUNEZ GUTIERREZ KADRITH YORIMA

EL FISCAL 2° COMISIONADO
DEL MINISTERIO PÚBLICO,


EUDOMAR GARCIA


LOS ACUSADOS,



CARLOS ALBERTO RUIZ HERNÁNDEZ Y WILLIAM ANTONIO ARRIETA



LA DEFENSA PRIVADA, LA DEFENSA PRUBLICA No.17


LEONARDO VILLALOBOS MILAGROS MORALES



LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES ESTRADA.